Historia de los Derechos Culturales en México

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Transcripción de la presentación:

Historia de los Derechos Culturales en México División de Estudios de Posgrado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Curso Seminario Historia de los Derechos Culturales en México Novena Sesión. Jueves 13 de mayo de 2010.

¡A 6 semanas del coloquio! Vayan restando segundos…

Concepto “cultura” en la antropología Lourdes Arizpe Forma de convivencia. “que la gente, con sus identidades, pueda encontrar nuevas formas de relación y nuevas formas de símbolos y expresiones culturales que los representen” Concepto “cultura” en el derecho Raúl Ávila Tres acepciones: 1era. Conocimientos concretos, delimitados y específicos, creados y recreados… 2da. Obras, bienes, servicios y productos susceptibles de crearse y adquirirse lucrativa o alucrativamente… 3era. Representaciones, interpretaciones y valores simbólicos… Características: a) Objetivo o subjetiva; b)Dinámica o estática; c) Cuantificable o incuatificable; d) Comercializable o no. Jaime Hernández Retoma a Jesús Prieto de Jesús en sus siguientes consideraciones: Es necesario distinguir entre “cultura” (conjunto acumulativo de bienes y valores del espíritu creados por el hombre a través de su genuina facultad de simbolización) y “culturas” (concretas manifestaciones históricas). Círculos concéntricos de contenidos: a) núcleo básico (arte, literatura, ciencia y técnica); b) de encuadramiento institucional del núcleo básico; c) de proyección o expansión.

“Derecho cultural”. Consideraciones teórico-conceptuales Raúl Ávila Es norma: “ El derecho cultural es un subsistema jurídico normativo que tiene un objeto directo y otro indirecto” Directo: “regula relaciones del mundo de la cultura objetiva, dinámica, cuantificable y enajenable” Indirecto: “se extiende a la cultura subjetiva, estática, inmensurable y no enajenable” Es ciencia: “ (..) estudia, sistematiza y explica las hipótesis jurídicas culturales y sus vinculaciones con esas realidades histórico-sociales normadas.” Jaime Hernández Se trata de un derecho positivo en el que participan promotores culturales, gestores y funcionarios públicos relacionados con el patrimonio histórico-artístico, los derechos de autor, el financiamiento público a la cultura, el acceso a los bienes y servicios culturales. Bolfy Cottom Derechos culturales “(…) más que derecho son una condición inherente al ser humano (…)” Se trata derechos humanos fundamentales y específicos “ (…) que en el ámbito de las relaciones entre el Estado y la sociedad, el primero debe respectar o preservar, actuando (…) ya sea positiva o negativamente (…)”. Implican el establecimiento de políticas, por parte del Estado, “(…) que garanticen el acceso a bienes y servicios que éste, en razón de la exigencia social esté obligado a prestar a sus gobernados (…)” así como la “(…) exigencia al Estado de respetar las diversas culturas, sus valores, su patrimonio, su libertad y derecho a expresarse (…)”.

“Derecho cultural”. Consideraciones legislativas Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 27: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 15 “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”

¿Qué es el derecho cultural? ¿Cuáles son los derechos culturales?

Los derechos culturales, Declaración de Friburgo Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Los derechos culturales, Declaración de Friburgo Participar en la vida cultural; 2. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; 3. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 4. La conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 5. Libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 6. Fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. Identidad y patrimonio culturales Referencias a comunidades culturales Acceso y participación en la vida cultural Educación y formación Información y comunicación Cooperación cultural