Acceso a la información pública (AIP) Derecho fundamental Instrumento para la fiscalización de la autoridad pública Condición habilitante a la participación.

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la información pública (AIP) Derecho fundamental Instrumento para la fiscalización de la autoridad pública Condición habilitante a la participación política Mecanismo para la exigibilidad y ejercicio de otros derechos humanos Estados obligados a producir información sobre derechos humanos

Fundamentos doctrinarios - El Estado es el principal garante de los DDHH. - La producción de información tiene función instrumental respecto a la propia gestión estatal (ciclo de las políticas públicas). - Sólo a través de la producción de información oportuna, completa, clara y veraz, es posible determinar el alcance concreto de la obligación del Estado en relación al goce del derecho que se procura garantizar. - El derecho a la información de los ciudadanos/as a saber cómo se tutelan o desconocen sus derechos fundamentales.

 Fundamentos jurídicos: Constituye una obligación positiva del Estado - Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación General Nª 1, PIDESC). - CIDH - Informe lineamientos para construcción indicadores de DESC (2008); - Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH (Inf.2009 y 2010). - Corte IDH (Caso Gelman Vs. Uruguay) - Instrumentos internacionales de DDHH (presentación informes periódicos). - Normas constitucionales, legales y administrativas (DAIP).

Obligación de producir información dentro del ámbito de sus competencias; inaplicabilidad de excepciones Evaluación o análisis de información « salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir» Información que los organismos «no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido»

- Objetivos: - Visibilizar que los Estados tienen obligaciones específicas en lo que respecta a la producción de información. - Fortalecer las capacidades de incidencia de las organizaciones sociales. - Habilitar un espacio de diálogo entre el Estado y la Sociedad Civil respecto a la producción de información sobre DDHH. - Detectar situaciones de violación de derechos. - Monitorear la implementación de los mecanismos de AIP

Violencia doméstica: Alianza con la Red uruguaya contra la violencia doméstica y sexual. Inmigración: Alianza con el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur.

 Organismos requeridos:  Dirección Nacional de Migración  Dirección Nacional de Identificación Civil  Ministerio de Salud Pública  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  Ministerio de Relaciones Exteriores  ANEP  Ministerio de Desarrollo Social  Universidad de la República  Banco de Previsión Social  Suprema Corte de Justicia  Ministerio del Interior  INAU  IMM-Línea

26,3%

Cumplió respuesta en plazo No cumplió el plazo pero respondió No cumplió el plazo ni ha respondido a la fecha SCJMIDES (Migrantes)ANEP MIDESIMM (línea )MSP MREEMinisterio del InteriorINAU UDELARDNM BPSMTSS DNIC

 A casi tres meses de la presentación, una cuarta parte de los pedidos no han sido respondidos.  En el 70% de los casos se logró respuesta (con calidad dispar).  Si bien el estudio no ha concluido, se detectan debilidades importantes en cuanto a la calidad de la información estadística con la que cuenta el Estado en las dos temáticas seleccionadas.  Existen dificultades en el registro del dato bruto; se requiere más sistematización de información y, en general, mejorar las prácticas de transparencia activa.

 La falta de recursos humanos especializados en el manejo y procesamiento de información estadística es referida como una debilidad común en todos los organismos.  En la mayoría de las instituciones existió una correcta calificación de la información solicitada como información pública.

 Se exige acreditar poder de representación cuando el solicitante comparece por sí.  En casos de pedidos colectivos no se acepta siempre la notificación indistinta de los peticionantes, aún cuando se autoriza expresamente en el escrito.  En los casos en que no es posible realizar el seguimiento del expediente por internet, en los servicios de atención telefónica encargadas de informar la ubicación de los mismos existe desconocimiento de la ley de DAIP, y no se maneja información actualizada respecto a la verdadera ubicación del expediente.

 En algunos casos, cuando la información solicitada se halla en distintas oficinas del mismo organismo, no se realiza la búsqueda simultánea de la misma, sino que se aguarda a que el expediente vuelva para ir pasando de una a otra repartición, lo que hace imposible el cumplimiento del plazo.  En varias oportunidades se detectó que no se agotó la búsqueda de la información en todas las dependencias del organismo que contaban con parte de los datos requeridos, limitándose a brindar los disponibles en una única oficina.  En algunos casos, se detectó una abusiva aplicación del Art. 14 de la ley DAIP para no brindar la información solicitada.

 La entrega de la información se demora porque falta firma del jerarca.  La respuesta se enlentece porque se demora la notificación o no se notifica electrónicamente.  En algunos casos la información no es entregada en forma clara, completa y ordenada.  En algunos casos la información es entregada con errores en el fotocopiado del expediente, o con fotocopias de mala calidad que impiden leer los datos.  El organismo no cumple el plazo porque el trámite comienza una vez vencido el mismo.

 El procedimiento resulta más ágil y se logra mayor calidad en la respuesta, cuando existe un referente designado y cuando la transparencia y la rendición de cuentas se jerarquiza como un objetivo institucional en el propio organismo.  Una política de datos abiertos descomprimiría la sobrecarga de trabajo para el Estado frente a la demanda de procesamiento de información sobre derechos humanos, en aquellos casos en que no exista una obligación especial de producción de información.