TERCERO EN EL PROCESO CIVIL

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Transcripción de la presentación:

TERCERO EN EL PROCESO CIVIL Catedrática : Dra. Sandra Ramos F Curso : Derecho Procesal Civil I

CONCEPTO DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS Es aquél que sin ser titular de la relación material que origina el conflicto de intereses, materia del proceso, tiene un interés propio y jurídicamente relevante para participar en él, por cuanto los efectos de la decisión que allí se emita pueden alcanzarle directa o indirectamente.

REQUISITOS PARA SER TERCERO: 1. No ser parte material. 2 REQUISITOS PARA SER TERCERO: 1. No ser parte material. 2. Tener un interés que admita tutela jurídica. El sujeto incorporado por tener un interés jurídico relevante será un tercero legitimado, pero tercero al fin.

CLASES DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERVENCIÓN COADYUVANTE.- Su participación en el proceso ocurre de manera voluntaria. Está tipificado en el art. 97 del Código adjetivo. Esta intervención no da origen a una nueva Litis, ya que su participación en un juicio ajeno, tiene por objeto auxiliar o adherirse a las pretensiones que están en debate, para no perjudicarse con el resultado de una sentencia desfavorable.

Puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede realizar actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda.

Acreedor Deudor Francisco Jorge Patricio Jorge propiedad de un inmueble

INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL.- Tipificada en el Art. 98° del C.P.C. Se da cuando se permite el ingreso de una parte en el proceso cuando éste ya se ha iniciado, y en él se está discutiendo pretensiones que le afecten directamente.

Socios de una empresa comercial Demanda de Nulidad Empresa Acuerdo Societal Javier y Pilar Socios de una empresa comercial

DIFERENCIAS ENTRE: COADYUVANTE Sólo tiene una vinculación jurídica sustancial con una de las partes. Interviene como ayudante o colaborador de una de las partes. Puede realizar actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda. Puede intervenir inclusive hasta segunda instancia (semejanza) II. LITISCONSORCIAL Se considera titular de esa relación jurídica. Interviene como parte. No tiene esas limitaciones, por considerarse titular del bien discutido. Puede intervenir en primera como en segunda instancia. (semejanza)

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE.- El tercero ingresa al proceso con intereses opuestos a las partes, formándose el triángulo procesal. Se produce la tripolaridad procesal por la intervención de tres partes en conflicto. Esta prevista en el Art. 99 del C.P.C. Esta intervención sólo será admitida antes de la expedición de sentencia en primera instancia.

discuten la propiedad de un automóvil. La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia. “A” “B” discuten la propiedad de un automóvil. Tramitándose éste aparece “C” solicitando al juez lo incorpore al proceso, dado que él es el verdadero dueño del automóvil.

“A” "B" "C" Tiene una pretensión propia que, además es contraria a la posición de las partes en el proceso

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DERECHO PREFERENTE.- El C.P.C. lo prescribe en su artículo 100°.- El presupuesto para esta intervención es la existencia de una medida cautelar o de ejecución sobre un bien específico respecto del cual el tercero tiene interés. El interés del tercero sí recae sobre el bien que se pretende ejecutar pero sólo para efectos de cobrar su crédito de manera prioritaria, por lo que la pretensión del tercero no es incompatible con la que se discute en el proceso ( a diferencia de la excluyente principal)

Pide y obtiene una medida cautelar de secuestro sobre el vehículo Rosa Demanda María Ejecutivamente Pide y obtiene una medida cautelar de secuestro sobre el vehículo que hace una semana vio manejando a ésta. Sin embargo, el vehículo ya no es de propiedad de María, sino de Daniel. Daniel premunido de su título de propiedad se apersona al proceso y pide se deje sin efecto la orden de secuestro sobre su vehículo.

Requisitos y trámite de las Intervenciones en forma excluyente de propiedad o derecho preferente De acuerdo a lo dispuesto en el art. 101° de la norma adjetiva, se establece: Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista en la demanda. Como parte integrante de la demanda, deben ofrecerse todos los medios probatorios que, acrediten su derecho.

4. El juez como director del proceso, es el que califica la demanda; si cumple con los requisitos de forma y fondo, declarará la procedencia, o la denegará de plano. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado.

Denuncia Civil Es el mecanismo procesal mediante el cual una parte entrega a un tercero al proceso, respecto de quien tiene determinados interés en la misma u otra relación sustantiva, conectada jurídicamente esta última con la que se discute en el proceso.

Aseguramiento de Pretensión Futura Su naturaleza surge del hecho que no persigue como propósito que el denunciado ayude al denunciante o que lo reemplace, sino que quede obligado ante el denunciante, por lo que éste sea condenado en el mismo proceso.

Llamamiento Posesorio En esta figura es servidor de la posesión tiene el deber de denunciar al verdadero poseedor; con ello se le concede el derecho de separarse del proceso.

Llamamiento por Fraude o Colusión Esta denuncia es exclusivamente ejercitada por el Juez, ya que en el proceso puede darse: “ un acuerdo” entre las partes para afectar a un tercero que no aparece en la escena procesal. En este caso el Juez tiene la facultad de citar al perjudicado para que conozca el proceso y haga valer sus derechos, incluso puede suspender el proceso por un plazo determinado.

Extromisión de terceros del Proceso Dr. Monroy : “ Por la extromisión el juez, de oficio o a pedido de parte, está facultado a decidir la separación procesal de un tercero legitimado, es decir, de un interviniente a quien, por acto procesal, lo admitido al proceso. Esta decisión requiere una especial motivación...”

“Se produce porque el Juez considera que el Derecho o el interés jurídico relevante que estuve presente cuando calificó positivamente la intervención del tercero, ha desaparecido, o puedo ser también, que ahora con más perspectiva del caso advierte que la calificación que hizo fue defectuosa.”

Sucesión Procesal

La sucesión procesal regula el trámite, los casos y efectos que produce el cambio de una persona en la relación jurídica sustancial (conflicto de intereses) después que se ha iniciado el proceso, es decir, cuando ya hay una relación jurídica procesal establecida.