BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES SANCIONADOS CON DESPIDO

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Transcripción de la presentación:

BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES SANCIONADOS CON DESPIDO Un trabajador es despedido por su empresario por la comisión de una presunta infracción de carácter muy grave. El trabajador disconforme con la decisión empresarial demanda a su empresario, previo intento de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ante el Juzgado de lo Social, por entender que su despido ha sido improcedente. Se trata de saber si el empresario puede formular la baja del trabajador en la Seguridad Social sin esperar a que la reclamación se resuelva.

Se puede dar de baja pero hasta que salga resolución, y en función de lo que determine la resolución se optará por readmitir al trabajador o no. Si es declarado improcedente, el empresario deberá abonar la cantidad correspondiente por el periodo no cotizado a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). Artículos 281 y 282 apartado B de la Ley de Procedimiento Laboral

Artículo 281.   1. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución del fallo, dentro de los veinte días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el artículo precedente.   2. El Juez oirá a las partes en comparecencia, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 278 y apartado 1 del artículo 279, y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma. En el supuesto de que se estimara que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente. 

Artículo 282. Cuándo el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición a que se refiere el artículo anterior, el Juez acordará las medidas siguientes:   A) Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin, el Juez despachará ejecución, en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha. 

B) Que el trabajador continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, lo que pondrá en conocimiento de la entidad gestora a los efectos procedentes.  C) Que el delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo al empresario que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

Ejemplo sentencia Esta sentencia es un ejemplo muy parecido al supuesto que se nos planteaba. D. Gustavo, presenta un recurso de duplicación ante el TSJ de Cantabria, ya que entiende que sus derechos laborales han sido vulnerados, mas aun cuando él forma parte del sindicato Comisiones Obreras y además desempeña labores sindicales como presidente de comité de empresa en Talleres Oran SA, que es la empresa a la que pertenece y contra la que presenta el recurso. El caso anteriormente se remonta a un caso de despido contra D. Gustavo, y en ella se demuestra que el despido es improcedente. Cuando el demandante se reincorpora a su empresa, se le devuelven los salarios no cobrados, así como que se le da de alta nuevamente en la seguridad social, pero el problema recala en que las funciones y el puesto de trabajo que desempeña no es el que ocupaba con anterioridad a su despido y es entonces cuando D. Gustavo demanda a la empresa ante el TSJ y finalmente se le reconoce su petición y aunque hay problemas por los plazos para reclamar su puesto, que es en lo que Talleres Oran SA se basaba para ostentar la razón, es como ya hemos dicho, oída la petición de D. Gustavo y se obliga a que vuelva a su puesto inicial.