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LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA

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Presentación del tema: "LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA"— Transcripción de la presentación:

1 LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA
CONCEPTO DE CONDUCTA SUJETOS DE LA CONDUCTA OBJETO DEL DELITO LA ACCION Y LA OMISION ELEMENTOS DE LA ACCION Y LA OMISION RELACIÓN DE CAUSALIDAD LUGAR Y TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO AUSENCIA DE CONDUCTA

2 CONCEPTO DE CONDUCTA El delito es una conducta humana y para denominarla penalmente se le ha llamado acto, acción, hecho, sin embargo si nos ajustamos al significado estricto de cada palabra vamos a encontrar que acto es una acción en sentido positivo, es decir no podemos hablar de una acción negativa u omisión, que dentro del derecho penal tiene una gran importancia; lo mismo podemos decir para la palabra acción que solo se entiende en sentido positivo, de ahí que conducta si abarcaría los dos sentidos, tanto el positivo como el negativo, es decir, las acciones y las omisiones. En cuanto a hecho, significa cosa que sucede, pero dentro del campo penal, la palabra hecho toma un significado más amplio, como lo afirman prestigiosos doctrinarios como son Mezger, Cavallo, Battaglini y Porte Petit, quienes señalan que hecho es la ejecución de un acto con resultado material, unido por un nexo causal. Entonces tendremos que la conducta se ajusta al tipo penal cuando solo requiere de una acción o una omisión sin resultados y en el caso del hecho nos encontramos frente a una acción u omisión, un resultado y la vinculación necesaria entre el primero y el segundo, es decir el nexo causal, encontrando entonces que en el primero es decir en la conducta estaremos ante los llamados delitos de mera actividad carentes de un resultado material y en el caso de los hechos serán los delitos que modifican el mundo exterior. Pero para unificar criterios se empleará la palabra conducta para referirse a ese actuar positivo o negativo que puede producir o no un resultado material pero en el que existe la voluntad. CONDUCTA.- Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito

3 SUJETOS DE LA CONDUCTA Solo la conducta humana es importante para el Derecho Penal, ya que solo las personas manifiestan voluntad para actuar o dejar de actuar, es decir el acto y la omisión ilícita corresponde al ser humano por ser el único capaz de manifestar su voluntad en esos sentidos. Este principio irrefutable en la actualidad no siempre fue claro, ya que antaño llegaron a considerarse a los animales también como delincuentes, encontrando tres estadíos: Fetichismo.- Se consideraba a los animales equiparables a las personas y se les sancionaba. Simbolismo.- Se sabía que los animales no tenían voluntad pero se les sancionaba. Sanción al dueño.- Los actos de los animales cuando causan perjuicio a un tercero le son imputados a su propietario (criterio que rige actualmente). Habiéndose determinado que solo la conducta humana es sancionable, encontramos que en un hecho delictivo como mínimo tenemos dos personajes o sujetos y que son: ACTIVO.- El ente humano que despliega la conducta (acto u omisión), sin embargo existen 2 corrientes doctrinarias importantes que tratan de determinar si las personas jurídicas pueden ser responsables ante el Derecho Penal, ya que una señala que al tratarse de una ficción jurídica no tiene voluntad y la otra corriente considera que si tiene voluntad y la hace valer por medio de uno de sus integrantes. (ART. 18 y 41 CPBCS) PASIVO.- Es el titular del derecho violado y que la Ley tutela. Aquí puede ser una persona física o jurídica OFENDIDO.- Es la persona que resiente el daño y puede ser física o jurídica.

4 OBJETO DEL DELITO El objeto del delito lo constituye la persona, el bien o el derecho que resulta afectado por la comisión del ilícito. Hay dos tipos de objeto del delito: a) Objeto material.- Es la persona o cosa sobre quien recae directamente el daño o peligro, es decir en quien se concreta el hecho delictuoso y pueden ser personas, animales y cosas inanimadas, por ejemplo en las lesiones, aborto, daños, etc. b) Objeto jurídico.- Es el bien o derecho que protege la Ley y que la conducta delictuosa lesiona. Puede afirmarse categóricamente que no hay delito si no existe el objeto jurídico. Es aquel bien que está más allá de intereses particulares y que por ello la Ley protege en bien de la colectividad, como ejemplo tenemos: la vida, la integridad corporal, el patrimonio y en el caso del aborto de manera excepcional la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido 4 bienes jurídicos tutelados por la norma, a saber: la vida incipiente, el derecho a la maternidad, el derecho a la descendencia y el interés demográfico de la sociedad.

5 LA ACCION Y LA OMISION La conducta en su sentido positivo es la acción o el acto y este en su sentido estricto es todo hecho humano voluntario, Cuello Calón lo define como “movimiento corporal voluntario encaminado a la producción de un resultado consistente en la modificación del mundo exterior o en el peligro de que se produzca”. Pero también la conducta son omisiones, por lo que al contrario de la acción es la abstención de obrar, es dejar de hacer lo que es debido. La omisión es una forma negativa de la acción. En la omisión el delincuente viola la Ley sin que mueva un solo músculo de su cuerpo. En los delitos de acción se infringe una ley prohibitiva, se hace lo prohibido; en los delitos de omisión se infringe una ley dispositiva, se deja de hacer lo que manda la Ley. Dentro de las conductas delictivas de omisión, la doctrina reconoce los “delitos de olvido” que es aquella inactividad en que por olvido hay un “no hacer”, ante esto se cuestiona si hay la voluntad y los tratadistas lo resuelven señalando que si, ya que es voluntaria la conducta anterior a la que produce el estado de inactividad. Para resolver jurídicamente esto, el olvido solo integra delito si el autor no procuró por falta de cuidado o diligencia recordar la acción debida.

6 ELEMENTOS DE LA ACCION Y LA OMISION
Manifestación de voluntad Resultado Nexo de causalidad La conducta en derecho penal debe ser entendida como conducta culpable, porque al querer realizar la acción se desea también el resultado, sería ilógico pensar en que se desee el movimiento corporal sin querer obtener un resultado. OMISION Manifestación de voluntad Inactividad Agregando en la comisión por omisión 2 elementos más: Un resultado material Nexo de causalidad con la abstención

7 RELACIÓN DE CAUSALIDAD
ACCIÓN Teoría generalizadora De la equivalencia de las condiciones (o de la conditio sine qua non) Teoría individualizadora De la última condición, de la causa próxima o de la causa inmediata De la condición más eficaz De la adecuación o de la causalidad adecuada OMISIÓN En los delitos de omisión simple no hay nexo de causalidad. En los delitos de comisión por omisión la relación de causalidad será la mera abstención, ya que ésta es la razón u orígen del resultado que inclusive se pudo preveer.

8 LUGAR Y TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO
En la comisión de los delitos es importante determinar cuando y en donde se deben sancionar, toda vez que muchas conductas delictivas se preparan e inician en un lugar geográfico diverso al en que se da el resultado; asimismo otras utilizan un tiempo más o menos considerable entre el inicio y el final de dicha conducta delictiva, surgiendo entonces la interrogante de que legislación se aplicará atendiendo al lugar y al tiempo y para ello existen varias teorías: Teoría de la actividad.- El delito se tiene por realizado en el lugar y al tiempo de la acción u omisión. Teoría del resultado.- El delito se tiene por realizado en el lugar y al tiempo de que se produce el resultado. Teoría de la ubicuidad.- El delito se tiene por realizado tanto en el lugar y al tiempo de la conducta, como en donde y cuando se de el resultado. Teoría de la intención.- El delito se tiene por realizado en el lugar y al tiempo en donde el agente activo lo ubica. Teoría de la actividad preponderante.- Dentro de la actividad delictiva el delito se realiza en el lugar y al tiempo del acto de mayor trascendencia. El criterio que sigue el Código Penal Federal y el del Estado de Baja California Sur, es el del resultado. (art. 7, 8, 9)

9 AUSENCIA DE CONDUCTA Ha quedado claro que solo la acción o la omisión humana dan lugar a la realización de un delito, luego entonces, la falta de esta conducta trae como consecuencia que no se integra el tipo penal, por ende el aspecto negativo de la conducta, es decir, la ausencia de conducta da lugar a la formula nullum crimen sine actione, misma que se puede presentar en las siguientes formas: Fuerza mayor o caso fortuito.- Es la fuerza de la naturaleza (CPF frac. I) Coacción de la voluntad grave e insuperable.- Es la ejercida por otro sujeto diverso del activo, pero debe ser física o psicológica, cierta y actual. Movimientos reflejos.- Movimientos corporales involuntarios originados por el sistema nervioso, pero que no pueda evitar, prevenir o retardar Fracc I. *Sueño.- Estado de subconsciencia indispensable para el ser humano *Hipnotismo.- Estado de letargo en que se coloca a un sujeto por la influencia de un tercero. *Sonambulismo.- Es una enfermedad del sistema nervioso por el cual un individuo realiza actos en estado de inconsciencia. ((Son fenómenos psíquicos en que la conciencia del individuo se encuentra suprimida y han desaparecido las fuerzas inhibitorias)) . Dentro de los Códigos Penal Federal y Estatal se incluyen estas formas de ausencia de conducta en rubros diversos a la naturaleza de los mismos. (art. 15 CPF y art. 27 CPEBCS)


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