Hernando Bermúdez Gómez

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Transcripción de la presentación:

Hernando Bermúdez Gómez Una mirada a la Ley 1314 de 2009 desde el punto de vista de las autoridades de inspección, vigilancia y control Hernando Bermúdez Gómez

La excepcionalidad El derecho mercantil se pensó como una excepción al derecho civil Los comerciantes fueron los primeros obligados a llevar contabilidad La obligación de llevar contabilidad se originó en la necesidad de proteger el crédito El castigo por no llevar la contabilidad era el régimen de la quiebra fraudulenta

La excepcionalidad Los “estatutos”, como el bancario o el asegurador, se gestaron, a su vez, como excepciones al derecho comercial A la protección del crédito, se añadió el satisfacer las necesidades de la supervisión estatal La contabilidad general no correspondía a las exigencias de la supervisión estatal Se concibieron contabilidades de industria, pensadas como sistemas completos y cerrados

La excepcionalidad Las contabilidades de industria se normalizaron Se multiplicaron los planes de cuentas Se desarrolló el subsistema intelectual de la contabilidad ( o contabilidad material - Accounting) Se puso poca atención al subsistema documental de la contabilidad (o contabilidad formal – Bookkeeping)

La excepcionalidad Las contabilidades de industria fueron respaldadas por tratamientos tributarios preferenciales La información financiera de propósito general se concibió desde el punto de vista de los supervisores y no desde la óptica del mercado de capitales (valores y crédito) Al desarrollarse el sistema de regulación sectorial (Basilea, Iosco, Iais…) (del FSF al FSB), se subordinó la información contable a los propósitos de la regulación

La excepcionalidad Las contabilidades de industria para propósitos de regulación son altamente inestables Las contabilidades de industria para propósitos de regulación no se preocupan porque el beneficio que de ellas se derive sea superior al costo de su preparación y de su uso Las contabilidades de industria no atienden adecuadamente las necesidades de los grupos de entidades multisectoriales

La excepcionalidad “1. Las reglas generales de contabilidad que prescriba la Superintendencia Bancaria tienen carácter especial y deben ser observadas por las entidades sometidas a su inspección y vigilancia. 2. Si entre estas entidades, sujetas a La inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, existen comerciantes, éstos deben observar en primer término las reglas generales de contabilidad que les prescriba la Superintendencia Bancaria. Pero también están obligados a cumplir las demás disposiciones prescritas, sobre la misma materia, por el Decreto 2160 de 1986, siempre que no sean opuestas, en todo o en parte, a las primeras; si existiere contraposición, las entidades vigiladas deben atenerse a las reglas generales que sobre contabilidad les prescriba la Superintendencia Bancaria.

La excepcionalidad 3. Los métodos accesorios de contabilidad, que autónoma o libremente pueden escoger las entidades vigiladas, son los que tienen carácter complementario de las leyes y reglamentos obligatorios sobre contabilidad.” Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado – noviembre 10 de 1987

Esfuerzo fracasados 1990 – principios de contabilidad generalmente aceptados 1990 – normas de auditoría generalmente aceptadas 1993 – subordinación al marco conceptual y a las normas técnicas generales 1995 – reglas generales sobre estados financieros

Crisis de los órganos profesionales Sentimiento gremialista Estructuras y recursos insuficientes Legalismo conceptual y informalismo procesal Oposición en lugar de colaboración Delegados que no son voceros Disminución de la participación del Estado en los órganos estatales Dobles procesos, dobles penas

La reacción Sistema único Más allá de la simple regulación y supervisión: Productividad, competitividad, desarrollo, internacionalización Desarrollo integral del sistema contable – modernización del subsistema documental Esencia sobre forma Independencia tributaria Articulación del sector real y el sector financiero

La reacción Convergencia Procesos participativos y transparentes Procesos técnicos separados de los procesos políticos Alfabetización contable Uniformidad de facultades de la entidades de inspección, vigilancia o control Coordinación obligatoria Ajuste la composición, estructura y funcionamiento de los órganos de la profesión

Lo específico ART. 7º—Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: (…) 5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.

Lo específico ART. 10.—Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. PAR.—Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores.

Lo específico ART. 12.—Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Por su amable atención, muchas gracias