Clases de Cheques que circulan en Guatemala

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL VALE El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios.
Advertisements

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Factura Cambiaria
El Cheque
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
Un cheque es una orden entregada por un cliente bancario a su banco, para que éste pague los fondos que se indican en el documento. De acuerdo a la forma.
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Tema 9 Cheque y letra de cambio
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
TITULOS VALORES ESPECIFICOS EL CHEQUE
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
DOCUMENTOS DESCONTADOS O ENDOSADOS
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
Sistema financiero Colombiano
CONTABILIDAD Y CONTROL DEL EFECTIVO (ACTIVO CIRCULANTE)
CHEQUE Es un medio de pago
Por: Sara Montoya Giraldo Grado: 10 C
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
¿Qué es el pago y características del cheque?
Clasificación de los Títulos de Crédito
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Documentación contable II
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
EL CHEQUE Librador Librado Banco Tenedor Orden de pago Documento
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
BIENVENIDOS TECOEX A-11.
Gestión Administrativa
¿Qué es un cheque? Un cheque es un documento bancario, el cual funciona como una “orden de dinero”. Más exactamente, es un documento el cual nos permite.
El Cheque Cheques especiales
EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES
Tipos y características de instalaciones deportivas.
BIENES MERCANTILES INTEGRANTES: SERGIO ALEJANDRO DELGADO
DE LA QUIEBRA(ley ) Qué es la quiebra? Principios de la quiebra
TIPOS DE CHEQUE Duberney meza marin.
CURSO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
Pagaré.
1. PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS BÁSICOS
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
PAGARÉ El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor.
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
CONTENIDOS 11 Introducción La Ley Cambiaria y del Cheque
Derecho Financiero Por Jorge Luís Peña Cortés
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
LOS MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES
ING. CESAR AUGUSTO CARDENAS ORTEGA
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
DOCUMENTOS CONTABLES Y NO CONTABLES
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
PAGO APLAZADO Pagaré Letra de cambio
UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1.
CONTABILIDAD II TEMA II: Aspectos Contables Ligados al Efectivo
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
Lic. César Alejandro Meza Romero
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
GRADO 7° DORIS LÓPEZ PERALTA
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
Transcripción de la presentación:

Clases de Cheques que circulan en Guatemala

Modalidades del Cheque Cheque Cruzado: El cheque que el librador o tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo puede ser cobrado por un banco. Artículo 517, del Código de Comercio.

Cheque Cruzado El cruzamiento del Cheque, puede ser especial o general, Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del Banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial, y será general, si entre las líneas no aparece el nombre de un banco determinado, es decir que puede ser cobrado por cualquier banco. Artículo 518, del Código de Comercio.

Cheque para abono en cuenta El librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión, “para abono en cuenta”, En este caso el librado sólo podrá abonar el importe del cheque en la cuenta que tenga a su favor o abra en un banco el Tenedor. Art. 521, Código de Comercio.

El Cheque Certificado El Librador puede pedir, antes de la emisión de un cheque, que el librador certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado. Art.524 del Código de Comercio. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador, además el cheque certificado no es negociable. Art. 525 y 526 del C. de C. El Librador no podrá revocar el cheque certificado, pero si podrá dejarlo sin efecto, devolviendolo al librado. Art. 529 del C. de C.

El Cheque con provisión garantizada Los bancos podrán entregar a sus cuentahabientes, formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía máxima por la que cada cheque puede ser librado. Los cheques con provisión garantizada no pueden ser al portador. Art. 53º del C. de C. La garantía de la provisión se extinguirá si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de entrega de los formularios. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación. Art. 532 del C. de C.

Cheque de Caja o de Gerencia Son los cheques que expiden los banco a cargo de sus propias dependencias. Deben ser a la orden y no negociables, y generalmente se expiden para pagar sueldos de empleados de la institución y toda clase de obligaciones, cuando no se quiera hacer uso del dinero en efectivo. Art. 533 y 534 del C. de C.

Cheques de Viajero Son los que emiten los bancos a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por sus sucursales o los corresponsales que tengan en la República o en el extranjero. Art. 535 del C. de Comercio.

Cheques con talón para recibo y Cheques causales Cheques con Talón: Son los que llevan adheridos un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque, el cual servirá como comprobante del pago hecho. Art. 542 del C. de C. Este tipo de cheque es utilizado generalmente por el Estado, las Municipalidades y las Sociedades Mercantiles, para realizar pagos de salario.

Cheques Causales Son los cheques que deben expresar el motivo de existencia, y sirven de comprobante del pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original. Artículo 543 del Código de Comercio.