James Fernández Cardozo

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Transcripción de la presentación:

James Fernández Cardozo Alcance de la acción de tutela en tópicos del derecho laboral

James Fernández Cardozo ABOGADO. ESPECIALISTA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA, DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO. MAGISTER EN FILOSOFÍA. DOCTORANTE EN ANALISIS DEL DISCURSO ARGUMENTATIVO. AUTOR DE LA OBRA NACIMIENTO MADUREZ Y MUERTE DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DIRECTOR MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD LIBRE.

El Neo Constitucionalismo 1. énfasis en la dogmática 2. ponderación principios y valores 3. test de razonabilidad y proporcionalidad 4. juez protagonista del Estado social 5. Constitucionalización del derecho

Caso No. 1: Alcance del decreto 19 de 2012 "Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

Los órdenes normativos Orden Constitucional Orden legislativo Orden administrativo

El orden normativo legislativo Leyes: ( 361 de 1997) ( de autorizaciones, ley 1474 de 2011) Decretos leyes o extraordinarios: decreto 19 de 2012 Otras normas: Decretos legislativos, Decretos especiales. Orden legislativo .

La presunción de validez de la ley y decretos legislativos Es presunción de constitucionalidad: “Antes de la declaratoria de inexequibilidad, la ley tiene una presunción de constitucionalidad. De manera tal que si el fallo encuentra la norma ajustada a la constitución, no ha variado la situación jurídica anterior” C- 782 de 2007. .

La función de los precedentes auto 097 2011 sala plena - reglas judiciales emanadas de la interpretación de una norma superior para la solución de un caso concreto, Auto A-208 de 2006. - sus decisiones posteriores deben seguir los mismos postulados de los fallos precedentes y más aún si tienen supuestos fácticos similares.

Jurisprudencia en vigor y precedente: precedente constitucional fijado reiteradamente por la Corte, que en diversas decisiones trata problemas jurídicos análogos con presupuestos fácticos idénticos, frente a los cuales adopta de manera uniforme la misma regla de decisión. Salvo sala plena: “(i) los cambios que el Constituyente introduzca en la normatividad; PRECEDENTE RELEVANTE : A) En la ratio decidendi de la sentencia se encuentra una regla relacionada con el caso a resolver posteriormente. B) La ratio debió haber servido de base para solucionar un problema jurídico semejante, o a una cuestión constitucional semejante. C) Los hechos del caso o las normas juzgadas en la sentencia anterior deben ser semejantes o plantear un punto de derecho semejante al que debe resolverse posteriormente. [Cita Sentencia T-292 de 2006] En la sentencia T-1317 de 2001

Jurisprudencia en vigor en materia de discapacitados: (i) Estabilidad laboral reforzada de los discapacitados (ii) Aplicación del principio de la estabilidad laboral en los contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor contratada (iii) Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral de trabajadores discapacitados

Jurisprudencia en vigor La realización de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones al resto de la sociedad y su plena integración a la misma. IGUALDAD- DIGNIDAD La situación de marginación social en que ha permanecido la población con discapacidad a lo largo de la historia[13] SOLIDARIDAD de la Ley 361 de 1997[15], se ordenó el diseño de una política pública. C-531 de 2000, el pago de la indemnización al trabajador discapacitado no convierte el despido en eficaz, si éste no se ha hecho con previa autorización del Ministerio del Trabajo. TRABAJO La indemnización se constituye como una sanción para el empleador, más no como una opción para éste de despedir sin justa causa a un trabajador discapacitado. TRABAJO Existen límites constitucionales en relación con la facultad de los empleadores de despedir a un trabajador discapacitado con pago de indemnización. T 850 de 2011

Sentencia T - 003 de 2010: el juez de tutela debe al momento de conferir el amparo constitucional, identificar y ponderar un conjunto más o menos amplio y variado de elementos fácticos para deducir la ocurrencia de tal circunstancia y, a su vez, goza de un amplio margen de decisión para proteger el derecho fundamental amenazado o vulnerado. la protección laboral de los trabajadores que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta no depende de una calificación previa que acredite su condición de discapacitados, sino de la prueba de las condiciones de salud que impidan o dificulten el desempeño regular de sus labores

Pérdida de validez del decreto 1. acción pública para la inexequibilidad 2. Excepción de inconstitucionalidad, ante ministerio. 3. Tutela, con excepción de inconstitucionalidad

Posibilidades: ….

El nuevo orden constitucional Los principios Los valores Los derechos de la parte dogmática Las normas de la parte orgánica

La ponderación de los derechos Se busca determinar el peso adecuado de un derecho cuando se enfrenta a otro Se ponderan derechos frente a principios y valores constitucionales

para encontrar solución razonable. LA PONDERACIÓN Compara, sopesa, derechos que han entrado en colisión, frente a principios y valores constitucionales, para encontrar solución razonable. Argumentación cuasilógica.

Categorías constitucionales Lo Que Buscamos ( Valores ) Lo Que Somos ( Principios) Los Derechos De Las Personas Los Deberes De Las Autoridades

Lo que buscamos Valores Valere: estar bueno “Lo que debemos alcanzar porque es bueno” Sentencias: C-690 de 1996 C-563 del 2000

Valores (preámbulo, art. 2) Justicia material Igualdad .

Función de los valores: TEXTURA INTERPRETATIVA ABIERTA, POR TANTO: Permiten al operador jurídico, definir el sentido de la decisión, su norte, su horizonte

Los valores en la constitución Articulo 2. “Son FINES esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

En el preámbulo... “con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente constitución política ”

EL PRINCIPIO Primer instante del ser, de la existencia, de una comunidad.

Qué somos?

Los Principios Fundantes en la Constitución ARTICULO 1o “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Función de los principios fundantes: Restringen el espacio de interpretación del operador jurídico No son ideales normativos como los valores sino reglas de aplicación inmediata. Apartarse de los principios significa cambiar la naturaleza del Estado. El problema de la sostenibilidad fiscal

Sobre los principios fundantes…DIGNIDAD Principio no limitado por ninguna circunstancia lo que sí ocurre con otros que deben coexistir. T-792-2005 “Constituye razón de ser, principio y fin último de la organización estatal” T-401-1992

Sobre la dignidad (i) autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).

Solidaridad Deber de inclusión al débil Imprime parámetros de conducta social a los particulares, para racionalizar intercambios sociales, para la convivencia . (i) como una pauta de comportamiento (ii) como criterio de interpretación en el análisis de las acciones y omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales; (iii) como un límite a los derechos propios .

Trabajo Derecho, valor y principio. Eje de la estructura socio política. Fundamento esencial de la república unitaria, y factor indispensable de integración social.” T-222/92.

Interés General Con carácter jurídicamente abstracto e indeterminado , Conlleva la necesidad de armonizarlo con los derechos individuales y con el valor social que tiene la diversidad cultural.  El operador jurídico debe analizar minuciosamente las particularidades de cada caso, y ponderar el interés general con los derechos de los particulares, teniendo en cuenta la jerarquía de valores sentencia C-053 de 2001.

El interés general C-645 2002: el artículo 333 de la libertad económica, base de la libre empresa, se desenvuelve en términos del interés general. C-115 2008: la solidaridad se erige como un valor constitucional, que obliga tanto al Estado como al individuo a obrar en procura del interés general, así:

T-003 DE 2010, T 025 DE 2011, T-269 DE 2010: 1. “El empleador puede eximirse de dicha obligación si demuestra que existe un principio de razón suficiente de índole constitucional que lo exonera de cumplirla . 2. Recuérdese que los trabajadores forman parte de una empresa, la cual se encuentra sujeta a la dirección, manejo y coordinación del correspondiente empresario (artículo 25 del C.Co). 3. en estos casos, debe apelarse a la adopción de medidas de protección que no limiten irrazonable o desproporcionalmente los derechos a la libertad de empresa y a la libertad de establecimiento.

Solución de prevalencia se hace prevalecer un derecho sobre otro porque pesa más frente a principios y valores

Solución de ARMONIZACION Se hacen compatibles los derechos enfrentados, porque ambos tienen igual peso específico frente a principios y valores.

Ejercicio de ponderación PRINCIPIOS: DIGNIDAD, SOLIDARIDAD, TRABAJO, INTERÉS GENERAL. VALORES: CONOCIMIENTO, JUSTICIA MATERIAL, CONVIVENCIA, PAZ, IGUALDAD, LIBERTAD, 1. Derechos a ponderar: Sujeto 1: discapacitado Sujeto 2: empresa y estado 2. Principios implicados: Sujeto 1: trabajo, dignidad, solidaridad Sujeto 2: interés general, dignidad , trabajo 3. Valores implicados Convivencia

TEST DE IGUALDAD 1. dos sujetos en diferente situación de hecho: discapacitado y trabajador normal 2. se le da trato diferente al discapacitado. 3. la finalidad razonable en el trato diferente es la de asegurar la solidaridad, la dignidad del discapacitado, PERO TAMBIÉN el trabajo de los demás empleados y el interés general. Valores de igualdad, convivencia. 4. la consecuencia proporcional al trato y a la finalidad, estado y empresa asumir la carga.

SOLUCIONES Defensa ante las tutelas, invocando armonización, por igual peso entre principios, sostenibilidad de la empresa. Acción pública de exequibilidad condicionada, nuevas razones. Proyecto ley armonización de protección entre empresariado y estado

Caso 2 Renuncia de trabajador discapacitado, y a pesar de ello, el juez ordena: el reintegro, pago de salarios, re afiliación, pago de aportes, y la sanción de 180 días. -Indemnización equivalente a 180 días no procede cuando se ordena reintegro de trabajador (S.P.V. T-140/11, S.P.V. T-166/11)

Claves Consentimiento Tutela para reintegro. PERJUICIO IRREMEDIABLE: Es inminente. Se trata de una amenaza que está por suceder prontamente, Es grave, puesto que el menoscabo material en el haber jurídico es de gran intensidad. Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable son urgentes, La acción de tutela es impostergable porque es la medida adecuada para garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su integridad.

T 132 de 2011: Los trabajadores afectados sensiblemente en su estado de salud física o sensorial y que como consecuencia de ello se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, tienen derecho al reconocimiento de una estabilidad laboral reforzada, independientemente de (i) la modalidad contractual adoptada por las partes y; (ii) que su condición haya sido certificada como de discapacidad por el organismo competente. el derecho a permanecer en su lugar de trabajo hasta tanto se configure una causal objetiva que extinga la relación laboral, previa verificación de la misma por el inspector del trabajo o la autoridad que haga sus veces.

El Esquema Jamesiano... El juez competente, (J) Ante los datos, (D) Habiendo seguido el procedimiento formal (P) teniendo en cuenta los hechos semejantes anteriores, ® y las reglas que rigen este asunto, (G) se puede inferir, mediante enlaces argumentativos (i) que la conclusión es … ( C) , a menos que sean válidas las objeciones O, respecto de J,D,P,R,G,M,C,

Los datos no estén debidamente probados DEFECTO PROBATORIO ( establecidos) ó La selección de normas no sea pertinente DEFECTO SUSTANTIVO ( no válida, o no valorada o válida pero no cercana al caso) Los precedentes (P) invocados no sean similares al dato o se deje de aplicar el precedente necesario (no lo respalden). VIOLACIÓN DEL PRECEDENTE No se realice el contraste mínimo entre el dato y las normas ( DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN) Se llegue a la conclusión mediante error inducido ( ERROR INDUCIDO) El JUEZ ( J) no esté legitimado para hacerlo. DEFECTO ORGANICO o se realice violando el procedimiento formal, (P) DEFECTO PROCEDIMENTAL

Caso 3 Empresa de servicios temporales que Termina contrato por causa objetiva ( terminación de labor) , pero por patología el juez de tutela ordena el reintegro.

T-132 de 2011 La estabilidad laboral reforzada se extiende a aquellos trabajadores que debido a serios deterioros en su estado de salud se encuentran en una situación de debilidad manifiesta. El juez de tutela debe analizar, en el campo de la sana crítica y de acuerdo con su autonomía judicial, las características específicas del asunto sometido a su enjuiciamiento, para constatar si la afección en la salud del actor es de una envergadura tal que lo sitúa en la señalada posición de debilidad manifiesta, limitando de manera importante su capacidad laboral y su posibilidad de acceder a un nuevo puesto de trabajo, amenazando de esta manera, igualmente, la garantía al mínimo vital.

sentencia T-263 de 2009 “cuando la relación laboral depende de un contrato de trabajo a término fijo o de obra o labor contratada, el vencimiento del término de dicho contrato o la culminación de la obra, no significan necesariamente una justa causa para su terminación. De este modo, en todos aquellos casos en que (i) subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral y (ii) se tenga que el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, el trabajador tiene el derecho de conservar su trabajo aunque el término del contrato haya expirado o la labor haya finiquitado   En ese sentido, en aquellos casos en los que el juez de tutela encuentre acreditado que la terminación del contrato de trabajo de quien padece una insuficiencia en su estado de salud no ha sido llevada a cabo con la autorización por parte de la autoridad administrativa, deberá dar aplicación a la presunción antes referida en virtud de la cual se ha de asumir que la causa de dicha desvinculación es, precisamente, su discapacidad y, por consiguiente ordenará el reintegro independientemente de la modalidad laboral pactada. Corte Constitucional, sentencia T-263 de 2009.

Caso 4 Tutela que consagra relación de trabajo: Protección de derecho fundamental, mediante órdenes de suspensión, extinción de actos jurídicos, o de hacer o no hacer. Usurpa función del juez ordinario. Carácter subsidiario de tutela. .

Corte Constitucional C -853 de 2003. “La Corte deja claramente establecido que cuando el litigio versa sobre problemas de interpretación del derecho; como por ejemplo, el régimen jurídico aplicable, la aplicación de un régimen de transición; o la aplicación de un régimen especial frente a uno general; estos litigios deben ser definidos por los jueces competentes de conformidad con el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y que en consecuencia no procede la revocatoria directa del acto administrativo sin el consentimiento del particular”.

Caso 5 Tutela que es revocada pero que afecta a empresa. Demanda por error judicial .

Los datos no estén debidamente probados DEFECTO PROBATORIO ( establecidos) ó La selección de normas no sea pertinente DEFECTO SUSTANTIVO ( no válida, o no valorada o válida pero no cercana al caso) Los precedentes (P) invocados no sean similares al dato o se deje de aplicar el precedente necesario (no lo respalden). VIOLACIÓN DEL PRECEDENTE No se realice el contraste mínimo entre el dato y las normas ( DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN) Se llegue a la conclusión mediante error inducido ( ERROR INDUCIDO) El JUEZ ( J) no esté legitimado para hacerlo. DEFECTO ORGANICO o se realice violando el procedimiento formal, (P) DEFECTO PROCEDIMENTAL

Base constitucional artículo 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

Cuando responde el Estado? 1. un daño antijurídico 2. una acción u omisión 3. imputable a autoridad estatal

Acciones y omisiones de autoridades judiciales Error judicial .

Las demandas de reparación directa 2 años para demandar Iura novit curia La necesidad de la prueba Corte interamericana

Fin