LA IMPORTANCIA DEL ASESORAMIENTO LEGAL

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Transcripción de la presentación:

LA IMPORTANCIA DEL ASESORAMIENTO LEGAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y MARKETING DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA PUBLICIDAD

DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA PUBLICIDAD ALZAGA & ASOCIADOS DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA PUBLICIDAD Clementina Barreda Díez de Baldeón Marqués de Cubas, 6 – 28014 Madrid 913605183. cbarreda@iberforo.net

¿QUÉ ES OBJETO DEL DERECHO DE LA PUBLICIDAD? El envasado, etiquetado y embalaje de los productos también son publicidad. El Derecho de la Publicidad no sólo se aplica a los anuncios publicitarios en medios de comunicación tradicionales, sino que debe adecuarse a él todo mensaje dirigido a promover, directa o indirectamente, la contratación de bienes y servicios. De este modo, también son publicidad los envases y etiquetas y, naturalmente, las comunicaciones comerciales difundidas a través de Internet y otras técnicas novedosas como la inserción de palabras clave en buscadores para dirigir al usuario a páginas promocionales (metatags) ALZAGA & ASOCIADOS OFRECE ASESORAMIENTO GLOBAL EN DERECHO PUBLICITARIO El Despacho posee una dilatada experiencia en el Sector Publicitario. Contamos con un equipo de profesionales especializados tanto en Derecho Publicitario tradicional como en lo relacionado con las Nuevas Tecnologías. Cuando resulta necesario tenemos la posibilidad de apoyarnos en expertos de otros departamentos de áreas tan estrechamente ligadas a la publicidad como la Propiedad Industrial e Intelectual y Protección de Datos de Carácter Personal Las empresas a las que Alzaga & Asociados presta apoyo en materia publicitaria pertenecen a sectores tan heterogéneos como la Alimentación, Cosmético, Farmacéutico, Financiero, Sanitario, Tabaco y Textil, entre otros.

ALZAGA & ASOCIADOS ASESORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PUBLICITARIA   Copy Advice y Dictámenes Muchos clientes nos remiten sus materiales publicitarios con anterioridad a su difusión. En un plazo breve de tiempo emitimos una nota analizando los aspectos conflictivos desde el punto de vista del Derecho de la Publicidad y, cuando resulta posible, se ofrecen recomendaciones y soluciones alternativas, tratando de respetar el espíritu y mensaje de los expertos publicistas. Del mismo modo, para los supuestos de especial complejidad o carácter novedoso, se realiza un examen legal más en profundidad, mediante la emisión de un Dictamen. Tramitación de promociones y sorteos y todo tipo de autorizaciones administrativas Todas las promociones publicitarias en las que interviene el factor aleatorio (sorteos) están sometidas a una autorización previa, que tramitamos en su integridad, con las autoridades nacionales o autonómicas. Asimismo gestionamos la obtención de autorizaciones de la Administración Pública en los casos necesarios (medicamentos, productos, servicios y establecimientos sanitarios,...) y las notificaciones a los correspondientes organismos (por ejemplo, la comunicación al Ministerio Fiscal de la autorización paterna al uso de imagen de menores). ¿QUÉ NORMATIVA DEBE CUMPLIR LA PUBLICIDAD? La publicidad se rige por una extensa normativa, cuya aplicación varía en función del medio, del producto, de los destinatarios o del propio mensaje publicitario. Así, aunque como punto de partida se debe estar a lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, no se puede perder de vista la legislación relativa a Competencia Desleal, Servicios de la Información, Protección de Datos de Carácter Personal, Honor, Intimidad y Propia Imagen, Propiedad Industrial e Intelectual, así como la normativa sectorial aplicable (Alimentos, Cosméticos,...) que, en los sectores protegidos por la Administración resulta especialmente compleja (Medicamentos, Productos Sanitarios, Tabaco, Alcohol,...) ¿Sabía que la expresión “promoción válida hasta agotar existencias” no es lícita? Todo ello se completa con la Normativa Deontológica Publicitaria contenida en Códigos de Conducta generales (de la Asociación para la Autorregulación Comercial o Autocontrol) y sectoriales (Farmaindustria, Asociación Española de Tabaco...), sin olvidar las interpretaciones de los tribunales de Justicia –españoles y comunitarios- y del Jurado de Autocontrol que han acuñado criterios de aplicación de la normativa, tales como la ilicitud de la utilización de letra pequeña ilegible, o de expresiones como “promoción válida salvo error tipográfico” o “promoción válida hasta fin de existencias”.

Alzaga & Asociados PUEDE ASISTIRLE EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTRA SU PUBLICIDAD Alzaga & Asociados ha defendido a empresas de sectores muy diversos en procedimientos judiciales y ante el Jurado de Autocontrol, con resultados satisfactorios en la práctica totalidad de ocasiones. En el supuesto de que no se hubieran adoptado las cautelas previas necesarias, el Despacho le asesora en la defensa de la licitud de su publicidad. Las particularidades de este sector del Derecho hacen imprescindible contar con el apoyo de letrados con conocimientos especializados y consolidada experiencia, para construir su defensa frente a las alegaciones de terceros. En este sentido, es importante destacar que el Jurado de Autocontrol resuelve aunque las partes no tengan la condición de asociado, lo que unido a la brevedad de los plazos para contestar –los plazos son de cinco días en la instancia- hace indispensable contar con un asesoramiento especializado. ¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDEN DERIVARSE DE LA INFRACCIÓN DEL DERECHO PUBLICITARIO?   La vulneración de la legislación aplicable o de la normativa deontológica puede llevar a que terceros reclamen contra la publicidad en la jurisdicción ordinaria o ante los organismos deontológicos constituidos al efecto. ¿Pero quién va a reclamar contra mi publicidad?, ¿y ante quién? Cualquier empresa competidora, particulares, Asociaciones de Consumidores y Usuarios (cada vez, más activamente) y la propia Administración Pública pueden iniciar procedimientos de distinta naturaleza contra todo tipo de material publicitario. Así pueden demandar ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria o reclamar ante el Jurado de Autocontrol de la Publicidad. Del mismo modo, la Administración puede iniciar Procedimientos Administrativos Sancionadores en los supuestos en los que no se haya tramitado la correspondiente autorización o porque la publicidad no respete la legalidad vigente. No sólo se está expuesto a que se interponga una demanda en la Jurisdicción Ordinaria contra su publicidad, también pueden reclamarla ante Autocontrol que resuelve en plazos aproximados de un mes.

Alzaga & Asociados presta un asesoramiento integral ¿ES POSIBLE FRENAR LA CONDUCTA DESLEAL DE MIS COMPETIDORES? La publicidad es una de las principales vías de infracción de la competencia desleal. Cuando se detectan este tipo de conductas, es posible frenarlas prácticamente de inmediato reclamando ante el Jurado de Autocontrol o mediante las correspondientes acciones ante la Jurisdicción Ordinaria más prolongadas en el tiempo, pero con la ventaja de su fuerza ejecutiva. ALZAGA & ASOCIADOS LE ASESORA PARA ACTUAR CONTRA LA PUBLICIDAD ILÍCITA DE COMPETIDORES Pero no sólo se trata de adoptar medidas preventivas y defensivas, Alzaga & Asociados también presta servicio de “vigilancia” y asesoramiento para la adopción de las medidas oportunas contra conductas publicitarias de competidores que puedan lesionar directa o indirectamente intereses propios, mediante la comparación o denigración de productos o servicios propios, o cualquier forma de publicidad desleal.   EL DERECHO PUBLICITARIO TAMBIÉN SE APLICA A LA ESFERA CONTRACTUAL Además, para salvaguardar intereses propios, es indispensable negociar y definir con claridad las condiciones de los Contratos Publicitarios de distinta naturaleza ALZAGA & ASOCIADOS ELABORA Y REVISA CONTRATOS PUBLICITARIOS Asimismo, nuestro Departamento de Publicidad asesora en materia de Contratos Publicitarios, -con Agencias de Publicidad y con los medios- y en contratos de patrocinio y de cesión del derecho de uso de imagen, velando por el interés del cliente. Alzaga & Asociados presta un asesoramiento integral en Derecho Publicitario