EL DERECHO PENAL El delito es una acción ejecutada por un ser humano que afecta las reglas sociales de convivencia, provocando daño a otro u otros semejantes,

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EL DERECHO PENAL El delito es una acción ejecutada por un ser humano que afecta las reglas sociales de convivencia, provocando daño a otro u otros semejantes,
Transcripción de la presentación:

EL DERECHO PENAL El delito es una acción ejecutada por un ser humano que afecta las reglas sociales de convivencia, provocando daño a otro u otros semejantes, dicha conducta ya se encuentra tipificada (debidamente descrita en los códigos como violenta, provocadora de un daño grave o menos grave hacia la vida, la libertad, o el patrimonio etc., de nuestros semejantes) y que siempre va a producir una responsabilidad para con la sociedad. Desde la antigüedad hasta nuestros días ha tenido distintas denominaciones que de una u otra manera identifican tal concepto, así podríamos decir que existen sinónimos que lo familiarizan, Ejemplo: Crimen, falta, contravención.

FORMAS DE OPERAR DE LA ACCION O CONDUCTA DELICTIVA: La Conducta humana, como presupuesto indispensable, para la creación formal de todas las figuras delictivas, suele operar de dos maneras distintas (obrar activo y obrar pasivo), dando origen a la clasificación de los delitos atendiendo a las formas de acción:

DELITOS DOLOSOS Son aquellos delitos cometidos con intención y voluntad de causar un daño. El factor más importante aquí es la intencionalidad del sujeto, aquí es donde se desarrolla en toda su magnitud el Iter crimines.

DELITOS CULPOSOS Se diferencian de los anteriores por el hecho de que aquí no existe intención ni voluntad de causar un daño, ocurre por la imprudencia en algunos casos de personas que no obstante saber el peligro al que se exponen deciden correrlo y lamentablemente resultan afectados. Ejemplo; una persona que es arrollada por un conductor de vehículo por su imprudencia de atravesarse una carretera sin tomar las precauciones debidas.

DELITOS DE ACCION O COMISION En ellos la conducta humana consiste en hacer algo (en la realización de un movimiento corporal), que infringe una ley prohibitiva, por ejemplo: Quién da muerte a una persona, comete el delito de homicidio infringiendo la prohibición de matar.

DELITOS DE OMISION En ellos la conducta humana consiste en no hacer algo, infringiendo una ley preceptiva que ordena hacer algo, por ejemplo: Quién presencia el ahogamiento de una persona discapacitada en una piscina sin proporcionarle el auxilio que manda la ley en estos casos

DELITOS DE COMISION POR OMISION En ellos la conducta infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir son delitos de acción cometidos mediante una omisión, por ejemplo: la madre que da muerte a su hijo recién nacido al no proporcionarle los alimentos que éste por sí solo no puede procurarse, comete parricidio por omisión.

DELITOS DE PURA ACTIVIDAD Son aquellos (contrarios a los del resultado o materiales), que no requieren de un cambio efectivo en el mundo exterior, es suficiente la conducta humana (un puro movimiento corporal), por ejemplo: El sólo acto de participar en asociaciones ilícitas.

TIEMPO DE COMISION DEL DELITO El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento en que debió de realizarse la acción omitida”

LUGAR DEL DELITO El delito se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió de producir el resultado y en los delitos de omisión , en el lugar en donde debió cumplirse la acción omitida.

ITER CRIMINIS En el derecho penal se conoce con el nombre de Iter Crimines a la vida del delito desde que nace en la mente de su autor hasta su consumación. El Iter Criminis o camino del crimen que se traduce en el vía crucis del delincuente, está constituido por una serie de etapas desde que se concibe la idea de cometer el delito hasta que el criminal logra conseguir lo que se ha propuesto.

DELITO CONSUMADO El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación ( es decir que ocurre tal y como la ley lo tiene establecido).

TENTATIVA Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independiente de la voluntad del agente. Esto quiere decir que en la tentativa el sujeto activo mantiene la finalidad de cometer el delito, esta finalidad se identifica plenamente con la “Intencionalidad”, de tal manera que sólo cabe en los delitos dolosos.

TENTATIVA IMPOSIBLE Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza que la consumación del hecho resulta imposible, el autor sólo quedará sujeto a medidas de seguridad. Ejemplo: (Pretender abortar ingiriendo vitaminas, querer envenenar a alguién con azucar. Ello evidencia peligrosidad en el sujeto perso al mismo tiempo deficiencia mental, por ello sólo queda sujeto a medidas de seguridad en un centro asistencial.

DESISTIMIENTO Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo. En determinados casos sólo se impondrá sanción por los actos ejecutados

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD De acuerdo con nuestra ley penal, no son imputables y por ende tampoco responsables penalmente, los menores de edad, y los que en el momento de la acción u omisión no posean a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad que de acuerdo con esa comprensión, salvo cuando el trastorno mental haya sido buscado de propósito por el agente (ingerir bebidas embriagantes o drogas).

CAUSAS DE JUSTIFICACION Son aquellas que tienen la virtud de convertir en lícito un acto ilícito (ilegal), es decir que cuando en un acto delictivo aparece una causa de justificación de lo injusto, desaparece lo malo del delito porque el acto se justifica y como consecuencia se libera la responsabilidad penal de quién lo ejecuta, dentro de estas causas encontramos: LEGITIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD Y LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO.

LEGITIMA DEFENSA Quién obra en defensa de su persona, bienes, derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión ilegítima, b) Necesidad racional del medio empleado y c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

ESTADO DE NECESIDAD Quién haya cometido un delito, obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por el voluntariamente, ni inevitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro. Ejemplo: El náufrago que para salvar su vida evita que otro pueda asirse al trozo de madera donde él esta agarrado.

LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO Quién ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce o de la ayuda que presta a la justicia. Ejemplos: El policía que hiere al ladrón que acaba de agredirnos. El verdugo que ejecuta al condenado a muerte.