Constitucion de la Republica

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Transcripción de la presentación:

Constitución de la Republica y el Código de la Niñez y Adolescencia Abogado Raúl Guevara

Constitucion de la Republica La Constitución de la República es el estatuto supremo de un Estado. Es el que fija los limites y define las relaciones entre los distintos poderes del Estado. En el caso de Honduras; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, todos relacionados con las leyes que rigen a los ciudadanos. emitida mediante decreto No. 131 misma que fue ratificada y publicada en el Diario oficial La Gaceta (Honduras) No. 23,612 de fecha 20 de enero de 1982, entrando en vigencia en el acto de estampar las firmas y la cual hasta hoy, es la carta magna de nuestro pais.

Contitucionde la Republica La constitución de Honduras esta compuesta por 8 Títulos, 43 Capítulos y 378 artículos Titulo I: Del Estado Titulo II: De la nacionalidad y ciudadania Titulo III: De las declaraciones, derechos y garantias Titulo IV: De las garantías constitucionales Titulo V: De los Poderes del Estado Titulo VI: Del regimen economico Titulo VII: De la reforma y la inviolabilidad de la constitucion Titulo VIII: De las disposiciones transitorias y de la vigencia de la constitucion

LEYES NACIONALES Constitución de la Republica. Tratados Internacionales Código de la Niñez y Adolescencia. Código de Familia Código Penal Otras Leyes

Código de la Niñez Conocer los Derechos de la Niñez, identificar formas de violencia, conocer mecanismos de protección, actores claves. Todo ser humano entre cero y dieciocho años de edad. Art. 1 C.N.A

Normativa Internacional DEREHOS DE LOS NIÑOS Convención sobre los Derechos del Niño. Convención sobre los Derechos Humanos Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía. Derecho a la vida Derecho a una nacionalidad Derecho a la dignidad Derecho a la Recreación Derecho a la Educación Derecho a la Salud Derecho a un nombre. Todos aquellos derechos consagrados e inherentes al ser humano

Formas de violencias Formas de Violencia Son todas aquellas acciones rechazantes destructivas que se realizan en perjuicio de la niñez. Maltratos Abusos Sexuales. Homicidios Trata de Personas Delitos contra la propiedad Y todos aquellas conductas tendientes a causar daños físicos, emocionales

MALTRATO Maltrato por Omisión Se prohíbe el maltrato de niños o niñas, considerándose maltrato toda acción u omisión que violente los derechos y el bienestar de éstos, afectando su salud física, mental o emocional. Se considera victimas de maltrato, los niños y niñas que han sufrido daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional o de su bienestar personal, por acciones u omisiones de su padre, madre, representante legal, maestros (as) u otras personas con las que guarde relación. El maltrato puede ser por: 1.- Omisión; 2.- Supresión; y, 3.- Por Trasgresión. El maltrato por Omisión es aquel que se da por el incumplimiento de los deberes de los padres, o representantes legales o cualquier otra persona que esté a cargo del niño o niña, éste puede ser: físico, intelectual, emocional.

Maltrato por Supresión Implica todas aquellas formas disimuladas como medidas disciplinarias o correctivas, que tiendan a negar al niño el goce de sus derechos. Este maltrato bloquea el proceso de desarrollo normal de los infantes en cuanto a la relación biopsicosocial-espiritual Este se ventila en los juzgados de menores. Imponer normas inalcanzables en el proceso de aprendizaje al alumno. Realizar suspensión sin antes brindar alternativas y procesos adecuados para una modificación de conducta en el alumno. Suspensión de recreos como castigos. No permitir el ingreso del alumno por llegadas tardes. No permitir la realización de exámenes por falta de pagos. No permitir el ingreso del alumno por falta de tareas o materiales de trabajo o uniforme incompleto.

Maltrato por Transgresión Tendrá lugar cada vez que se produzca acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como hacerlo objeto de malos tratos físicos, proporcionarle drogas o medicamentos que no sean necesarios para su salud o que la perjudiquen, someterle a procedimientos médicos o quirúrgicos innecesarios que pongan en riesgo su salud física mental o emocional. Hacerlo víctima de agresiones emocionales o de palabra, incluyendo la ofensa y la humillación, la incomunicación rechazante, el castigo por medio de labores pesadas y las demás transgresiones o discriminaciones análogas a las anteriores. Este tipo de maltrato es ventilado en los Juzgados de Letras de lo Penal.

DEBER DE INTERPOSICION INMEDITA DE LA DENUNCIA ARTICULO 168 CNA Directores hospitales públicos , privados y demas centros asistenciales. Directores de centros educativos y centros de cuidados asi como los responsables directos de los niños y niñas en esos centros. Deberan denunciar en un plazo máximo de 24 horas: agresiones sobre niños y niñas y exámenes que revelen agresiones y malos tratos. A quién denunciar : A Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, al Ministerio Público a las fuerzas del orden público Su omisión se sanciona con multa de 2 a 5 salarios mínimos en su valor mas alto.

INTERPONER LA DENUNCIA A TIEMPO IMPLICA Salvaguardar la integridad fisica , psicológica de las niñas y niños. Alejar a los agresores del entorno. Aplicación de medidas de protección Hacer valer su derecho a justicia.

Ante quien Denunciar esta formas de violencia Policía Nacional Ministerio Público Juzgados de Paz

Obligaciones al tener conocimiento que un niño es victima de violencia La obligación de denunciar a fin de que se tomen medidas de protección a favor de los niños

Fiscalía de Protección a la Niñez y Adolescencia El Maltrato Pedagógico y La Reforma Integral desde El Enfoque humano . Fiscalía de Protección a la Niñez y Adolescencia

Aplicación de las leyes que protegen los Derechos de la Niñez CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA El objetivo general del Código es la protección integral de la niñez. El Código de la Niñez se interpretará y aplicará de manera que asegure una eficaz protección a los derechos de los niños, niñas y su superior interés; “NO se protege a los niños”

Las Reformas Art. 168 Los (las) Directores (as) de los hospitales públicos y privados y de los demás centros asistenciales, informarán en un plazo máximo de 24 horas al DINAF y al Ministerio Público, sobre los niños y niñas que muestren signos evidentes de agresión y sobre aquellos cuyos exámenes revelen que han sido víctimas de malos tratos. En la misma obligación incurrirán los Directores de Centros Educativos y Centros de Cuidado, así como los responsables directos de los niños y niñas, en esos centros. Art. 169. Los funcionarios y empleados del DINAF incurren en responsabilidad civil. Penal y administrativa,

NO REVICTIMIZACION Ningún niño o niña será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida, dignidad y honor, se prohíbe: Exponer, difundir o divulgar sus datos personales, informaciones o imágenes en los medios de comunicación masiva o electrónica, que les identifiquen, directa o indirectamente, cuando se le considere responsable o víctima de una infracción de La Ley

Relaciones y responsabilidades familiares Art. 57 El cuidado, protección y bienestar de los hijos es responsabilidad, en primer lugar, de sus familias; Art. 58 El Estado fomentará la estabilidad y bienestar familiar y prestará servicios especiales de asistencia a las familias más pobres. Art. 61 A falta de familia natural o adoptiva, si existe amenaza o violación de los derechos de un niño dentro de su familia, éste será puesto bajo el cuidado de un tutor

LEY CONTRA EL ACOSO ESCOLAR O BULLYNG El 22 Octubre de 2014, el Congreso Nacional aprueba la LEY CONTRA EL ACOSO ESCOLAR O BULLYNG en Honduras; que tiene por objeto promover la buena convivencia entre las y los alumnos de los centros escolares, prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia y cualquier acto considerado como acoso.

Sujetos obligados al cumplimiento de la Ley contra el acoso escolar o bullying El Secretario (a) de Estado en los Despachos de Educación; Los Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Educación Directores y Maestros de centros Educativos Los miembros del Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE); y, Los miembros del Consejo Escolar de Desarrollo de los Centros Educativos (CED).

ACOSO ESCOLAR O BULLYING Es cualquier forma de maltrato, agresión, intimidación, acción de menosprecio, discriminación, exclusión, ejercida a través de un acto físico, expresión verbal, escrita o gesto que cause un daño psicológico o físico, producido entre escolares de forma reiterada tanto en el aula o en cualquier espacio físico dentro del centro educativo o fuera de éste, realizado directa o indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos, tecnológicos, informáticos, uso de software, redes sociales, vídeos, imágenes y demás sistemas digitales.

Formas de Ejercer el Acoso Escolar PSICOLOGICA Cuando la conducta se manifiesta mediante gritos, insultos, amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia o todo tipo de marginación, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación, coacción y produce un daño o perjuicio en el bienestar psicológico y emocional de otra persona;

FISICA Mediante el uso de la fuerza o violencia reiterativa de menores hacia otro u otros, que produce un daño y se manifiesta con golpes, empujones, amenazas o, esconder, robar, romper objetos ajenos sin que el agresor se manifieste;

VERBAL Y CIBERNETICO Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, acciones de menosprecio, burlas, uso de vocabulario soez, en público o privadamente; y, Cibernético: Cuando la conducta sea manifestada a través de los medios de las tecnologías de la información, tales como: celulares, internet, redes sociales, fotografías y vídeos.

Procedimiento en Restitución de Derechos Materia Educativa Derecho a la Educación En condiciones de igualdad de oportunidad , obligatoria y gratutita Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas Reducir las tasas de deserción escolar. La disciplina escolar compatible con la dignidad humana del niño Denuncia Declaración en sede administrativa Citaciones a las Partes Arreglo conciliatorio Judicialización del caso

RESTITUCION DE DERECHOS Ante el Ministerio Público Secretaría de Educación Juzgado de la Niñez

“NO PODEMOS HABLAR QUE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS SON EL FUTURO DE HONDURAS SINO LE BRINDAMOS UN PRESENTE.” GRACIAS