UNIDAD 8: LOS RESCRIPTOS

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 8: LOS RESCRIPTOS Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 8: LOS RESCRIPTOS 1.- Normas generales sobre los rescriptos (cánones 59-75) 1.1. Naturaleza y elementos constitutivos (canon 59) Es un acto administrativo singular, realizado por la autoridad ejecutiva, respondiendo por escrito al pedido de un fiel, por escrito pedido a través del cual se concede un privilegio, una dispensa u otra gracia... Derecho: Los cánones sobre los rescriptos se aplican a la concesión de: Dispensas, privilegios u otras gracias, a través de rescriptos... Gracia: Licencias (todas)... Dispensas, privilegios u otras gracias, de viva voz...

Otras gracias: Licencias Consentimientos Admisiones Permisos Acep. de renuncias Readmisiones Indultos Venias Letras Autorizaciones Prórrogas ...................... 1.2. Sujeto pasivo (cánones 60 y 61) Pueden obtener rescriptos todos aquellos a quienes no se les prohibe en forma expresa (Puede prohibirlo: la naturaleza de la cosa, una norma del derecho o la autoridad ejecutiva) Puede obtenerse una gracia para otro, incluso sin su consentimiento... Sin embargo, hay gracias que sólo pueden ser pedidas por el beneficiario... (suelen ser gracias que conllevan obligaciones) Y otras que reclaman la aceptación del beneficiario para ser válidas o eficaces...

1.3. Momento de la entrada en vigor (canon 62) El rescripto concedido en forma graciosa entra en vigor a partir del momento en que se emite el documento escrito... Si se concedió en forma comisoria, entra en vigor con la ejecución... 1.4. Subrepción, obrepción y otros vicios (cánones 63 y 66) Causa motiva: válida y suficiente Causa impulsiva: válida pero insuficiente... Subrepción: ocultar circunstancias... Obrepción: expresar falsedades... El rescripto es nulo si hay: Subrepción sobre alguna circunstancia que, según la ley, el estilo y la práctica canónica, es necesario conocer... Obrepción en todas las causas motivas...

1.5. Consecuencias de la negación del rescripto (cánones 64 y 65) Obispo diocesano Romano pontífice Principios orientadores: Se deben mencionar las respuestas negativas al hacer otro pedido... La autoridad inferior o del mismo grado no puede cambiar una respuesta negativa a un rescripto... La autoridad superior puede cambiar la negación de la inferior... Normas precisas: El Romano pontífice concede siempre con toda libertad los rescriptos que considere oportunos... La Penitenciaría Apostólica, para el fuero interno, concede con toda libertad rescriptos negados por otros dicasterios de la Curia Romana... Nadie más puede conceder válidamente rescriptos negados por un dicasterio de la Curia Romana...

Se debe mencionar la negativa del Ordinario propio, si se pide a otro Ordinario un rescripto denegado (y éste debe consultar al anterior...) (No es una norma irritante...) No se puede obtener válidamente de otro Vicario de un mismo Obispo lo que un Vicario ha denegado (es norma irritante)... El Obispo no puede conceder válidamente lo negado por un Vicario suyo, si no se menciona la negativa (es norma irritante)... Los Vicarios no pueden conceder válidamente lo que niega el Obispo sin su consentimiento (norma irritante)... 1.6. Rescriptos contradictorios (canon 67) El más peculiar prevalece sobre el más general... El anterior vale por encima del posterior (porque se trata de concesión de gracias)... Si permanece la duda, debe acudirse a la autoridad que otorgó los rescriptos...

1.6. Otras prescripciones sobre los rescriptos (cánones 68 a 75) Los rescriptos concedidos por la Santa Sede sólo deben presentarse al Ordinario en los casos previstos expresamente por el Código... Los rescriptos comisorios, si no tienen fijado plazo de ejecución, pueden presentarse al ejecutor en cualquier momento... Si al ejecutor se le confía la misma concesión de la gracia, lo hace según su prudente arbitrio y conciencia... La recepción de un rescripto no obliga a hacer uso de la gracia, salvo que se tenga obligación por un motivo distinto al rescripto... Los rescriptos concedidos por la Santa Sede pueden ser prorrogados por el Obispo diocesano cuando se vencen, pero sólo por una vez, y antes de los tres meses de haberse vencido... Las leyes sólo revocan los rescriptos si lo dicen expresamente... El rescripto concedido de viva voz se puede usar en el fuero interno, pero si alguien lo reclama en el fuero externo, debe probarse la concesión...

2.- Contenido de los rescriptos (cánones 76-93) 2.1. Privilegios (cánones 76-84) 2.1.1. Naturaleza y elementos constitutivos (cánones 76 y 77) Gracia (que va más allá de lo que determina la ley...) concedida por un acto peculiar (acto administrativo singular) a una persona física o jurídica (pública o privada) por la autoridad legislativa o por concesión de ella... Acto administrativo singular... Naturaleza mixta: Realizado por la autoridad legislativa... Hoy: Acto administrativo singular... En su origen: lex privata... que crea un derecho objetivo... y a la vez subjetivo... Debe interpretarse de modo que conceda realmente una ventaja... El privilegio no deroga la ratio legis, aunque en un caso particular derogue lo que prescribe la ley...

2.1.2. Cesación de los privilegios (cánones 78 a 84) 2.1.2.1. Causas intrínsecas (cánones 78 y 83) Privilegios personales: concedidos directamente a las personas... Privilegios reales: llegan a las personas a través de cosas o lugares... Los privilegios personales siguen la suerte de las personas y se extinguen con ellas... Los privilegios reales o locales cesan con la destrucción total de la cosa o el lugar... Los privilegios cesan cuando se cumple el tiempo o el número de casos para los que fueron dados... Los privilegios cesan si con el transcurso del tiempo cambian las circunstancias, de tal modo que a juicio de la autoridad provocan daño o su uso es ilícito...

2.1.2.2. Causas extrínsecas (cánones 79-82 y 84) Los privilegios cesan por revocación de la autoridad... Los privilegios cesan por renuncia hecha por el titular y aceptada por la autoridad... Los privilegios no cesan por extinción de la potestad de quien lo dio, salvo que hayan sido dados con la cláusula ad beneplacitum nostrum... Privilegios onerosos: causan una incomodidad a otros... Privilegios en desuso: no se hace lo que el privilegio permite... Los privilegios onerosos que no se usan o tienen uso contrario pueden cesar por prescripción... Los privilegios que conceden una potestad cesan por privación hecha por el Ordinario, cuando hay un abuso grave, y previa amonestación...

2.2. Dispensas (cánones 85-93) 2.2.1. Naturaleza y elementos constitutivos (canon 85) Acto administrativo singular que relaja la fuerza obligante de una ley meramente eclesiástica en un caso particular... Lo realiza un titular de potestad ejecutiva o al menos de la facultad de dispensar... La ley sirve para la generalidad de los casos La dispensa para el caso particular... Es una acto administrativo muy peculiar, porque actúa sobre la ley... La dispensa es a la ley lo que el aceite es para un motor... No es lo mismo que: la excepción, la excusa, la epikeia...

2.2.2. Causa necesaria para la dispensa (canon 90) Causa justa y razonable, teniendo en cuenta: Las circunstancias particulares... La gravedad de la ley... La dispensa sin causa justa y razonable, es ilícita, y además es inválida si no la da el legislador... A la autoridad que concede la dispensa le corresponde juzgar sobre la existencia y suficiencia de la causa... 2.2.3. Leyes que nunca se pueden dispensar (canon 86) Leyes divinas, naturales o positivas... Leyes eclesiásticas que definen los elementos constitutivos esenciales de: los institutos canónicos los actos jurídicos Leyes que permiten el ejercicio de un derecho...

2.2.4. Sujeto activo de la dispensa (cánones 87 a 89) 2.2.4.1. Potestad de dispensar del Obispo diocesano (canon 87 § 1) Puede dispensar todas las leyes disciplinares de la Santa Sede, las leyes procesales... salvo: las leyes penales... las leyes reservadas... Causa justa: el bien espiritual de los fieles... 2.2.4.2. Potestad de dispensar del Ordinario (canon 87 § 2) Puede dispensar las mismas leyes que el Obispo diocesano, más las reservadas a la Santa Sede, si: 1° Es difícil el recurso a la Santa Sede... 2° Hay peligro de grave daño en la demora... 3° Es una dispensa que la Santa Sede suele dar... (Pero no el celibato de los clérigos (can. 291)...) 2.2.4.3. Potestad de dispensar del Ordinario de lugar (canon 88) leyes particulares dadas por: Concilio plenario Puede dispensar: (ad bonum fidelium...) Concilio provincial Conferencia episcopal y las leyes diocesanas...

2.2.4.4. Potestad de dispensar de otros clérigos (canon 89) Párrocos: Pueden dispensar la obligación de guardar los días de fiesta y los días de penitencia... Párroco, sacerdote o diácono: En peligro de muerte, y si es imposible acudir al Ordinario de lugar, pueden dispensar de la forma canónica y de los impedimentos de derecho eclesiástico para el matrimonio, menos el orden del presbiterado... 2.2.5. Sujeto pasivo de la dispensa (canon 91) La facultad de dispensar se puede utilizar para: Los propios súbditos... Los peregrinos (salvo que conste lo contrario)... En beneficio propio...

2.2.6. Interpretación de la dispensa (canon 92) La dispensa se interpreta como los actos administrativos singulares (can. 36 § 1): si hay duda, en forma estricta... También debe interpretarse en forma estricta la facultad de dispensar dada para un caso determinado... 2.2.7. Cesación de la dispensa (canon 93) 1. Del mismo modo que los privilegios: Las dispensas de tracto sucesivo cesan: por la muerte del beneficiario... por cumplimiento del tiempo o número de casos por el cambio de las circunstancias... por revocación de la autoridad... por renuncia aceptada... por cesación de la autoridad del autor... por prescripción... por privación... 2. Por cesación cierta y total de la causa motiva...