Análisis de Estados Contables CLASE 5 Estado de Evol. Del PN Cátedra: Dr. José A. Gallo Prof:. Adjuntas: Dra. Ma. Pía Cardelli // Dr. Maximiliano Mitroff
Definición RT.8 capítulo V punto A.1 - Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran. RT.16. punto 4.1.3 - el patrimonio neto resulta del aporte de sus propietarios1 y de la acumulación de resultados, definición hecha según su origen: PN = capital + resultados acumulados.
Causas de cambios en el PN - Cuantitativas
Composición Expone detalladamente la composición del patrimonio neto al inicio del ejercicio en sus dos grandes componentes que son capital y resultados, indicando a su vez para cada uno de estos grupos su composición analítica: capital social, ajustes del capital y anticipos a cuenta de futuras emisiones para el primero, y reservas, resultados diferidos, resultados de ejercicios anteriores y resultados del ejercicio para el segundo. Luego indica como han variado cada uno de estos conceptos durante el ejercicio para concluir exponiendo las cifras al cierre del mismo. El total del patrimonio neto va a coincidir con el expuesto en el estado de situación patrimonial bajo la denominación: total del patrimonio neto.
Composición
Evolución Patrimonial Resultado del Periodo = Ingresos – Gastos + Ganancias – Pérdidas – IG – PAnoC A lo largo del periodo la cuantía del PN de un ente varia como consecuencia de: (VER RT 16 – PTO. 4.2) Transacciones con los propietarios Resultado del Periodo: Flujos de ingresos, gastos y pérdidas IG En los grupos económicos, la participación de los accionistas no controlantes sobre los resultados de las entidades controladas
Información Comparativa a)cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente; b) cuando se trate de períodos intermedios: 1. Estado de Situación Patrimonial: la información comparativa del ejercicio completo precedente. 2. demás estados (Estado de resultados, estado de evolución y estado de flujo de efectivo): la información comparativa correspondiente al período equivalente del ejercicio precedente. Pudiendo tener una tercera columna para negocios estacionales.
Modificación de la información de ejercicios anteriores RT.8. capítulo V punto B: cuando las modificaciones de ejercicio anteriores afecten al patrimonio neto, en el EVPN debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido Estas modificaciones se practicarán con motivo de: a) correcciones de errores en la medición de los resultados informados en estados contables de ejercicios anteriores; o b) la aplicación de una norma de medición contable distinta de la utilizada en el ejercicio anterior. En ambos casos se corregirá la medición contable de los resultados acumulados al comienzo del período. No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores cuando: 1) cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtención de nuevos elementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisión de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios; 2) cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que en sustancia son claramente diferentes de lo acaecido anteriormente.
Modificación de la información de ejercicios anteriores
fuente de financiación propia Relación con otros Estados la cifra final del estado de resultados, que es el resultado final del ejercicio (ganancia o pérdida o para los entes sin fines de lucro superávit o déficit) se traslada a la columna de resultados no asignados del EVPN en la línea “Resultado del ejercicio” y como es una variación cuantitativa, impacta en la columna TOTAL Estado de Resultados fuente de financiación propia E.S.P.
Normativa Legal y Profesional El artículo 63º Ley 19.550 menciona como punto II del Pasivo: “II a) El capital social, con distinción en su caso, de las acciones ordinarias y de otras clases y los supuestos del artículo 220; b) Las reservas legales contractuales o estatutarias, voluntarias y las provenientes de revaluaciones y de primas de emisión; c) Las utilidades de ejercicios anteriores y en su caso, para deducir, las pérdidas; d) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido en las cuentas de capital pasivas y resultados;” El artículo 64º menciona: “II. El estado de resultados deberá complementarse con el estado de evolución del patrimonio neto. En el se incluirán las causas de los cambios producidos durante el ejercicio en cada uno de los rubros integrantes del patrimonio neto.” La IGJ ha adoptado las RT 8 y 9, en cambio las entidades financiera, las aseguradoras, los fondos de jubilaciones y pensiones y las cooperativas, tienen su normativa particular.