Las partes en el juicio de amparo

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Transcripción de la presentación:

Las partes en el juicio de amparo

Parte.- son las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando asume la posición pasiva.

Procesalmente.- parte son los sujetos que intervienen en el litigio, ya se al ejercitar una acción, oponer una excepción o interponer un recurso en su calidad de actor o demandado.

Juicio de amparo.- parte es el gobernado que en su calidad de quejoso promueve un amparo o interpone un recurso en contra de una autoridad, y puede intervenir el tercero perjudicado como contraparte; también se considera parte al M.P.F., quien tiene como función defender los intereses de la sociedad o el Estado.

La base constitucional, señala: Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

Artículo 5o. - Son partes en el juicio de amparo: I Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo: I.- El agraviado o agraviados; II.- La autoridad o autoridades responsables; III.- El tercero o terceros perjudicados; IV.- El Ministerio Público Federal.

Intervienen además del juicio de amparo, los peritos, testigos y M. P Intervienen además del juicio de amparo, los peritos, testigos y M.P. local, emitiendo opiniones técnicas, rindiendo alegatos o promoviendo recursos, en su caso; sin embargo, la doctrina no los llega a considerar como partes en el juicio. (Arts. 151, 180 L.A.)

¿Quién es parte quejosa o agraviada en el juicio de amparo?

Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, …

Parte quejosa o agraviada “consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular.”

Quejoso. Puede ser cualquier persona física o moral que considere que la autoridad con su forma de actuar le ha vulnerado o restringido alguna de las garantías individuales o le ha ocasionado un agravio personal y directo en el caso de invasión de competencias, por lo que debe acreditar su interés jurídico, en su calidad de titular de la acción.

Parte agraviada o quejosa es: A quien le perjudica el acto que se reclama (jurídicamente). Los derechos o intereses deben estar contenidos en la legislación para ser exigibles. Debe acreditar la afectación de los derechos que reclama. Debe ser la persona a quien directamente se le cause la molestia.

¿Las personas morales pueden acudir al juicio de amparo? Artículo 8o.- Las personas morales privadas podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.

¿Las autoridades pueden adquirir la calidad de quejoso o agraviado? Técnicamente sí, cuando un acto o Ley afecte sus intereses patrimoniales.

Artículo 9o.- Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas. Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes. (Ley de Amparo)

¿Pueden las herencias o las asociaciones en participación acudir al juicio de amparo? Por considerarse personas morales como ficción jurídica, sí pueden acudir al juicio de amparo.

Las personas morales privadas, podrán promover su amparo por medio de sus representantes. Artículo 8o.- Las personas morales privadas podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.

Las personas morales oficiales pueden promover juicio de amparo por conducto de sus funcionarios o representantes que al efecto designen las leyes Artículo 9o.- Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas. Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes.

Tercero perjudicado. Es la persona que tiene interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado, interés que se revela en que no se conceda el amparo al quejoso y en advertir al juzgador sobre alguna causal de improcedencia para sobreseer el juicio.

El tercero perjudicado es la parte que ha resultado favorecido con la resolución que el quejoso impugna al promover el amparo, y por lo mismo tiene interés jurídico en que dicho acto prevalezca al dictar la sentencia el órgano jurisdiccional.

Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo: III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:   a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

Autoridad. Para efectos del juicio de amparo comprende a todas aquellas personas que disponen de fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho, y que, están en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.

Artículo 11.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Puede señalarse que la autoridad responsable, al decidir o ejecutar, puede revelarse como un órgano del Estado que: Aplique de manera incorrecta una norma. Viole una norma jurídica. No se fundamente en ninguna norma. No se ajuste a los términos de la misma. Ejecute un acto sin orden previa.

Características de los actos de autoridad: El juicio de amparo no se promueve en contra de la persona física, sin en contra de la institución legal, por lo que los cambios de titular no afectan a la procedencia del juicio. Características de los actos de autoridad: Unilateral, Imperativo, Coercitivo.

Tipos de autoridades responsables. Ordenadoras. Las que resuelvan y sientan las bases para la creación de derechos y obligaciones. Ejecutoras. Las que obedecen o llevan a la practica el mandato de aquella.

En razón de la función que desarrollan. Naturaleza de las autoridades para efectos del juicio de amparo Ámbito territorial. Federal, Estatal, Municipal. En razón de la función que desarrollan. Administrativas, Legislativas, Judiciales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, amplió el concepto de autoridad, de manera que cualquier afectado por actos de: Empresas paraestatales, Universidades publicas, Fideicomisos del gobierno, Comisiones de derechos humanos,

Ministerio Público Federal Ministerio Público Federal. Defiende los intereses sociales o del Estado, actúa como autoridad de buena fe, que intervendrá cuando se afecte, a su juicio, el interés público; por lo que podrá interponer recursos.

Responsabilidad de las partes: Artículo 211.- Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario: I.- Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17;

II.- Al quejoso o tercero perjudicado en un juicio de amparo, que presente testigos o documentos falsos, y III.- Al quejoso en un juicio de amparo que para darle competencia a un juez de Distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17.