EL CONSENTIMIENTO INFORMADO LEY 26.529 (20.11.2009)

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Transcripción de la presentación:

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO LEY ( )

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD SUFICIENTE EFECTUADA POR EL PACIENTE, O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES EN SU CASO, EMITIDA LUEGO DE RECIBIR, POR PARTE DEL PROFESIONAL INTERVINIENTE, INFORMACION CLARA, PRECISA Y ADECUADA CON RESPECTO A: a.- Su estado de salud; b.- El procedimiento propuesto; c.- Los beneficios esperados del procedimiento; (ver art. 20, L.17132) d.- Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e.- La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f.- Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. (Artículo 5º, Ley )

OBLIGATORIEDAD A PARTIR DEL 21 DE FEBRERO DE 2010 TODA ACTUACIÓN PROFESIONAL EN AL AMBITO MEDICOSANITARIO REQUIERE EL PREVIO CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE O REPRESENTANTE LEGAL. (EXCEPTO ART. 9 L )

EXCEPCIONES (ART.9) A.- Cuando mediare grave peligro a la salud pública.- B.- Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.-

ACREDITACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Debería haberse reglamentado la última parte de éste artículo, a la fecha no se hizo. No obstante, el profesional deberá dejar acreditado en la historia clínica en forma clara y precisa las circunstancias que lo hicieron obrar sin consentimiento informado, en lo posible, con suscripción de todos los intervinientes.-

INSTRUMENTACIÓN REGLA: VERBAL EXCEPCIONES: ESCRITO - FIRMAS. CASOS: * Internación. * Intervención quirúrgica. * Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.- * Revocación de tratamientos indicados. * Procedimientos que implican riesgos según reglamentación - aun no fue reglamentada-.-

Personas que no podrán prestar libremente consentimiento: a.- Menores de edad.- b.- Dementes declarados judicialmente.- c.- Sordomudos que no sepan darse entender por escrito.- Otros supuestos que pueden viciar el consentimiento (inhabilitados judiciales): Ebrios habituales y drogadictos.- Disminuidos mentales.- Pródigos.- -art. 152 (bis) CC-

NEGATIVA DEL PACIENTE Si explicado sobre su caso el paciente se negare a empezar o continuar un tratamiento, tiene derecho hacerlo. Será imprescindible dejar asentado en formulario de consentimiento informado dicha negativa y/o en historia clínica y/o en un instrumento especial, con firma del paciente y/o su representante legal. (L , art. 19, inc. 3º y L , art.10º)

Excepciones : a.- inconsciencia. b.- alienación mental. c.- Lesionados graves por causas de accidentes.- d.- tentativas de suicidio o de delitos.- e.- incapaces.- f.- prácticas eutanásicas pasivas muerte digna.

JURISPRUDENCIA El deber del Estado de proteger la vida debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, razón por la cual frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal debe ceder frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. Por tanto, el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir. (Corte Constitucional de Colombia, 20/05/1997, Parra, José E. S/ inconstitucionalidad, art. 326, Cód. Penal, LA LEY 1997-F, 518)

JURISPRUDENCIA 1.- Constituye un aporte importante a la bioética, el reconocimiento del paciente como agente moral autónomo, respetando su autodeterminación y dignidad inalienable. 2.- En el reconocimiento de la autonomía del paciente se fundamenta la doctrina del consentimiento informado, establecido por la leyes del ejercicio de la medicina, de la ablación y transplante de órganos, así como las leyes sobre protección de personas incluidas en investigaciones científicas y regulatoria del funcionamiento de centros de procreación humana asistida. 3.- Así como el médico tiene el deber de suministrar información acorde con la capacidad de comprensión del paciente para que preste su consentimiento en la realización de una intervención quirúrgica, éste tiene derecho a negarse a realizarla; máxime tratándose de una intervención cruenta como lo es la amputación de un órgano o de un miembro.

4. El derecho del paciente de negarse a una intervención quirúrgica tiene sustento constitucional en los art. 19 y 33 de la Constitución Nacional y 26 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 5. Cuando un paciente ha manifestado su negativa a una nueva intervención quirúrgica mutilante, se produce un conflicto de valores, la vida y la dignidad de aquél como persona. 6. Nadie puede ser constreñido a someterse contra su voluntad a tratamientos clínicos, quirúrgicos o exámenes médicos, cuando está en condiciones de expresar su voluntad. Tal principio no debe ceder aunque medie amenaza de la vida. 7. El paciente tiene derecho a rehusar un tratamiento, es decir, vivir la enfermedad, no por ignorancia, sino con conocimiento. (J Crim.y Corrc. Mar del Plata Nº3, P.A.F LA LEY 1997-F-602 DJ , 601, - LLBA 1995, 1207 la Ley S.A 204)