Aspectos destacables. Adaptar nuestra legislación a los estándares internaciones y recomendaciones mas avanzadas en la materia (promovidas por el GAFI);

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Transcripción de la presentación:

Aspectos destacables

Adaptar nuestra legislación a los estándares internaciones y recomendaciones mas avanzadas en la materia (promovidas por el GAFI); iniciadas con la Ley , primera reforma tendiente al Orden Econ. y Financiero Recuperación del rol del Estado en la economía y creación de nuevas herramientas para proteger la Estabilidad Económica en un contexto de crisis.

1. Modificación de los Delitos de Agiotaje (art. 300 inc 1° ) y Balance Falso (art. 300 inc. 2) 2. Creación de 4 Delitos Nuevos: •a) Abuso de Información Privilegiada (arts. 307 y 308); •b) Manipulación de Valores Negociables (art. 309); •c) Intermediación financiera no autorizada (art. 310); •d) Cohecho Financiero Pasivo (art. 312). 3. Responsabilidad de las Personas Jurídicas (art. 313)

 Art. 307: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación, e inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.

 Concepto de “información privilegiada”  Sujetos activos específicos  Interposición de personas  Delito de peligro  BJP: “transparencia del mercado de valores - igualdad entre los inversores”  Doble punición delictual y contravencional (D. 677/01) Consecuencias: a) ampliación del art. 7 del Anexo I; b) Non bis in idem; c) “Strepitus fori”

Eleva la pena máxima a 6 años de prisión, cuando: - utilicen Información Privilegiada en forma habitual; -cuando el uso o suministro diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico, para si o para terceros. Eleva la pena máxima a 8 años de prisión, cuando: - el uso o suministro causare “grave perjuicio” en el mercado de valores; - fuere cometido por un director, miembro de fiscalización o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren habilitación o matrícula, o un funcionario público. Art. 308

Vaguedad en los tipos penales Conceptos indeterminados e indeterminables (“grave perjuicio al mercado de valores”) Adjetivación s/ univocidad (“habitual”)

 Art. 309: 1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que: a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio; b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.

 “Dolo pre-determinado”  Adjetivación s/ univocidad (“disimular un hecho”, “haciendo entrever hechos”)  Doble punición delictual y contravencional (Decreto 677/2001 ) - Consecuencias: a) Non bis idem; b) “Strepitus fori”  BJP: “transparencia del mercado de valores”  Discordancia entre la intención PEN y texto legal (“castigar el ofrecimiento de valores negociables mediante maquinaciones fraudulentas”)

 Art. 309: 2. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos

Limitaciones del “objeto cognoscitivo” de la disciplina contableImportancia de las 3 etapas del proceso contable Sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada (arts. 284 y 289 LSC) Concurso de delitos (art. 300 inc 2° y 309)

 ARTICULO Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.

 Funcionamiento de entidad financiera sin autorización del BCRA (art. 7 ley )  Requisito de Habitualidad (“actividades”)  Discordancia entre la intención PEN y texto legal (“intermediación financiera bajo cualquiera de sus modalidades”)  Resolución General Nº 599/2012 CNV crea el “Registro Transitorio de Administradores de Sistemas de Convergencia” (actividad de … proporcionar una plataforma de información de precios, volúmenes y especies a las que pueden ingresar directamente los participantes autorizados)  Doble punición delictual y contravencional (art.41 de la ley )

Intermediación financiera no autorizada mediante medios masivos de comunicación Documentación falsa de una operación activa o pasiva falsa con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros.

 ARTICULO Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.

BJP: “protección del sistema financiero” Adjetivación carente de univocidad (“reciban indebidamente u otro beneficio económico”)

 Derecho de primera ratio y máxima intervención  Los intereses internacionales y su incidencia en la legislación domestica  Derecho Penal del ciudadano vs. Derecho Penal de Enemigo