LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA SOBRE AYUDAS ESTATALES EN EL SECTOR AGRICOLA Madrid, 22 de Junio de 2007 Este texto no representa la posición oficial de la.

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LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA SOBRE AYUDAS ESTATALES EN EL SECTOR AGRICOLA Madrid, 22 de Junio de 2007 Este texto no representa la posición oficial de la Comisión Europea

¿Qué cambia en la legislación? A partir de 2007, sólo se aplican tres textos: Reglamento de minimis (CE) Nº 1860/2004 (DO L 325, 28.10.2004). Sustitución prevista en 2008. Reglamento de Exención (CE) Nº 1857/2006 (DO L 358, 16.12.2006) Directrices agrícolas 2007-2013 (DO C 319, 27.12.2006) Quedan derogados: Directrices agrícolas (DO C 28, 1.2.2000) Directrices sobre ayudas a la publicidad (DO C 252, 12.9.2001) Directrices EET (DO C 324, 24.12.2002) Comunicación sobre “créditos de gestión” (DO C 44, 16.2.1996) Reglamento de Exención (CE) Nº 1/2004 (DO L 1, 3.1.2004)

Nuevas reglas: Proyecto de Reglamento de minimis Sustitución futura de las reglas actuales recogidas en el Reglamento n° 1860/2004. Objetivo: autorizar la concesión de ayudas de todo tipo que no deben ser notificadas a la Comisión (procedimiento detallado de control por parte del EM). Aplicación: se limitará a las “ayudas transparentes” a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas (Anexo I). Las empresas de transformación y comercialización quedarán englobadas en el Reglamento de minimis n° 1998/2006, de carácter horizontal. Ayudas limitadas a 6.000 EUR (en lugar de los 3.000 actuales) por empresa y por periodo de 3 años (importe bruto, sin posibilidad de rebasar el límite). Ayudas globales por EM equivalentes al 0,6% (en lugar del 0,3% actual) de la producción anual del sector agrícola (262.800.000 EUR para España). No acumulables con ayudas estatales para los mismos costes, salvo si se respeta la intensidad global permitida. Vigencia: 2008 - 2013 (actualmente en fase de discusión con EM para posterior adopción a final de año).

Nuevas reglas: Reglamento de Exención 1857/2006 (REC) Objetivo: evitar a los EM la notificación formal de parte de sus regímenes de ayuda (procedimiento detallado). Aplicación limitada a las “ayudas transparentes” a PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria (se excluye la transformación y comercialización). Contenido: normas fundamentales en materia de ayudas estatales agrícolas (en el Capítulo 2 se detallan los tipos de ayuda permitidos, gastos subvencionables, intensidades de ayuda, condiciones particulares, etc.). Básicamente texto anterior (REC n° 1/2004) con algunos nuevos contenidos: Pérdidas de cosecha; Enfermedades animales y vegetales; Destrucción de las canales. Vigencia : 2007 – 2013.

Nuevas reglas: Directrices 2007-2013 Aplicación a producción primaria y a transformación y comercialización de productos Anexo I. Nuevas reglas para el sector forestal (excepto comercio e industria). Coherencia con REC y Reglamento de Desarrollo Rural (CE) Nº 1698/2005 (RDR). Se derogan o especifican aspectos del REC. Aplicación a los siguientes casos específicos en los que no se aplica el REC: Ayudas a la transformación y comercialización; Ayudas a grandes empresas; Ayudas a la publicidad. Aprobación Comisión válida únicamente para la cantidad establecida por el EM. Los regímenes de ayuda tendrán una duración limitada (máximo 7 años). Obligación del EM de enviar informe anual sobre ayudas existentes. Aplicables a notificaciones posteriores a 2006. Período transitorio hasta 31.12.2007.

Cambios generales (I) Aplicación solamente a los productos del Anexo I, incluyendo publicidad (a la excepción del sector forestal). Definición de “transformación de producto agrícola”: cualquier operación efectuada sobre aquél en la que el producto resultante sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un animal o un producto vegetal para su primera venta. Ayudas a la transformación: armonización con reglas aplicables a otros sectores, con excepciones (inversión, protección medioambiental, apoyo técnico = ayuda más alta) y aplicación de los Reglamentos Nº 1998/2006 (de minimis) y Nº 70/2001 (ayudas estatales PYMES) y Directrices para ayudas regionales. Ayudas en favor de la protección del medio ambiente: examen sobre la base de las Directrices para la protección del medio ambiente (DO C 37, 3.2.2001); todas las notificaciones requerirán una evaluación de impacto medio ambiental. Ayudas de funcionamiento: quedan retiradas (créditos a corto plazo) o reemplazadas por otras (ayudas medioambientales).

Cambios generales (II) Reducciones fiscales relativas a la energía (Directiva 2003/96/CE): ayuda compatible bajo ciertas condiciones. Ayudas no cubiertas por las Directrices: la Comisión sólo aprobará dichas medidas si la contribución positiva al desarrollo del sector supera claramente los riesgos de falseamiento de la competencia. “Factor de incentivación”: ayudas retroactivas = ayudas de funcionamiento. Ayuda automática y sin actos administrativos = gastos precedidos por la aprobación de la Comisión; Ayuda discrecional (régimen) = gastos precedidos por la aprobación de la Comisión, la solicitud y la aceptación que obliga a las autoridades (incluyendo montante de la ayuda y existencia de fondos suficientes); Ayuda discrecional (individual) = gastos precedidos por la solicitud y aceptación que obliga a las autoridades (incluyendo montante de la ayuda y existencia de fondos suficientes); Excepción: ayudas compensatorias.

Tipos de ayuda permitidos Inversión en explotaciones agrícolas (D, REC) Inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas (D, Regio) Conservación de paisajes y edificios tradicionales (D, REC) Traslado de edificios agrarios por interés público (D, REC) Medioambiente y bienestar animal (D, RDR) Compensación de desventajas en determinadas zonas (D, RDR) Cumplimiento de las normas (D, RDR) Instalación de jóvenes agricultores (D, RDR) Jubilación anticipada o cese de la actividad agrícola (D, RDR) Agrupaciones de productores (D, REC) Concentración parcelaria (D, REC) Fomento de la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad (D, REC, Regio) Prestación de apoyo técnico al sector agrario (D, REC, Regio) Sector ganadero (D, REC) Regiones ultraperiféricas y las islas del Mar Egeo (D) Compensación de daños sufridos por la producción agrícola y/o medios de producción (D, REC) Ayudas para el pago de primas de seguros (D, REC) Abandono de capacidad de producción, transformación y comercialización (D) Publicidad de productos agrícolas (D, RDR) Ayudas vinculadas a exenciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE (D, Directiva) Salvamento y la reestructuración de empresas en crisis Empleo Investigación y desarrollo Sector forestal (D, RDR, REC) D=Directrices agrícolas; REC=Reglamento de exención; RDR=Reglamento Desarrollo Rural; Regio=Ayudas a finalidad regional.

1a. Ayudas a la inversión Capítulo IV.A. de las Directrices (reenvío art 4 REC). REC: Sólo producción primaria. Ayudas abiertas a todos lo sectores, salvo exceso capacidad o falta de salidas. No se pueden conceder ayudas para la compra de animales o plantas anuales, ni su plantación, ni para las inversiones sustitutivas (sustitución de equipamientos viejos por nuevos), o para obras de regadío y drenaje salvo si hay reducción del uso del agua del 25% como mínimo; Compra de tierras agrícolas: máx. 10% de los gastos subvencionables de la inversión global. Importe máximo: 400.000 € / empresa (500.000 en ZD) por período de 3 años.

1b. Ayudas a la inversión Directrices: Ciertas derogaciones a las condiciones del REC para producción primaria: se pueden dar ayudas a productos específicos; no se aplica la reducción del uso del agua del 25% a las obras de riego; no existen límites al importe de las ayudas. Se requiere documentación que demuestre que la ayuda se destina a objetivos definidos que reflejan necesidades estructurales y territoriales. No hay requisitos separados para material nuevo y de ocasión (maquinaria y equipos). Grandes empresas excluidas de ayudas por material de ocasión. Aplicación de las restricciones de las OCM.

1c. Ayudas a la inversión A. Inversiones en explotaciones agrícolas (producción primaria) Cumplimiento de nuevas normas comunitarias: período de gracia máximo de 3 años a partir de la fecha límite. Para los años 4 y 5 se prevén ayudas degresivas. Cumplimiento de normas comunitarias o nacionales existentes: prohibidas, salvo para jóvenes agricultores. B. Inversiones en el sector de la transformación y comercialización: Aplicación del Reglamento Nº 70/2001 (Ayudas Regionales) o incremento de la ayuda regional para PYMES (50% ó 40%) y empresas con < 750 empleados y/o con volumen de negocios de < 200 MEUR (25% ó 20%). Para empresas mayores, la ayuda se acordará de acuerdo a las condiciones y niveles de ayuda regional (excepción: ayudas especiales para la protección medioambiental). Las ayudas con gastos subvencionables superiores a 25 MEUR o con importe real de más de 12 MEUR deben ser notificadas separadamente.

2. Ayudas medioambientales Capítulo IV.C. de las Directrices (reenvío art. 39 y 40 RDR). Sólo producción primaria, salvo indicación contraria. Compromisos agroambientales (producción primaria): Entran ayudas en favor del bienestar animal e inversiones no productivas Ayuda limitada al coste adicional, pérdidas de ingresos y costes de transacción, Desparece el elemento de incentivación; Ayuda adicional posible en casos justificados, sin límite cuantitativo. Natura 2000: Ayudas acordes con el art. 38 del RDR para obligaciones que van más allá de las obligaciones de condicionalidad y de las condiciones del art. 5 del Reglamento n° 1782/2003. Otras ayudas en favor de la protección del medio ambiente: Reenvío a las Directrices para la protección del medio ambiente; Autorizadas ayudas superiores para las inversiones del sector de la transformación y comercialización cuando se respete lo establecido en el Capítulo IV.B de las Directrices agrícolas.

3. Zonas desfavorecidas Capítulo IV.D. de las Directrices (reenvío art. 37 y 88.3 RDR). Sólo producción primaria. Ayuda proporcional al impacto de la dificultad en relación con otros productores en la zona. La dificultad permanente y natural es el criterio para aprobar la ayuda. Las dificultades se determinan por medio de instrumentos estadísticos armonizados a nivel UE. Los pagos compensatorios reflejan el impacto económico medio de las dificultades por hectárea. Importe de la compensación = comparación con renta media por hectárea en zonas no desfavorecidas. Posibilidad de ayudas decrecientes para explotaciones de gran talla.

4. Cumplimiento de las normas Capítulo IV.E. de las Directrices (reenvío art. 31, 88.5 y 88.6 RDR). Sólo producción primaria. La ayuda que esté por encima del máximo establecido en el RDR no sufragará más del 80% de los costes y las pérdidas de ingresos sufridos por cumplir con nuevas normas comunitarias. La ayuda total no excederá los 12.000 EUR por explotación por periodo de 5 años por cumplir más de una norma. Implantación de umbrales por explotación y por EM relativos al incremento de costes y de pérdidas de ingresos para concesión de la ayuda. El cumplimiento de nuevas normas nacionales da derecho a ayuda sólo cuando el EM demuestre la desventaja causada a los afectados desde el punto de vista competitivo.

5. Jóvenes agricultores y Jubilación anticipada Capítulos IV.F. y IV.G., respectivamente, de las Directrices (reenvío art. 22 y 23, respectivamente, RDR). Sólo producción primaria. El importe de la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores queda limitado a lo que especifica el RDR; no existen ayudas estatales adicionales. Para la jubilación anticipada, se podrán hacer pagos superiores a los importes del RDR siempre que el EM demuestre que no se transfiere a agricultores activos. Se autorizarán ayudas para la retirada de agricultores de cualquier actividad agrícola siempre que se cumpla la condición de cese definitivo de la actividad agrícola con fines comerciales.

6. Productos de calidad Capítulo IV.J. de las Directrices (reenvío art. 14 REC). Sólo producción primaria. La transformación y comercialización queda sometida al Reglamento Nº 70/2001. Exclusión de las grandes empresas. Los productos de calidad deben responder a los criterios del art. 32 del RDR. Ayuda posible a la implantación de métodos de calidad, pero no para los controles de calidad propios; desaparece el elemento de degresividad en las ayudas para el control de calidad. El efecto incentivo definido en el art. 32 del RDR puede ser objeto de la ayuda estatal. Los costes de los controles de calidad son elegibles sólo sin son impuestos por disposiciones nacionales o comunitarias.

7. Apoyo técnico Capítulo IV.K. de las Directrices (reenvío art. 15 REC). Sólo producción primaria. La transformación y comercialización queda sometida al Reglamento Nº 70/2001. Exclusión parcial de las grandes empresas. Definición más específica de proyectos piloto, contenido y condiciones. La publicidad genérica queda incluida. La ayuda puede ascender al 100% de los costes; para los proyectos piloto, puede ser de hasta 100.000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales. La ayuda no puede quedar limitada a un cierto grupo de beneficiarios. El sector forestal queda también incluido en la política de proyectos piloto. Para la investigación, se aplicarán las futuras Directrices comunitarias, en proceso de actualización.

8. Ayudas al sector ganadero Capítulo IV.L. de las Directrices (reenvío a art. 16 REC). Sólo producción primaria. Exclusión de las grandes empresas. Hasta final de 2011, se aceptan las ayudas a las técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales. Desaparecen de las ayudas los costes de registro en libros genéticos de animales machos de cría de alta calidad genética. La inseminación artificial ya no es elegible. Eliminación del ganado muerto y destrucción de las canales, pruebas de detección de EET = niveles de ayuda existentes.

9. Gestión de riesgos y crisis (I): Acontecimientos excepcionales y pérdida de cosechas Capítulo V.B. 1-3 de las Directrices (reenvío art. 11 REC). El concepto de acontecimiento excepcional y el método para determinar la compensación quedan detallados: se requiere una relación directa causa-efecto y un análisis detallado de las pérdidas. Las pérdidas por condiciones climáticas adversas entran en el REC: Solamente producción primaria. Compensación máxima del 80-90% de la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto; calculados según el precio de venta al comparar los ingresos por ventas de los 3 años precedentes. El alcance del daño y su valor se calculará para cada agricultor; si bien otros métodos de cálculo se pueden usar según las Directrices. Los fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales deberán ser oficialmente reconocidos como tales por las autoridades públicas. Se deducen de la ayuda las compensaciones de seguros y los gastos que no se hayan efectuado debido al fenómeno. La ayuda se puede pagar también a la organización de productores. A partir del 1.1.2010, la compensación se reducirá un 50%, a menos que se conceda a agricultores que hayan suscrito un seguro que cubra, cuando menos, un 50% de su producción anual media; las Directrices permiten derogar a esta regla. A partir del 1.1.2011, la aplicación de la Directiva 2000/60/EC será un requisito para las ayudas por pérdidas debidas a la sequía.

9. Gestión de riesgos y crisis (II): Enfermedades animales/vegetales y primas de seguro Capítulo V.B. 4-5 de las Directrices (reenvío art. 10 y 12 REC). Solamente producción primaria. Grandes empresas excluidas de primas de seguro. Se admite un 100% de compensación para costes por prevención y por pérdidas. Prevención y erradicación: las ayudas se darán solamente en especie (servicios). Pérdidas: sólo las derivadas de la destrucción de animales/plantas por orden pública o como resultado de enfermedad, y la pérdida de ingresos por cuarentena o dificultades en la adquisición de nuevos animales/plantas. Enfermedades animales: sólo las recogidas por la Oficina Internacional de Epizootias y anexo Decisión 90/424/CEE. Sólo enfermedades para las que existan disposiciones legales. Desparece la ayuda a la eliminación de residuos de mataderos. Pago de primas de seguro: 80% (si cubren sólo fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales), o 50% (además, otras pérdidas por fenómenos climáticos y enfermedades). Novedad: se autoriza la ayuda para pólizas que cubren enfermedades específicas.

10. Abandono de capacidad de producción, transformación y comercialización Capítulo V.C. de las Directrices. Sólo programas de corta duración (18 meses). Empresas viables que respetan las normas mínimas. Capacidades de producción que realmente han estado en uso constante en los últimos 5 años. También son elegibles los costes relativos a la destrucción (demolición) y a la repoblación forestal. Condiciones específicas derivadas de Reglamentos comunitarios (mantenimiento de tierras agrícolas, prevención de la polución). Periodo de 5 años durante el cual el EM no concederá ninguna ayuda para crear nuevas capacidades en el sector afectado.

11. Publicidad de productos agrícolas Capítulo VI.D. de las Directrices. Se mantiene la posibilidad de ayudar a la publicidad de los productos de calidad. Los productos de calidad deben respetar las condiciones del art. 32 del RDR. En las etiquetas de calidad, el origen debe ser un mensaje subsidiario. Sólo productos Anexo I: muchos productos agrícolas no podrán pues recibir ayudas. Publicidad genérica = ayuda de hasta el 100%, sin necesidad de contribución del sector; la ayuda debe beneficiar a todo el sector. No se considera publicidad la difusión de información de carácter general acerca de los beneficios de un alimento no destinada a incitar a los consumidores a comprar. Publicidad en terceros países: Reglamento n° 2702/99; no se aceptan ayudas a empresas concretas o ayudas que pueda poner en peligro las ventas de productos procedentes de otros Estados miembros o los denigre.

12. Impuestos sobre energía Capítulo VI.F. de las Directrices. Tradicionalmente, la reducción del tipo impositivo para todo un sector no se consideraba ayuda estatal sino medida fiscal general. El Tribunal de Justicia de la UE cuestionó esta opinión. La aplicación de un tipo impositivo cero será considerada compatible con el art. 87.3.c si: los niveles mínimos de imposición fijados en el cuadro B del anexo I de la Directiva 2003/96/CE se aplican (productos utilizados como carburante de automoción para producción agrícola primaria); el tipo impositivo para los productos energéticos (incluyendo electricidad) utilizados para producción agrícola primaria es cero de acuerdo a la Directiva 2003/96/CE; no se aplica ninguna diferenciación de tipos impositivos en el sector agrario. Se acepta la aplicación retroactiva a las ayudas ilegales que cumplan estas normas.

13. Ayudas para el sector forestal Capítulo VII.C. de las Directrices. Aplicación únicamente a árboles vivos y a su entorno natural (industria excluida). Ayuda de hasta el 100% para medidas que contribuyan directamente a restaurar las funciones ecológicas, protectora y recreativa de los bosques, la biodiversidad y un ecosistema forestal sano. Ejemplos: plantación, poda, clareo y tala (salvo extracción de madera comercial); mantenimiento y mejora del suelo; medidas contra plagas e incendios; senderos, paisaje y hábitat; carreteras forestales, visitantes; actividades informativas; adquisición de suelo como zona de protección de la naturaleza. Actividad forestal en tierras agrícolas: respeto art. 43-49 RDR. Tecnología forestal > requisitos obligatorios: respeto art. 47 RDR. Adquisición de suelo forestal = ayudas a la inversión (art. 4 REC). Formación de propietarios y trabajadores forestales = apoyo técnico (art. 15 REC). Divulgación nuevas técnicas = sector agrícola (Capítulo VI.K Directrices)

Desarrollo rural y ayudas estatales Art. 88 y 89 RDR. Las contribuciones nacionales a la ayuda cofinanciada no se considera ayuda estatal cuando se trate de productos del Anexo I. La financiación suplementaria nacional (“top-up”), debe respetar las normas sobre ayudas estatales, si bien el procedimiento para estas ayudas no se aplica; sin embargo, debe rellenarse el formulario correspondiente previsto en el Reglamento n° 1935/2006. El procedimiento para ayudas estatales se aplica sin límites a los productos que no son Anexo I (incluido sector forestal). La contribución nacional a la ayuda co-financiada debe ser notificada, pues se trata en todo caso de ayuda estatal (en la práctica se trata de regímenes autorizados o registrados). Los programas se adoptarán cuando haya aprobación de las ayudas estatales.

Más información en: http://ec.europa.eu/agriculture/stateaid/index_es.htm Luis QUEVEDO LEY Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad «Competencia»