SALVATAJE DE LA EMPRESA EN QUIEBRA VIRTUAL Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO CONSEJO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Exposición del día 9.09.2002 GUÍA PARA.

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Transcripción de la presentación:

SALVATAJE DE LA EMPRESA EN QUIEBRA VIRTUAL Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO CONSEJO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Exposición del día GUÍA PARA EL ANÁLISIS y DESARROLLO DEL TEMA

EMPRESAS EN CRISIS  UNA REALIDAD EN EL MUNDO DE HOY

La ruptura de la cadena de pagos  Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso  Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito  Los deudores no pagan ni consumen  Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos  Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil  Destrucción de la liquidez de la economía informal  Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios

PANORAMA DE VALORES AGOSTO 2002

SITUACIONES CONCURSALES  Acuerdos incumplibles  Empresas descapitalizadas  Mercado recesivo  Ausencia de liquidez  Medios de pago poco fiables  Ausencia de crédito  Despidos masivos  Reactivación lejana  Propuestas no creíbles

 Pérdida del 100% de los activos intangibles  Pérdida del 100% de los créditos fiscales  Pérdida del 100% del valor llave  Pérdida de valor en los bienes de cambio  Pérdida de valor en los bienes de uso  Efectivización de contingencias  Generación de pasivos adicionales

PÉRDIDAS EN INTANGIBLES  Publicidad  Participación en el mercado e inversiones para mantenimiento y crecimiento en esa participación  Aportes a otras sociedades eventualmente vinculadas del grupo  Varios

PÉRDIDAS POR CRÉDITOS FISCALES  Créditos fiscales por impuesto a las ganancias  Créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado  Créditos fiscales por Ingresos Brutos  Eventuales regímenes de promoción

CASTIGOS  Bienes de cambio en más de un 15% por pérdida en remate judicial  Bienes de uso en más de un 40% por pérdida de funcionalidad en la realización  Créditos en más de un 20% por la situación del acreedor

ADICIONALMENTE  Se efectivizarían contingencias en razón de que en una situación de quiebra se precipita la exigencia de percepción y la manifestación de la acreencia.  Previsionales e Impositivas  Resurgimiento del pasado

GENERACION DE PASIVOS ADICIONALES  Tasa de Justicia  Honorarios Sindicatura  Honorarios Abogados  Mantenimiento de bienes  Gastos de realización de bienes  Gastos del comité de acreedores

EN SÍNTESIS: la quiebra indirecta trae como perjuicios, entre otros:  Incremento de los gastos del concurso  Incremento de las indemnizaciones laborales  Incrementos de contingencias laborales y previsionales  Pérdidas en los intangibles  Pérdidas en los bienes de uso  Pérdidas en los bienes de cambio  Pérdidas en los créditos fiscales  Pérdidas en lo importes entregados a proveedores (anticipos)  Pérdidas en los demás créditos de que es titular el fallido

SALVATAJE DE LA EMPRESA  Real mantenimiento de empresas viables  Pronta liquidación en caso contrario  Oportunidad para una conservación de riqueza creada por la organización  Mantenimiento de fuentes de trabajo  Justo equilibrio entre titular de la empresa y acreedores  Posibilidad de reingeniería financiera, económica y legal

Descripción del instituto  Sistema limitado a determinados sujetos  Propuesta de acuerdo por terceros  Cambio en el elenco accionario o de socios  Pago conforme valuación  Participación de los socios en el sacrificio de los acreedores

Condiciones para que opere el régimen  Concurso preventivo  Propuesta de acuerdo por el concursado  Fracaso en la obtención del acuerdo preventivo  Existencia de interesados  Apertura del proceso de salvataje

Premisas del régimen  Se dirige a la empresa  No hay sustitución del deudor concursado  Los socios son acreedores subordinados  No hay transferencia de fondo de comercio, hacienda o establecimiento  El crédito lo otorgan los acreedores

Sujetos alcanzados  Sociedad por acciones  Soc. de Responsabilidad Limitada  Sociedades en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte  Sociedades Cooperativas

Pasos necesarios para el proceso de salvataje  Apertura del Registro de interesados  Fijación del valor patrimonial de la empresa  Designación de institución o experto para determinar el valor de la empresa presente de los créditos de los acreedores  Formulación de propuestas por los interesados  Eventual establecimiento de categorías de acreedores  Eventual modificación de las propuestas  Celebración de Junta informativa  Negociación y obtención de conformidades

Apertura del Registro de interesados  Lo abre el Juez por 5 días  Dentro de las 48 horas  Para acreedores o terceros interesados en el salvataje

¿Qué permite la apertura del Registro?  Habilita a formular propuestas  Habilita a negociar el acuerdo  Habilita a obtener las conformidades  Habilita a acceder al derecho a adquirir las acciones o cuotas por el valor patrimonial de la empresa disminuido en la misma proporción del sacrificio de los acreedores tomados sus créditos a valor presente

¿Cómo debe valuarse la empresa?  Informe art. 39, incisos 2 y 3  Altas bajas y modificaciones sustanciales de activos  Incidencia de pasivos postconcursales  Observaciones en cinco días  Adicionar 4% del activo como gastos

Negociación  Inscriptos + Deudor  Plazo de 20 días  No hay obligación de exteriorizar las propuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo  Audiencia informativa 5 días antes del vencimiento del plazo  Se puede modificar la categorización

¿Quién gana?  El primero que obtiene las conformidades  Debe hacerlo saber en el expediente comunicándolo  Si es el deudor, es como si hubiera acuerdo preventivo  Si es un tercero, se pasa al proceso de fijación de precio  Hay un problema con el doble requisito de obtener conformidad y comunicar

FIJACIÓN DE PRECIO  Si el valor de la empresa es “0” o negativo, no hay precio sino adjudicación directa  Si el valor es positivo se reduce en la misma proporción de reducción del pasivo quirografario a valor presente, y ese será el precio a ser pagado por el ganador  El ganador puede pagarlo y depositará el 25% y el saldo del 75% en 10 días  También puede negociar el pago de un precio inferior

NEGOCIACIÓN DE PRECIO MENOR  Plazo de 20 días  Conformidad de accionistas que representen 2/3 partes del capital social de la concursada  Comunicación del acuerdo con el depóstio del 25% y el saldo en 10 días

 El Juez puede homologar igual si:  Fue aprobado al menos por una de las categorías de acredores quirografarios  Fue aporbado por las ¾ partes del capital quirografario  No hay discriminación contra los disidentes  El pago no es inferior a lo que obtendrían en la quiebra los disidentes  No comprende a los acreedores con privilegio especial que no lo aceptaren

¿Qué es discriminar?  Impedir que los acreedores comprendidos en la categoría o en la disidente puedan elegir cualquiera de las propuestas de quienes aceptaron el acuerdo  En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiere acordado con la categoría o con cualesquiera de las categorás que prestaron expresa conformidad a la propuesta

EN NINGÚN CASO EL JUEZ HOMOLOGARÁ UNA PROPUESTA ABUSIVA O EN FRAUDE A LA LEY

FIN DE LA EXPOSICIÓN Muchas Gracias por su atención