V COLOQUIO TRIBUTARIO HOTELERO GASTRONOMICO

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Transcripción de la presentación:

V COLOQUIO TRIBUTARIO HOTELERO GASTRONOMICO Salta – Oct-2008

Aspectos conflictivos de los regímenes sancionatorios en materia laboral y de seguridad social Salta – Oct-2008

Régimen sancionatorio en materia laboral Leyes 25.212 y 25.877 Características esenciales Aspectos conflictivos Salta – Oct-2008

PACTO FEDERAL DEL TRABAJO CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO Ley 25212 PACTO FEDERAL DEL TRABAJO CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO Régimen general de sanciones a las infracciones laborales.

LEY 25.212 RÉGIMEN SANCIONATORIO ART. 4° (INFRACCIONES MUY GRAVES) LA FALTA DE INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN LOS LIBROS DE REGISTRO DE LOS TRABAJADARES, SALVO QUE SE HAYA DENUNCIADO SU ALTA A TODOS LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDAS LAS OBRAS SOCIALES, EN OPORTUNIDAD QUE CORRESPONDA…” . .

LEY 25.877 Modifica la Ley 25.212. Creación del SIDITYSS esta destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y la seguridad social en todo el territorio de la Nación. Esta integrado por las autoridades del Trabajo y Seguridad Social Nacional, de las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FACULTADES DE INSPECCION Entrar en los lugares de inspección, sin necesidad de notificación previa, ni de orden de allanamiento. Requerir la información y realizar las diligencias que considere necesarias, incluida la identificación de las personas que se encuentran en el lugar inspeccionado

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Allanamiento, entendido como ingreso compulsivo mediando orden judicial ante negativa previa. Consentimiento previo al acceso del titular de la garantía, prestado dentro o fuera del marco de un proceso judicial, sin orden judicial. Situación especial del secuestro de documentación.

El deber de colaboración “Deber de colaborar” El deber de colaboración Leyes 25.212 y 25.877 Ley 11.683

“Deber de colaborar” LEY 11.683 Inciso 2 . Del Art. 39. “Resistencia a la fiscalización”, entendida como resistencia a cumplir “reiterados requerimientos”.

EL DEBER DE COLABORACION LEY ES 25.212 y 25.877 “La obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas del trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera, será sancionada previa intimación, con multa de $200 a $5.000 ..”(Art.8° Ley 25.212).

FACULTADES DE INSPECCION Solicitar los documentos y datos que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones, intimar el cumplimiento de las normas y hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento. Clausurar los lugares de trabajo en los supuestos legalmente previstos y ordenar la suspensión inmediata de tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de los trabajadores.

FACULTADES DE INSPECCION LEY 25.877 Sin perjuicio de las facultades concurrentes con la AFIP procederá a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

FACULTADES DE INSPECCION LEY 25.877 Cuando el MTySS en el ejercicio de sus facultades verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de seguridad social aplicará las penalidades correspondientes… Posteriormente remitirá las actuaciones a la AFIP para la determinación (Art .37)

FACULTADES DE INSPECCION LEY 25.877 EL MTySS y la AFIP dictarán las normas complementarias y aprobarán los modelos de instrumentos actuariales necesarios para su implementación …(Art.38)

FACULTADES DE INSPECCION ACTA CIRCUNSTANCIADA En todos los casos los inspectores labrarán un acta circunstanciada del procedimiento que firmarán junto al o los sujetos responsables. Los responsables del cumplimiento de la normativa del trabajo y la seguridad social, están obligados a colaborar con el inspector, así como a facilitarle la información y documentación necesarias para el desarrollo de las competencias. (Art. 32 Ley 25.877)

FACULTADES CONCURRENTES MYySS - AFIP Aplicación de sanciones: Falta de inscripción Negativa infundada a suministrar información. Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios . Falta de archivo y manutención de la documentación relativa a las cargas de familia.

FACULTADES CONCURRENTES MYySS - AFIP Aplicación de sanciones: Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración. 3 INCUMPLIMIENTO DE LA DEBIDA REGISTRACION FALTA DE REGISTRACION O AUSENCIA DE REGISTRO : ($1.000) DECLARACION FORMALMENTE ERRONEA DE DATOS DEL TRABAJADOR ($500)

Requisitos del acta de comprobación Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura…. Deberán ser objeto de un acta de comprobación en las que los funcionarios fiscales dejarán constancias de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba, a su encuadramiento legal, conteniendo además una citación… (art. 41 Ley 11.683).

Características. Situaciones Especiales. Aspectos controvertidos REGIMEN SANCIONATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Características. Situaciones Especiales. Aspectos controvertidos

REGIMEN SANCIONATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen especial. Sustancialmente diferente del sistema impositivo Resulta de la combinación de normas. Normas de aplicación: Leyes 17.250 , 22.161, 11.683 y 24.769 (LPT). Reglamentación RG (AFIP) 1566 (texto sustituído en 2004).

CARACTERISTICAS Los distintos tipos de sanciones son: MULTAS CLAUSURA ACCESORIA DE SUSPENSION EN EL USO DE MATRICULAS, LICENCIAS O INSCRIPCIONES REGISTRALES (SIN REGLAMENTAR) PRISION (EXCLUSIVAMENTE LPT)

ILICITOS TIPIFICADOS Tipificación efectuada por leyes y reglamentaciones Disposición de fondos a favor de socios y/o miembros del directorio. Falta de inscripción Falta de denuncia de los trabajadores y/o falta de retención de aportes sobre el total que corresponda.

ILICITOS TIPIFICADOS Tipificación efectuada por leyes y reglamentaciones Negativa infundada a suministrar información. Incumplimiento de la tramitación en término de la CAT. Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios.

ILICITOS TIPIFICADOS Tipificación efectuada por leyes y reglamentaciones Presentación extemporánea de DDJJ del personal ocupado. Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a cargas de familia. Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración.

ILICITOS TIPIFICADOS LEY PENAL TRIBUTARIA EMPLEADORES: Evasión de tributos de la seguridad social Evasión agravada Retención indebida de aportes AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION Retención indebida

MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS AGRAVAMIENTO DE LA SANCIÓN LAS MULTAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS AGRAVAMIENTO DE LA SANCIÓN REDUCCION DE SANCIONES ES APLICABLE MULTA Y CLAUSURA

LAS MULTAS En porcentajes (%) o tantos (1 vez), sobre la base; o montos fijos. Bases: (i) aportes y/o contribuciones determinados; (ii) remuneraciones determinados; (iii) salario mínimo vital y móvil; (iv) importe de la asignación por hijo. La base de cálculo nunca incluye intereses

Conclusiones Estos aspectos requieren de los siguientes elementos de carácter esencial: Debe informarse al empleador o responsable detalladamente el procedimiento a realizarse. Debe garantizarse al empleador o responsable detalladamente el procedimiento a realizarse . Debe garantizarse en todo momento la participación del empleador, asegurando la posibilidad de dejar constancia de sus observaciones, apreciaciones y aclaraciones.

RESPECTO DE LAS PLANILLAS Y CONSTANCIAS DE RELEVAMIENTO: Conclusiones RESPECTO DE LAS PLANILLAS Y CONSTANCIAS DE RELEVAMIENTO: Se lo debe imponer al encuestado de las “generales de la Ley” previstas por el art. 441 del CPCCN. Debe informarse al trabajador encuestado que los datos y respuestas que está prestando deben contener datos exactos y no estimados ni presuntos, por cuanto, dichos datos pueden constituirse en prueba para la aplicación de sanciones.

RESPECTO DE LAS PLANILLAS Y CONSTANCIAS DE RELEVAMIENTO: Conclusiones RESPECTO DE LAS PLANILLAS Y CONSTANCIAS DE RELEVAMIENTO: No debe iniciarse o continuarse el procedimiento sin la presencia efectiva del empleador, responsable o apoderado. Debe asegurarse que el acta de comprobación que acompaña a las planillas de relevamiento, contenga todas las observaciones del empleador , responsable o apoderado.

RESPECTO DEL ACTA DE COMPROBACION: Conclusiones RESPECTO DEL ACTA DE COMPROBACION: Por constituir cabeza del sumario, debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales: La validéz del acta de comprobación, se compadece con los requisitos del acto administrativo establecidos por el art. 1 de la Ley 19.549. Es obligación dejar constancia en el acta, de las circunstancias relativas a los hechos u omisiones, a su prueba y a su encuadramiento legal en términos concretos y detallados.

Conclusiones La inexistencia de alguno de los requisitos previstos en los puntos anteriores, convierte a las actas de constatación en nulas de nulidad absoluta e insanable, sin necesidad de redargûirlas de falsedad, por constituir la base de un proceso sumarial.

Conclusiones Respecto de las facultades de inspección y fiscalización previstas por el Art. 32 de la Ley 25.877: Ciertas facultades están fulminadas de inconstitucionalidad. Especialmente la prevista en el inciso a), en tanto vulnera la garantía de la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad.

Respecto del domicilio fiscal Conclusiones Respecto del domicilio fiscal El domicilio fiscal es inviolable, tanto como cualquier otro, esto por la garantía amplia consagrada por la CN, opinar en contrario es distinguir clases, allí donde nada las distingue.

Respecto de las facultades concurrentes Conclusiones Respecto de las facultades concurrentes Primordialmente, la aplicación de sanciones por parte de las autoridades del trabajo, debe limitarse a aquellas establecidas por la reglamentación. Cualquier intento de analizar o penalizar conductas de carácter material, debe ser específicamente vedada.

Respecto del deber de colaboración Conclusiones Respecto del deber de colaboración La Ley 11.683: está explicitado por una cantidad de obligaciones de carácter formal debidamente enunciadas en la ley procesal. Toda otra acción de “colaboración”, solo tendería a facilitar el accionar del fisco y representan actos de carácter voluntario.

Respecto del deber de colaboración Conclusiones Respecto del deber de colaboración Dicho deber en el marco de la Ley 25.877, es de carácter difuso y sólo está mencionada tangencialmente en el último párrafo del art. 32, como una “obligación”.

REGIMEN DE FACTURAS ELECTRONICAS 1 CONTROVERSIAS EN LA APLICACION FEHGRA PROPONE MODIFICACIONES SE PRORROGA LA PUESTA EN VIGENCIA 3 2 SE EXPUSIERON UNA GRAN CANTIDAD DE CASOS DE INCONVENIENTE QUE OCASIONARIA SU UTILIZACION EL LA HOTELERIA Y GASTRONOMIA

Discusión por vía administrativa. TRIBUTOS REGIONALES VIAS DE ACCION Discusión por vía administrativa. Acción declarativa de inconstitucionalidad.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA DESGRAVACION DEL IVA AL TURISTA EXTRANJERO Pérdida de competitividad frente a otros países.

PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Promoción especial para toma de personal. Ajuste por inflación impositivo. Crédito fiscal presunto por los sueldos abonados

PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Alícuota reducida de IVA para hotelería y gastronomía. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Desgravación de grandes inversiones.

PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Impuesto a los débitos y créditos bancarios.(derogación o cómputo ). Impuestos provinciales. Tratamientos de saldos a favor de IVA.

CONCLUSIONES Debe darse cumplimiento a los dictados de la Ley Nacional de Turismo (25997), que en su Art.1 declara de “interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del pais”

Aprobarse el proyecto de Fehgra. CONCLUSIONES Aprobarse el proyecto de Fehgra. Reformulación de la Ley de Coparticipación Federal. Buscar un sistema de complementación tributario entre el nivel provincial y municipal.

Reformular el sistema de Factura electrónica. CONCLUSIONES Reformular el sistema de Factura electrónica. Sistema de devolución automática del IVA al turista extranjero.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Posadas – 30 de Oct-2008