PROGRAMA DE INDUCCION 2008 CASAS DE VALORES

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA DE INDUCCION 2008 CASAS DE VALORES Marelissa Quintero de Stanziola Directora Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios

Definición de Casa de Valores casa de valores es toda persona que se dedique al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia. Dicha expresión no incluye a los corredores de valores.(Decreto Ley 1/1999, Artículo 1) Todas las personas que, en el territorio de la República de Panamá o desde ésta, quieran ejercer las actividades y servicios que por virtud del Decreto Ley 1 de 1999 se atribuyen a las Casas de Valores, Asesores de Inversión, corredores de valores, ejecutivos principales y analistas, deberán obtener previamente la respectiva licencia de la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo. Por su naturaleza, estas autorizaciones no podrán ser transferidas y no implicarán certificación sobre la solvencia del solicitante. Acuerdo 2-2004, artículo 2

Actividades Permitidas - Podrán recibir y transmitir órdenes por cuenta de terceros, ejecutar dichas órdenes por cuenta de terceros y dar y ejecutar órdenes por cuenta propia. -Prestar servicios y dedicarse a actividades y negocios incidentales del negocio de Casa de Valores, tales como: -La asesoría de inversiones. -La gestión discrecional e individualizada de cuentas de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversionistas. -La mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas. -La actuación como suscriptor o colocador de emisiones y ofertas públicas de venta. -El manejo de cuentas de custodia, que podrá comprender, en su caso, la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta. -La administración de carteras o portafolios individuales de inversión. (Acuerdo No.2-2004, Artículo 24)

Actividades Permitidas -La ejecución de funciones inherentes a agencia de pago, registro y transferencia. -El otorgamiento de préstamos de valores y de dinero para la adquisición de Valores. Actividades accesorias -alquiler de cajas de seguridad, -asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines -asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas, las que igualmente deberán ser declaradas en su Plan de Negocios. (Acuerdo No.2-2004, Artículo 3)

I. INICIO DE OPERACIONES

De no iniciar efectivamente operaciones en el Inicio de Operaciones El titular de licencia de casas de valores, debe adoptar las actuaciones precisas para iniciar efectivamente operaciones en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la resolución correspondientes. De no iniciar efectivamente operaciones en el plazo antes señalado, podrá ser revocada la licencia otorgada previa audiencia de la entidad. (Acuerdo 2-2004, Artículo 32)

II. Obligaciones para Mantener la Licencia Lic. Vielsa Peña Oficial de Inspección y Análisis

Artículo 8 – Requisitos para Obtener y Conservar la Licencia Acuerdo 2-2004 - Artículo 8 Artículo 8 – Requisitos para Obtener y Conservar la Licencia Consta de 14 numerales y acápites. Todas de estricto cumplimiento, una vez emitida la licencia. Dedicarse en exclusiva a actividades propias del negocio de Casa de Valores (Art. 3). Su Pacto social deberá prever que: - Su objeto social debe ser adecuado a las actividades de Casa de Valores. - La duración de la sociedad debe ser perpetua - El capital social deberá ser adecuado a los requerimientos de patrimonio total mínimo pagado (B/.150,000.00) Art. 5. Las acciones que representen al capital social sólo podrán ser emitidas en forma nominativa. -Libros de comercio y otros (legislación mercantil) deberán ser llevados y mantenidos en Panamá. - Sus directores no podrán ser otras personas jurídicas.

Artículo 8 Contar con una Junta Directiva o su equivalente que cumpla con lo siguiente: - Mínimo de 3 miembros. - De reconocida honorabilidad empresarial o profesional (Artículo 37 del Acuerdo 2-2004). - Al menos una tercera parte de ellos deberán tener conocimiento y experiencia adecuados en mercados de valores o el sector financiero en general. Contar con la cantidad de Ejecutivos Principales, Corredores de Valores que el volumen de negocios de la Casa demande; y con un Oficial de Cumplimiento con sus respectivas licencias. Contar con una organización administrativa, contable, medios técnicos y humanos adecuados para prestar los servicios incluidos en el Plan de Negocios, y para cumplir y fiscalizar que sus directores, dignatarios y empleados cumplan con el Decreto Ley 1 de 1999, incluyendo procedimientos de control interno y de seguridad en el ámbito informático.

Artículo 8 Presentar oportunamente estados financieros interinos y auditados por un Contador Público Autorizado, según disposiciones de los Acuerdos No.2-2000 y 8-2000. Adoptar y mantener un Reglamento Interno de conducta conforme a lo previsto en el Acuerdo 5-2003, así como procedimientos internos que sean necesarios. Mantener actualizada a la CNV de toda la información que sobre la Casa de Valores ha sido presentada a la Comisión. Tener domicilio social y comercial, su efectiva administración y dirección, así como los documentos, libros y registros de acciones en Panamá. La puerta o acceso principal a la Casa debe estar debidamente identificada con la razón social o comercial del negocio.

Artículo 8 Contar con las autorizaciones o registros que se requiera de la legislación mercantil general para prestar sus servicios. Mantenerse al día en el pago de la tarifa de supervisión (Art.18 del Decreto Ley No.1 de 1999). Cumplir con los demás requisitos del Decreto Ley 1 de 1999 para la operación de su negocio.

III. REPORTES JONATHAN CHANG Oficial de Inspección y Análisis IV. TARIFAS

(Artículo 17 del Acuerdo 2-2004 de 30 de abril de 2004) Casas de Valores III. Reportes (Artículo 17 del Acuerdo 2-2004 de 30 de abril de 2004) Operaciones Realizadas Fuera de Bolsa Informe Mensual de Operaciones Periodicidad: Este informe deberá ser suministrado a más tardar el día 15 del siguiente mes. De ser éste inhábil se correrá al siguiente día hábil. Contenido: Transacciones a través de Bolsa. Transacciones fuera de Bolsa Transacciones Internacionales

Casa de Valores Registro Individualizado de Transacciones d) Sanciones por la Mora en la Presentación: La mora en la presentación de este informe será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No.8-2005, el cual ha tenido varias modificaciones. Cada día hábil de mora en la presentación del informe se sancionará así: Días de Mora Sanción Primeros 5 días hábiles Amonestación Siguientes 10 días hábiles B/.75.00 por día Siguientes 15 días hábiles B/.150.00 por día, hasta un máximo de B/.3,000.

Periodicidad en la Presentación: Acuerdo No. 03-2005, Artículo Quinto Trimestralmente: Dentro de los (2) meses siguientes al cierre fiscal correspondientes Anualmente: Dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre fiscal correspondiente, auditados por CPA independiente Períodos Especiales: Determinado por la CNV, previo requerimiento en casos específicos.

Proceso de Aplicación de Sanción: Casa de Valores Proceso de Aplicación de Sanción: Solicitud de Explicaciones (3 días hábiles) Explicaciones no Explicaciones Remitidas Recibidas (caso fortuito y fuerza mayor)

Casa de Valores IV. Tarifas Clientes (Capítulo IV de Acuerdo 5-2003 de 25 junio de 2003) Regulación de las Tarifas de Comisiones Publicidad de las Tarifas (Artículo 21): Deben coincidir con las Tarifas reportadas en la CNV Disposición al público Domicilio social, sucursales y representaciones Campaña publicitaria, difusión generalizada u otro medio

Casa de Valores . Régimen de Tarifas (Art.22) Establecer tarifas y comisiones de todas las operaciones . Aplicación (Art. 23) No Tarifar por: Servicios no prestados, Operaciones no realizadas. En todo caso, comunicar a la CNV retribución máxima, previo a su aplicación. Comisión por operaciones innecesarias Operaciones no solicitadas o aceptadas por el cliente en firme

Folleto Informativo de Tarifas Casa de Valores Folleto Informativo de Tarifas (Art. 24) Control (Art. 25) Remitir con carácter previo a la CNV CNV puede efectuar objeciones y Recomendaciones dentro los 15 días hábiles a su recepción. Recoger todas las tarifas o gastos repercutibles Redacción clara, sencilla, comprensible para el cliente Sin conceptos irrelevantes e innecesarios Cuando intervienen varias entidades en la operación, indicar el coste íntegro, o el coste debido a su intervención

Tablón de Anuncios (Art.26) Casa de Valores Tablón de Anuncios (Art.26) Disponer de un tablón físico o electrónico permanente, en lugar adecuado y visible. Competencia de la CNV Tarifas operaciones habituales Existencia del Folleto de Tarifas

Tablón de Anuncios (Art.26) Casa de Valores . Deben coincidir con las Tarifas reportadas en la CNV Tablón de Anuncios (Art.26) Especificar, cantidades concretas que se devengarán del servicio solicitado por el cliente. Deberán proveer información cuando el cliente lo solicite

Casa de Valores Tarifas Comisión Nacional de Valores (Acuerdo 1-2003 del 10 de enero de 2003) b.1 Monto a Pagar: Tarifas de Supervisión (artículo 4): Deberán pagar 0.0025% del monto anual de las negociaciones de valores, con un mínimo de (B/.2,500.00) y un máximo de (B/.25, 000.00) b.2 Periodicidad (Artículo 7, numeral 2): Pagarán el importe de la Tarifa de Supervisión dentro de los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente, con base en las cifras que resulten al 31 de diciembre y de conformidad con los criterios antes indicados.

Casa de Valores b.3 Procedimiento (Artículo 9): Pagos: Mediante cheque certificado o de gerencia a nombre de la CNV. Los importes de la tarifa de registro y supervisión deberán pagarse separadamente. En el caso de las tarifas de supervisión, cada licencia que origina el cargo de la tarifa de supervisión debe pagarse separadamente. La CNV no recibirá pagos por tarifas de supervisión que no sean acompañados del Formulario RP-DMI-4. b.4 Consecuencia del no Pago (Artículo 8): Los supervisados que no paguen en tiempo oportuno el importe de la Tarifa de Supervisión que les corresponda, serán sancionados con una multa equivalente al 20% de la suma adeudada por mes o fracción del mes, por una sola vez. La mora en el pago de esta suma compuesta, generará a su vez recargos del 2% mensual por mes o fracción de mes.

Cristina Vence Asesora Legal V. Actualización de la información presentada ante la CNV VI. Contratación de Personal Cristina Vence Asesora Legal

Cambio de Control o toma de Control A. Requerimiento de Autorización: Todo cambio accionario que represente el control, poder directo o indirecto de ejercer un influencia determinante sobre la administración, la dirección y las políticas de la empresa deberá ser previamente autorizado por la Comisión. (Artículo 30, Acuerdo 2-2004) Guía para el trámite de Cambio Accionario o toma de control, Página web. Sección de formularios de la Dirección de Mercados

PLAN DE NEGOCIOS Y SU MODIFICACION Someter previamente a la autorización de la Comisión los que afecten la actividad principal del negocio o que aumenten o reduzcan los servicios y actividades ya autorizados. Comunicar a la Comisión aquellas modificaciones de escasa relevancia.

Modificación de los pactos sociales B. Requerimiento de Comunicación: No requieren autorización de la Comisión pero deberán ser comunicados de forma escrita e inmediata las decisiones adoptadas por los organismos competentes que se den en el proceso de dichos cambios. Obligación de remitir a la Comisión copia de las modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la inscripción de dichas modificaciones en el Registro Público. (Artículo 16, Acuerdo 2-2004)

LIBROS, REGISTROS Y ESTADOS FINANCIEROS-CONTRATACIÓN DE PERSONAL Libros, registros y demás documentos de operaciones en la forma establecida en el Acuerdo 8-2000, forma y contenido de Estados Financieros y Acuerdo 5-2003, por el cual se reglamentan las normas de conducta, registro de operaciones e información de tarifas. CONTRATACIÓN DE PERSONAL -Ejecutivo Principal (mínimo uno) y Oficial de Cumplimiento con licencias expedidas por la Comisión. -Corredor de Valores con licencia expedida por la Comisión (mínimo uno)

OBLIGATORIEDAD DE LICENCIA DEL PERSONAL Corredor de Valores - Examen Básico (Art. 38 y 40) - Requisitos establecidos (Art. 43) Ejecutivo Principal - Examen Complementario (Art. 41)

OBLIGACION DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Velar porque las Casas de Valores y sus directores y dignatarios, analistas y empleados cumplan con sus obligaciones según lo establecido en el Decreto Ley 1 de 1999. Rol y funciones del Oficial de Cumplimiento establecidos en el Acuerdo 9-2001 Es sujeto a las amonestaciones y sanciones aplicables a los Oficiales de Cumplimiento con licencia expedida por la Comisión.

EXPIRACION, RENOVACION DE LICENCIAS Expiran a los dos (2) años de la fecha en que el titular dejó de ejercer dicho cargo o desempeñar dichas funciones. - No exime del pago de tarifa de supervisión. Para renovarse debe cumplir con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Acuerdo 2-2004 - Se exceptúa del requisito de examen siempre y cuando haya aprobado el examen correspondiente dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

VII. Herramientas Disponibles de Información Jonathan Chang Oficial de Inspección y Análisis

HERRAMIENTAS Boletín Informativo Pagina Web Contenido ¿Cómo suscribirse? Pagina Web ¿Cómo buscar?

BOLETIN INFORMATIVO Estadísticas del mercado bursátil Ofertas registradas (Primario y Secundario) Licencias otorgadas y en trámite Reporte mensual de c/v de valores en el extranjero Reporte de los trámites legales Resumen de ingresos diarios de la CNV Estadísticas del mercado bursátil Avisos públicos (notificaciones de resoluciones)

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