REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO.

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COMPROBANTES DE PAGO. 2 LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolución de Superintendencia N° /SUNAT.
Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

COMPROBANTES DE PAGO LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° 25632 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias

CONTENIDO 1.-Definición de Comprobante de pago. 2.-Documentos considerados comprobante. 3.-Documentos a emitirse en cada caso. 4.-Características de los Comprobantes de pago. 5.-Oportunidad de entrega de los Comprobantes. 6.-Obligación de emitir Comprobantes. 7.-Operaciones por las que se exceptuá de la obligación de emitir y/u otorgar Comprobantes. 8.-Notas de Crédito / Notas de Debito.

CONTENIDO 9.-La emisión y archivo de los Comprobantes de pago, Notas de Debito y de Crédito 10.-Normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión. 11.-Normas aplicables en el caso de robo o extravió de documentos. 12.-Monto mínimo para la emisión obligatoria de Comprobantes de pago. 13.-Obligaciones para el traslado de bienes. 14.-Jurisprudencia del Tribunal fiscal.

MAPA CONCEPTUAL Comprobante de pago Definición Requisitos y Características Documentos Considerados CdP Nota Debito Nota Credito Oportunidad de entrega CdP Guiás Remisión Obligación de emitir CdP Operaciones exceptuadas de emitir CdP Monto mínimo para emitir CdP

1 DEFINICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Es un documento que acredita: La transferencia de bienes, La entrega en uso, o La prestación de servicios. Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de pago Es decir, se considera CP siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en el Reglamento CONSULTA: la norma dice que CP acredita la entrega en uso: que pasa si cedo gratuitamente una casa, hay obligacion de emitir CP, si es asi ¿cuál seria este?, el recibo de pago en banco es por ARRENDAMIENTO, y no es el caso.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO. …“siempre” que cumplan con todas las características y requisitos establecidos: • Facturas. • Recibo por honorarios. • Boletas de ventas. • Liquidaciones de compra. • Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. • Documentos autorizados en num.6 Art. 4° • Otros documentos expresamente autorizados. Art. 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

F A C T U R A S Se emitirán cuando …. La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al CF, El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo, El sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible, Sean operaciones de Exportación, Se cobre comisiones a No DOMIC, Las Unidades ejecutoras del Sector Público realicen adquisiciones. Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.

F A C T U R A

RECIBO DE HONORARIOS Se emitirá … En la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por todo servicio que genere renta 4ta. categoría, excepto inciso 1.5 numeral 1 Art. 7. Dentista Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

RECIBO DE HONORARIOS - con retención -

RECIBO DE HONORARIOS - sin retención -

BOLETA DE VENTA Se emitirá en operaciones … Con consumidores o usuarios finales. Realizadas por los sujetos del Nuevo RUS. No permitirá dar derecho a CF, ni podrán ser utilizadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.

USUARIO O CONSUMIDOR FINAL BOLETA DE VENTA USUARIO O CONSUMIDOR FINAL

LIQUIDACIÓN DE COMPRA Se emitirán por las adquisiciones de Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria, Pesca artesanal, Extracción de madera, Productos silvestres, Minería aurífera artesanal, Artesanía y desperdicios, Desechos metálicos y no metálicos Desechos de papel y Desperdicios de caucho. Podrán sustentar costo o gasto y permitirá ejercer el CF “siempre” que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador. Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de pago.

T I C K E T Con consumidores finales. Se emitirá en operaciones Con consumidores finales. Realizadas por los sujetos del RUS. No permite ejercer derecho a CF, ni costo o gasto, salvo en los casos que la ley lo permite. Solo se emiten en moneda nacional. Sustentará CF, costo o gasto “siempre que”: Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social. Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operación. Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago.

T I C K E T

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTE DE PAGO. TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero. En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV). En el caso de ventas por teléfono o similares y se pague con tarjeta de debito/credito antes de la entrega del bien, en ese instante que se percibe el ingreso se emite el CdP Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de pago. Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación

Cuando se percibe el ingreso o se firme el contrato, lo primero. OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Cuando se percibe el ingreso o se firme el contrato, lo primero. En la 1era. venta del constructor, en la fecha que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial recibido. En caso de naves y aeronaves, en la fecha del contrato. Art. 5 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.

OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO En la culminación del servicio. Prestacion de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. Esta prestación de servicios incluye el arrendamiento y el arrendamiento financiero. En Rta de 4ta categoría el CP se deberá emitir en el momento que se perciba el pago, por dicho importe En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso y por dicho importe Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Art. 5 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. 6 PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) Martilleros Publicos y otros que rematen bienes por cuenta terceros Están obligados las PN o PJ que entreguen bienes en propiedad (venta, donación, daciòn en pago) Cuando el transferente otorgue el derecho a usar un bien (alquiler,usufructo, arrendamiento financiero). En el caso de servicios, no incluye a entes del Sector Publico que cobren por tasas. Para el caso de PPNN, SOC CONY y SUC INDIV, la obligación de otorgar CP requiere de habitualidad. En caso de duda , SUNAT determinara en función a la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Art. 6 numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de pago.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. Las PPNN, SOC CONY y SUC INDIV no habituales, que requieran entregar CP a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto, podrán solicitar el Form N° 820 “Comprobante por operaciones No habituales” Formulario N° 820 Para esto deberán poner a disposición de SUNAT la documentación que acredite la propiedad del bien o la prestación del servicio. Art. 6 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago

x S/. 1500 Transferencia de bienes por herencia o anticipo. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. Transferencia de bienes por herencia o anticipo. Transferencia de bienes o prestación de servicios (gratuitos), de la Iglesia Católica o SPN Ingresos por Director, Albacea, Sindico, Regidor x Transferencia de bienes por maquinas expendedoras, accionadas con monedas. Servicios de seguridad de PNP, menor a ¼ UIT Si el policía percibe mas de ¼ UIT, no hay obligación de emitir Recibo por honorarios, por que la renta generada seria quinta categoria, según art. 34 inc. e) LIR, debiendo sustentar el gasto con el Libro de Retenciones inc.e) del art. 34 LIR. Venta de diarios y revistas hecha por canillitas. S/. 1500 Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago

REQUISITOS Y CARACTERISTÍCAS DE LAS FACTURAS Tendrá los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, N° RUC). Denominación del comprobante: FACTURA. Numeración: serie y número correlativo . Datos de la imprenta que efectuó la impresión (nombre o razón social, N° RUC y Fecha impresión) Numero de autorización otorgado por SUNAT. Destino de original y copias. Factura Hacer Matriz para requisitos y caracteristicas Nro 40 Art. 8 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

REQUISITOS Y CARACTERISTÍCAS DE LAS FACTURAS INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Nombre o razón social del adquirente. Numero de RUC del adquirente. Descripción del bien vendido o prestación de servicio . P.U. del bien vendido o servicio prestado. V.V. de los bienes vendidos o servicio prestado. Monto discriminado de los tributos que grava la operación. Importe total de la venta o servicio prestado (numérica y literal). Numero de la Guía de Remisión. Fecha de emisión. Factura Hacer Matriz para requisitos y caracteristicas Nro 40 Art. 8 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS Deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, N° RUC). Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS. Numeración: serie y numero correlativo . Datos de la imprenta que efectuó la impresión (nombre o razón social, N° RUC y fecha de impresión) Numero de autorización otorgado por SUNAT. Destino de original y copias. Recibos Art. 8 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Nombre o razón social del adquirente. Numero de RUC del adquirente (SIN RUC, si no tuviera). Descripción del servicio prestado . Monto de los honorarios. Monto discriminado de los tributos que grava la operación. Importe neto recibido (en letras y números). Fecha de emisión. Recibos Art. 8 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS BOLETAS DE VENTA Deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, N° RUC). Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA. Numeración: serie y numero correlativo . Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Numero de autorización otorgado por SUNAT. Destino del original y copia. Boletas Art. 8 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS BOLETAS DE VENTA INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado. Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Fecha de emisión. En los casos que el importe total por BV supere S/.700, se deberá consignar: apellidos y nombres, y N° DNI. Si la venta en Zona de Comercialización de Tacna supere U.S.$25, se deberá consignar apellidos y nombres, dirección en país o lugar de destino y N° DNI Boletas Art. 8 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA Deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del comprador (nombre o razón social, dirección, N° de RUC). Denominación del comprobante: LIQUIDACION DE COMPRA. Numeración: serie y numero correlativo . Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Numero de autorización otorgado por SUNAT. Destino de original y copias. Art. 8 num.4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Nombre o razón social del vendedor. Domicilio del vendedor y lugar donde se realizo la venta. N° de DNI u otro documento que permita su identificación. Descripción del bien comprado indicando cantidad y unidad de medida . Precio unitario de los productos comprados. Valor de venta de los productos comprados. Monto discriminado de los tributos que grava la operación. Importe total de la compra (numérica y literalmente). Fecha de emisión. Art. 8 num.4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS TICKETS O CINTAS Emitidas por maquinas registradoras deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA Datos de identificación del emisor (nombre o razón social, dirección, N°de RUC). Numeración correlativa y auto generada por la maquina registradora. Numero de serie de fabricación de la maquina. Bien vendido o servicio prestado. Importe de la venta o servicio prestado. Fecha y hora de emisión. Art. 8 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago.

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS TICKETS O CINTAS INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA Los datos correspondientes al adquirente podrán emitirse por la misma maquina o a impresión manual. En este tipo de comprobante no es necesario consignar el signo monetario completo o abreviado de la moneda, ya que es obligatorio que se emitan en moneda nacional. En el caso que sustenten crédito fiscal, costo o gasto deducible, deberán emitirse como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. Los usuarios de maquinas registradoras deberán efectuar al cierre del día una liquidación por c/u de las maquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día. Las maquinas que emitan ticket que permitan sustentar costo/gasto, deberán estar separadas y diferenciadas del resto de maquinas. Deberán tener un mínimo de CdP impresos para eventualidad Art. 8 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago.

Se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: TRANSFERENCIA O SERVICIO GRATUITO Se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA“ o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", según sea el caso, precisándose adicionalmente el “valor de la venta”, “importe de la cesión en uso” o del “servicio prestado”, que hubiera correspondido a dicha operación. Art. 8 numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de pago.

CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Para Facturas y Liquidaciones de Compra: Dimensiones: 21 de ancho x 14 de alto Copias: 1ra y 2da expedidas mediante papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Para BV sólo en lo que respecta al medio de la expedición de la copia. Para Tkts, mismo medio de expedición que el anterior, no es necesario especificar el destino de la copia. La numeración de los CP, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales: - Los tres primeros: corresponden a la serie, identifican el punto de emisión. - Los siete números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). - Para cada serie el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Art. 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago

NOTAS DE CREDITO Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos de los CP que modifican. Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CP otorgados con anterioridad Sólo podrán modificar CP que den derecho a CF, gasto o costo. El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de la empresa de ser el caso. En el caso de descuentos a consumidores finales, estos constaran en la misma boleta de venta, no hay necesidad de emitir NC. Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

NOTAS DE DÉBITO Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CP (moras,etc) Excepcionalmente podrá emitirlo el adquirente por una penalidad. Deberán contener los mismos requisitos de los CP que modifican Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CP otorgados con anterioridad. El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa Podrá utilizarse una sola serie para modificar cualquier tipo de CP. También se puede emitir ND por penalidades por incumplimiento contractual del proveedor, siempre que conste en el contrato. Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

OBLIGACIONES PARA LA EMISIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS 9 La 2da copia de las FACTURAS, RRHH, ND, NC se entregará con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. Excepto en el caso de exportación, éste se entregará a ADUANAS. La 2da copia de las LIQ COMPRA permanecerá en poder del comprador, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. No será necesario mantener los archivos indicados en el caso que el contribuyente tenga un sistema de cómputo y lo proporcione a SUNAT cuando lo requiera. Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.

EMISION Y ARCHIVO DE COMPROBANTES DE PAGO, N/ DEBITO Y N/ CREDITO. Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica. Las copias de los CP, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho. Estas copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO”. En la emisión de copias adicionales, se podrá realizar sin utilizar papel carbón o autocopiativo químico. Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

NORMAS APLICABLES A QUIENES SOLICITEN AUTORIZACION DE IMPRESION La solicitud de autorización de impresión y/o importación se hará presentando el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. El contribuyente que solicite la autorización deberá: Haber declarado en el RUC los tributos afectos. Haber presentado las DDJJ de los últimos seis meses anteriores a la solicitud (cuando exista obligación) No tener la condición de No Habido. No encontrarse de baja de inscripción (a pedido de parte o de oficio), o con suspensión temporal. Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago

NORMAS APLICABLES EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS. El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando en el Formulario Nº 825, el tipo de documento y la numeración de los mismos. El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario. Se podrá sustentar el costo/gasto y credito fiscal con fotocopia del emisor, en la cual figura la firma,sello, DNI y nombre del representante legal del proveedor. Art. 12 num.4 y 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.

PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTE DE PAGO En operaciones con consumidores finales que no excedad de S/ 5.00 , la obligacion de entregar CdP es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar. Se debe emitir una boleta al final del dia sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones. Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de pago

Sustenta el traslado de bienes,entre distintas direcciones,puede ser: OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Sustenta el traslado de bienes,entre distintas direcciones,puede ser: Guiá de Remisión Transporte Privado Transporte Publico Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de pago.

TRANSPORTE PRIVADO Se deberá emitir la G/R Remitente por cada destino La Agencia de Aduanas, cuando haya mandato para despachar El prestador del servicio en caso de mantenimiento, maquila, etc. siempre que contrato estipule recojo de bienes. El propietario o poseedor de bienes al inicio del traslado Cuando el traslado es realizado con unidades propias por: El almacén aduanero o responsable,en caso de mercancía nacional (LGA) El almacén aduanero o responsable,en caso de mercancía extranjera (LGA) En transporte privado el traslado se podrá sustentar solo con factura cuando contenga la sgte. información: marca y placa del vehiculo, N° de constancia inscripción del MTC, N° de licencia de conducir, dirección del punto de partida y de llegada. En transporte publico se podrá sustentar en vez de Guía Remitente, cuando la factura: nombre de la empresa de transporte, RUC de la empresa de transporte; punto de partida y llegada Se deberá emitir la G/R Remitente por cada destino El consignador, en venta por consignación Art. 17 num.2.1 y Art.18 del Reglamento de Comprobantes de pago.

transporte de bienes es TRANSPORTE PUBLICO Cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. Transporte Publico Guiá Remitente Guiá Transportista Art. 17 num. 2.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago

Solo se emitiría Guiá Transportista cuando se trate con : TRANSPORTE PÚBLICO Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago ni Guiás / Rem. Personas obligadas a emitir Recibos por Honorarios Solo se emitiría Guiá Transportista cuando se trate con : Sujetos acogidos al Nuevo RUS ¿QUÉ PASA CUANDO EL TRANSPORTISTA NO PUEDE LLEGAR A SU DESTINO??? CAMBIO DE RUTA POR HUELGA, CAMBIO A OTRO VEHICULO POR ROMPERSE UNA LLANTA Se debe de colocar los nuevos punto de partida y llegada, el motivo del inconveniente, los datos de la nueva unidad de transporte y conductor, quine deberá emitir su propia G/R transportista Art. 18 num. 2.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago Personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios: agropecuaria, pesca, artesanìa, desperdicios. Art. 21º Num. 3.2.8