ORGANIZACIÓN DE LA FUNCION JURISDICCIONAL IVETH RODRIGUEZ MUÑOZ.

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN DE LA FUNCION JURISDICCIONAL IVETH RODRIGUEZ MUÑOZ

JUSTICIA Y JUECES Existe un órgano jurisdiccional cuya composición permita su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos. Pero esos fines solo pueden ser alcanzados mediante un órgano jurisdiccional cuya composición permite su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos.

JUECES Y ÓRGANO JURISDICCIONAL Son los jueces y magistrados las personas encargadas de administrar justicia. Los jueces y magistrados personifican los diversos despachos en que se descompone el órgano jurisdiccional. La justicia es impersonal a pesar de que se lleva a cabo mediante las personas que ejerzan esas funciones.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL 1.- independencia de los funcionarios judiciales Significa este principio que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos lo mismo que de intereses políticos y de cualquiera otra clase, en la tarea de administrar justicia.Por ello un Estado en el que los jueces se encuentren coaccionados por gobernantes, legisladores y políticos, deja de ser un Estado de DERECHO.

2.- IMPARCIALIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS No es suficiente con la independencia de los funcionarios judiciales frente a los ejecutivos, el único interés que lo debe guiar es el administrar justicia rectamente, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, enemistad, de simpatías o antipatías respecto a los litigantes o sus apoderados, o por posibilidades de lucro personal o dadivas ilícitamente ofrecidas o por razones políticas. Sin jueces dignos de su misión, la ley será simple letra muerta.

PERMANENCIA DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION Una justicia que no dispusiera para su servicio de órganos permanentes seria inoperante en la mayoría de los casos. Por eso se prohíbe a los jueces y magistrados abandonar el cargo, inclusive después que su renuncia ha sido aceptada y su reemplazo designado, mientras este no le reciba el despacho, o se encargue de el a un subalterno, la contravención a esta norma implica delito.

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEBE ABARCAREL TERRITORIO NACIONAL Y ESTAR AL ALCANCE DE TODOS No debe ningún juez estar sometido a la competencia de otro. Porque la jurisdicción es un derecho subjetivo del Estado para someter a ella toda persona natural o jurídica que se encuentre dentro del territorio nacional, pero es también obligación del Estado, para prestar con ella el servicio de administrar justicia a toda persona que lo solicite y en todo el territorio nacional

DEBE EXISTIR SUFICIENTE NUMERO DE FUNCIONARIOS Para que la justicia pueda ser general y pueda existir en todo el territorio nacional, sin que su lentitud y las dificultades para que los interesados recurran al juez competente la hagan ineficaz debe existir un numero suficiente de funcionarios judiciales. El juez de primera instancia debe estar mas o menos próximo al lugar donde ocurran los hechos que ha de conocer- Así mismo el numero de casos que pueda atender debe ser considerado para que no se de un retardo de trabajo

DISTRIBUCION DEL TERRITORIO NACIONQL EN DIVERSAS CIRCUNSCRIPCIONEES CON JUECES SEPARAADOS PARA CADA UNA Es la distribución territorial de la competencia, para hacer posible el ejercicio adecuado de la jurisdicción en todo el territorio nacional. La distribución debe ser menor para los jueces inferiores y mayor para los superiores.

EXISTENCIA DE UN MINISTERIO PUBLICO PARALELO A LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL No solo en materias penales y militares, sino también en las contenciosos –administrativas y en las civiles y laborales, deben existir funcionarios representantes de la sociedad que intervengan en lo procesos con el fin de procurar el restablecimiento o el cumplimiento de la ley y la recta administración de justicia. Su colaboración trae provechosos resultados

DEL PROCESO Cualquier conjunto de actos coordinados para producir un fin, o una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico,. PROCESO PROCESAL es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del estado, para obtener mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o publicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción o para la investigación, prevención o represión de los delitos y contravenciones

ESTRUCTURA DEL PROCESO El proceso consiste en una serie de actos diversos y sucesivos, tanto de los funcionarios que conocen de el, como de los particulares que lo ventilan, razón por la cual denominamos procedimientos a los distintos métodos que la ley establece para su regulación. Todos los actos tienen estrecha vinculación, para formar una sola forma, y ellos deben ser armoniosos y coordinados.

OBJETO DEL PROCESO El objeto del proceso es la relación jurídica o los actos jurídicos o los hechos, a los cuales debe aplicarse el caso concreto, las normas que lo regulan, para decidir sobre su existencia y sus efectos jurídicos. FIN DEL PROCESO Dos son las concepciones que puede derivarse >: a objetiva y la subjetiva, para el caso primero el fin del proceso es la actuación del derecho objetivo en el caso concreto y para el segundo la tutela de los derechos subjetivos y de la libertad y dignidad humana.

PROCESO Y LITIGIO Es común en la mayoría de los procesos la existencia de personas con intereses opuestos o diferentes produciéndose el litigio, una especie de lucha judicial en que se esgrimen armas de ataque y de defensa, pero también es evidente que en otros casos no se produce el litigio. El proceso se inicia ante el juez y se desarrolla en su presencia,el litigio existe desde antes entre las partes y puede ocurrir que a pesar de el no se inicie ningún proceso.

FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Como funciones esenciales del proceso civil,…. Podemos señalar las siguientes: 1.- servir de medio para la declaración de los derechos y situaciones jurídicas cuya incertidumbre perjudique a su titular o a uno de sus sujetos, con ausencia total de litigio o controversia. Tutelar los derechos subjetivos, siempre que sea necesario, mediante el pronunciamiento de lo que en cada caso sea justo para la composición de los litigios que se presenten entre particulares o entre estos y entidades publicas en el campo civil.

Continuación…. 4.- logra la realización de los derechos en forma de ejecución forzosa, cuando no se persigue la declaración de su existencia sino simplemente su satisfacción. 5.- facilita la practica de medidas cautelares que tiendan al aseguramiento de los derechos que van a a ser objeto del mismo evitando la insolvencia del deudor, la perdida o deterioro de la cosa, o simplemente la mejor garantías Estas 4 clases de funciones corresponden a cuatro clases de proceso son autónoma si se realizan separadamente,pero muy a menudo sucede que en el mismo proceso se obtienen dos o mas de ellas.

TALLER Comparación del código de procedimiento civil l y general del proceso en lo que se refiere a jurisdicción y a competencia. 2.- simulación de casos, trabajando con el código de procedimiento civil colombiano.