RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA

PROCESOS SANCIONATORIOS CONTRALORIA DE BUCARAMANGA RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA

CASOS CONCRETOS El Director Técnico De Gestión Fiscal De La Contraloría Municipal De Bucaramanga, mediante resolución N° 000095 del 4 de Junio del presente año, ordenó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio radicado con el numero 246, por la presunta violación de la norma fiscal, teniendo en cuenta el oficio de fecha 10 de Julio de 2009, suscrito por el doctor Simon Andrés Arciniegas Román, Coordinador de rendición de cuentas de la Contraloría Municipal de Bucaramanga,

CASOS CONCRETOS al doctor Juan Carlos Stapper, Director Técnico de Gestión Fiscal de la Contraloría Municipal De Bucaramanga, en el que pone en conocimiento de ese despacho el no cumplimiento con lo establecido en el Articulo 19 de la Resolución 0000189 del 01 de Octubre de 2006, emanada de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, la cual reglamenta la rendición de Cuenta Electrónica, su revisión y se unifica la información que se debe presentar a la entidad de Control.

CASOS CONCRETOS Específicamente la rectora de la institución educativa, ORIENTE MIRAFLOREZ, allegó el informe de rendición de cuenta pero es de anotar que de manera involuntaria, y actuando conforme al principio de Buena Fe, no completó lo relacionado con los formatos F24 y F24 A, teniendo en cuenta que la anterior situación se encuentra señalada en el artículo 101 de la ley 42 de 1993, literales B y E, Determinado Las Sanciones Que Se Deben Aplicar A Los Funcionarios Que Incurran En El Siguiente Evento: “B”: NO RINDAN LAS CUENTAS QUE SE LE EXIJAN O NO LO HAGAN EN LA FORMA Y OPORTUNIDADES ESTABLECIDAS POR LA CONTRALORIA.

LOS HECHOS En la vigencia 2008 la Contraloría Municipal envía a un grupo auditor para evaluar la vigencia 2007 a ocho (8) colegios del municipio de Bucaramanga. De dicha auditoria el grupo enviado encontró que tienen fallas de tipo formal y se debe suscribir planes de mejoramiento para corregir los hallazgos de los procesos administrativos.

LOS HECHOS Una vez enviados los hallazgos por parte del grupo auditor cada colegio suscribe su plan de mejoramiento de las falencias encontradas de la ejecución de los recursos y los procesos financieros de la vigencia 2007. Estos planes de mejoramientos son enviados al ente fiscalizador y aceptado por ellos, como consta en los recibidos que se adjuntan como prueba en el presente proceso.

LOS HECHOS A estos planes de mejoramientos se les debe dar cumplimiento tal como se propone en el formato del plan de mejoramiento, dando inicio en las fechas planteadas y cada Colegio luego debe informar los avances de los mismos con corte al primer periodo que es al final de la vigencia para dar a conocer que se han mejorado los procesos;

LOS HECHOS la confusión que se presenta es cuando el mismo ente fiscalizador por primer vez envía al mismo grupo auditor a verificar el avance del plan de mejoramiento y a febrero de 2009 emiten concepto de todos los colegios a la oficina de Control Interno de los avances que cada uno ha logrado de sus planes de mejoramiento , donde el mismo ente auditor coloca que el Colegio Miraflores ha cumplido o mejor dicho ha avanzado en su plan de mejoramiento en un 50%, toda vez que solo tenia dos aspectos a mejorar y uno de ellos iniciaba en el mes de marzo de la vigencia 2009.

LA DEFENSA Tal y como lo determina la Ley 42 de 1993, los procesos Administrativos Sancionatorios deben ser garantistas de los Derechos Y Principios Constitucionales, teniendo en cuenta causales que puedan extinguir la sanción, o que sean atenuantes, puede solicitarse pruebas, o allegar las pertinentes para demostrar que siempre se actuó con un apego inquebrantable a la ley:

ARGUMENTOS 1. como Organismo de Control deben garantizar que no exista una confusión casi general, que las capacitaciones sean claras y efectivas, y que logren su finalidad, pues a todos los colegios les surgió el mismo problema, prueba de que quienes fallaron seguramente no fueron los rectores por voluntad propia.

ARGUMENTOS 2. a nivel general existía duda, y poca capacitación, de tal manera que no se podía garantizar la efectividad en los resultados, así mismo, los asesores contables de las Instituciones Educativas, tienen la tranquilidad que los resultados del avance del plan de mejoramiento suscrito de la auditoria a la vigencia 2007, ya eran de comprobado conocimiento de La Contraloría de Bucaramanga, y en ningún momento la información del avance era para la fecha de febrero 28 del 2009, desconocida por el mismo ente de control.

ARGUMENTOS 3. La capacitación brindada de la resolución 0189 fue realizada en diciembre 12 de 2008, y no duró mas de media hora, ya que el asunto en sí fue mas la socialización de la resolución que una capacitación con explicación de aspectos técnicos y sobre el correcto diligenciamiento de los formatos 4. Al expedirse en octubre de 2008 la nueva resolución de cuentas 00189, pasamos a diligenciar sesenta y cuatro (64) formatos, de (8),que eran en su gran mayoría totalmente diferentes a los que venias trabajando y presentando en las fechas estipuladas por la contraloría municipal.

ARGUMENTOS 5. Los Auditores y Profesionales que estaban al inicio de la vigencia designados por la Contraloría para aclarar dudas siempre contestaban que prácticamente leyendo las instrucciones quedaba a criterio de los rectores decidir cuales formatos aplicaban y cuales no. 6. como el periodo rendido era la vigencia 2008, el formato 24 y 24 A no aplicaban, ya que se había rendido en agosto de 2008 el plan de mejoramiento y ya era de pleno conocimiento del ente territorial que correspondía a la vigencia 2007 y no vigencia 2008

Fundamentos de Derecho Necesidad de la prueba: Artículo 35 del Código Contencioso Administrativo. La Culpabilidad de la conducta: principio general de proscripción de la responsabilidad objetiva Principio de Imparcialidad: Fallo de tutela Tutela T-330 de 12 de agosto de 1993, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero. principio de igualdad : El artículo 13 de la Constitución Política.