DOMINIO PÚBLICO Es el conjunto de bienes materiales (muebles o inmuebles) o inmateriales, susceptibles de valor económico, de titularidad estatal,

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Transcripción de la presentación:

DOMINIO PÚBLICO Es el conjunto de bienes materiales (muebles o inmuebles) o inmateriales, susceptibles de valor económico, de titularidad estatal, destinados al uso publico y sujetos a un régimen jurídico exorbitante.

Elemento Subjetivo: Estado Nacional Estados Provinciales Municipalidades Empresas del Estado Entes Autárquicos Institucionales

Elemento Objetivo Muebles: maquinarias (aviones, barcos); libros de biblioteca pública Inmuebles: una plaza y sus accesorios (bancos de una plaza pública) Inmateriales: espacio aéreo Servidumbre: un acueducto

Elemento Finalista Responde a un fin Elemento Normativo determina cuando una cosa pertenece al dominio publico

Los bienes tienen que someterse a un régimen de Derecho Publico a través de una ley del Congreso de la Nación. Si bien el Congreso es el único habilitado para declarar si un bien es publico o privado, la Administración puede disponer la afectación del bien de uso publico.

Bienes del Estado Bienes públicos: Constituyen el dominio público del Estado. Bienes privados: Conforman el dominio privado del Estado .

Bienes Públicos Art. 2340 Cód. Civil Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 1. Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 2. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

4. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; 5. Los lagos navegables y sus lechos; 6. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

7.Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; 8. Los documentos oficiales de los poderes del Estado; 9.Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

Caracteres de los bienes de dominio público Los bienes públicos del Estado se encuentran fuera del comercio y en virtud de ello sus caracteres básicos son: Inalienables Imprescriptibles Inembargables Están afectados al uso publico

Por su origen, según su formación Naturales Artificiales Clasificación Por su origen, según su formación Naturales Artificiales Dados por la naturaleza Creados por el hombre Playas, ríos, arroyos, etc. Puentes, caminos

Por su jurisdicción: Pueden ser: Nacionales Provinciales Municipales

Por su uso público Uso Común: todas las personas pueden utilizar de forma directa y libre. (ej. Una plaza) Uso Especial: puede ser utilizado por personas que hayan obtenido el permiso o la concesión correspondiente a través de un acto administrativo al cumplir con los requisitos exigidos por el Estado. Éste uso es limitado.

Afectación Es la acción por la cual un órgano competente del Estado hace que un bien sea destinado al uso público. En bienes naturales la afectación es de pleno derecho, el Estado no puede dárselos a particulares ni ponerlos en el comercio. Se adquieren por ley. En bienes artificiales es necesario un acto de afectación de parte de la administración Nacional, Provincial o Municipal.

Requisitos de la afectación Tiende a hacer efectiva la satisfacción de una necesidad o un interés público Debe ser actual, es decir no se puede hablar de una afectación para el futuro. La cosa debe hallarse en poder del Estado en virtud de un título jurídico que le permita adquirir el dominio de la cosa

Formas de afectación Pueden ser Derecho Público Derecho Privado Ej. Expropiación compra/venta, cesión, donación Lo que somete la cosa al régimen dominical, es su afectación al uso público

DESAFECTACIÓN Es sustraer un bien del uso público para ingresarlo al dominio privado, sea del Estado o sus administradores. Esta manifestación de voluntad puede encontrarse en un acto legislativo o administrativo; y el fundamento de la desafectación puede ser tanto natural como humano, es decir artificial.

Efectos de la desafectación (Marienhoff) El bien o cosa sale del dominio público y pasa al dominio privado Como corolario de ello, cesan los derechos de uso –común o especial- que se ejercían sobre la dependencia desafectada Cesan igualmente todas las consecuencias derivadas del carácter de inalienable que revestía la dependencia dominial desafectada

Bienes Privados Establecidos en el art. 2342 CC Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra

Bienes Privados Establecidos en el art. 2342 CC 3. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código 4. Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título 5. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios

CARACTERÍSTICAS Prescriptibles Embargables ( salvo que se encuentren afectados por el Servicio Publico, tal como lo Especifica el Art 2342 CC )

Bienes Municipales (Las municipalidades son personas jurídicas de carácter publico, al igual que el estado tienen bienes públicos y privados) Estos bienes son los que el Estado Nacional o provincial ha puesto bajo dominio de las municipales.

BIENES DE LA IGLESIA (persona jurídica de carácter público) Sus bienes pueden ser públicos privados. Los bienes públicos son los destinados al culto Los bienes privados son los no destinados al culto.

Dure Jacqueline Montemurro Marisa Politis Patricia Stein Erica INTEGRANTES Dure Jacqueline Montemurro Marisa Politis Patricia Stein Erica