El Salvador. Es la búsqueda de la equidad tributaria, prioritaria para nuestro País?

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Transcripción de la presentación:

El Salvador

Es la búsqueda de la equidad tributaria, prioritaria para nuestro País?

Madurar como sociedad requiere también de la instalación de una nueva cultura fiscal tendiente a la modificación de actitudes y comportamientos, así como la reflexión crítica acerca de la necesidad de cumplir con nuestras responsabilidades como ciudadanos jurídica y socialmente organizados. Si bien hemos crecido como sociedad democrática, la cultura de la contribución tributaria no está aún consolidada entre los ciudadanos. Por el contrario, se considera aceptable y se propicia la evasión en casi todos los estamentos de nuestra sociedad.

Ley de Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. (IVA). Entrada en vigencia 26 de Diciembre de 2009, Decreto 224, según Diario Oficial publicado el 17 de Diciembre de Ley de Impuesto sobre la Renta Entrada en vigencia 01 de Enero de 2010, Decreto 239, según Diario Oficial publicado el 21 de Diciembre de Código Tributario Entrada en vigencia 30 de diciembre de 2009, Decreto 236, según Diario Oficial publicado el 21 de Diciembre de 2009.

HECHO GENERADOR COMPRENDIDO EN EL CONCEPTO DE TRANSFERENCIA Artículo 7.- En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones o contratos que se refieran a bienes muebles corporales provenientes de:

CONCEPTO DE SERVICIO Artículo 17.- Para los efectos del impuesto, son prestaciones de servicios todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales, señalándose entre ellas las siguientes

CAPACIDAD TRIBUTARIA, REPRESENTACION Artículo 20.- Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables:

PRESTACIONES DE SERVICIOS Artículo 46.- Estarán exentos del impuesto los siguientes servicios:

Ley del sistema para ahorro de Pensiones Art Los empleadores y trabajadores contribuirán al pago de las cotizaciones dentro del Sistema en la proporciones establecidas en esta Ley. b) Un máximo el dos punto siete por ciento (2.7%) del ingreso base de cotización, se destinará al contrato de seguro por invalidez y sobrevivencia que se establece en esta Ley, y el pago de la Institución Administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje será de cargo del empleador.

RETIRO DE BIENES Y AUTOCONSUMO NO GENERAN CREDITO FISCAL Artículo 58.- No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios, a que se refieren los artículos 11 y 16 de esta ley. Las operaciones mencionadas en el inciso anterior, sean gravadas, exentas o no sujetas, deberán documentarse con factura o documento equivalente autorizado por la Administración Tributaria; en ningún caso se utilizará comprobante de crédito fiscal o nota de débito.

AJUSTES DEL CREDITO FISCAL

REQUISITOS PARA DEDUCIR EL CRÉDITO FISCAL. IMPUESTOS RETENIDOS Artículo 65.- Únicamente será deducible el crédito fiscal trasladado en los comprobantes de crédito fiscal en la forma indicada en el artículo 64 de esta ley, en los casos siguientes:

Registro de Inventarios de Acuerdo al articulo 142 A del Código tributario

CREDITOS FISCALES NO DEDUCIBLES. Artículo 65-A. No será deducible el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios soportado o pagado por los contribuyentes en la adquisición de bienes o de servicios que no cumplan los requisitos que establece el artículo 65 de esta ley, en casos como los que se mencionan a continuación

TRANSFERENCIAS

DEDUCCION DEL CREDITO FISCAL Artículo 72.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el crédito fiscal trasladado en los comprobantes de crédito fiscal por la adquisición de bienes muebles corporales de capital destinados al activo fijo, es deducible del débito fiscal originado por las operaciones gravadas realizadas en el mismo período, o en los posteriores si restare un remanente de aquél, hasta su total deducción.

Art. 72 Inciso final

Rentas no gravables Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:

Rentas no gravables Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:

Rentas no gravables Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:

Sujetos pasivos de la obligación tributaria sustantiva. Art. 5.- Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta, aquéllos que realizan el supuesto establecido en el artículo 1 de esta ley, ya se trate: a) de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no; b) de las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país;

NOTA: Anteriormente considerada en las Rentas No Gravables Art. 4

LIQUIDACIÓN MONETARIA En el mercado primario 1 día después de la negociación (T+1) y en el secundario como mínimo 3 días después de la negociación (T+3). DESPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL, quien custodia los valores que intervienen en la operación, requiriéndose que se encuentren depositados en administración con 24 horas antes de su negociación.administración INTERMEDIACIÓN Casas de Corredores de Bolsa. COLOCACIÓN Oferta pública. POSIBLES ADQUIRIENTES Personas Naturales y Jurídicas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Cartera. DESTINO DE LOS FONDOS Cubre básicamente necesidades de financiamiento de capital de trabajo.trabajo AMORTIZACIÓN El capital se liquida a valor nominal, el día del vencimiento de la emisión. RÉGIMEN FISCAL Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos. Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las personas jurídicas.

Deducciones generales. Art Son deducibles de la renta obtenida:

Costos y Gastos no deducibles. Art. 29-A.- No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida

Costos y Gastos no deducibles. Art. 29-A.- No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida

Costos y Gastos no deducibles. Art. 29-A.- No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida

Otras deducciones Art Son también deducibles de la renta obtenida;

Obligación de presentar declaración Artículo 91.- Están obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la Administración Tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsables, aún cuando ella no de lugar al pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las leyes correspondientes, salvo en los casos expresamente señalados por las leyes tributarias respectivas.

Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes. Artículo Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deberán exigir que se consigne, tanto en el original como en la copia de los recibos, facturas u otro tipo de documentos que reciban de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, los siguientes datos:

CORREO ELECTRONICO