TRIBUTOS II TEMA: CASOS PRACTICOS CON IMPLICANCIA EN EL I.G.V ALUMNOS:  PATRICIO TIBURCIO, HECTOR  TORRES CAJO YOMIRA ALEXANDRA  ALCOCER SALAZAR, NICOLE.

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Transcripción de la presentación:

TRIBUTOS II TEMA: CASOS PRACTICOS CON IMPLICANCIA EN EL I.G.V ALUMNOS:  PATRICIO TIBURCIO, HECTOR  TORRES CAJO YOMIRA ALEXANDRA  ALCOCER SALAZAR, NICOLE  TORDOYA PALOMINO, EDUARDO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFECIONAL DE CONTABILIDAD

TEXTILES CCI S.A. es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de prendas de vestir, tanto para la venta en el mercado interno como para la exportación. Dicha empresa nos comunica que durante el mes de enero de 2020 ha realizado las siguientes operaciones: a.- Ha efectuado ventas según el anexo n°1 b.-Ha realizado las adquisiciones de insumos, suministros y de servicios que se muestra en el anexo n°2. Al respecto nos solicita determinar el saldo a favor Materia beneficio que puede solicitar en devolución, teniendo en cuenta además que durante el año 2019 la empresa obtuvo perdida tributaria, por lo cual aplica el sistema b) de porcentaje para efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la renta. CASO- EXPORTACION DE BIENES

BASE LEGAL ARTÍCULO 34º.- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. Artículo 35°APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR de la ley de Impuesto General a las Ventas que señala que el sujeto beneficiario deberá efectuar lo siguiente: Deducir del impuesto bruto del IGV (debito fiscal) de cargo del sujeto, si lo hubiera, el saldo a favor del exportador. De quedar un saldo, este pasara a denominarse Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB). El saldo a favor Materia del Beneficio podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la renta. Si tuviera todavía un saldo podría compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier tributo que sea ingreso del Tesoro Público. Según Párrafo sustituido por el Artículo 1º de la Ley N° 27064, publicada el en el caso de quedar un saldo se podrá solicitar su devolución. DEVOLUCION DE SFMB SFMB Pagos a cuenta de IIR y otros Saldo no compensad o (devolución ) La devolución tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo el IPM, sobre las exportaciones realizadas en el período. El SFMB que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. El SFMB cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente. Base legal: Artículo 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables - Decreto Supremo N° EF.

Solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio El exportador solicita la devolución mediante el Formulario Virtual N° “Solicitud de Devolución”, en SUNAT Virtual utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.Código de Usuario y Clave SOL Pasos: 1. Ubicar la opción de “Otras declaraciones y Solicitudes”. 2. Dar clic en “Presentación del PDB Exportadores” e ingresar la información que corresponda. De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el sistema generará automáticamente la Constancia de Presentación del PDB Exportadores, la que podrá ser impresa o enviada al correo electrónico que se indique. 3. Luego de enviar el PDB Exportadores, ingresar al enlace "Presentación de Solicitudes SFMB SIN GARANTIA”. Características de las Notas de Crédito Negociables Las Notas de Crédito Negociables con que se realiza la devolución tienen las siguientes características: Emitidas a la orden del que solicita la devolución. Señalan el concepto por el cual se emiten. Pueden ser transferidas a terceros por endoso. Tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público. Se pueden utilizar para el pago de una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario. Tiene vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su emisión.

ANEXO 1 : REGISTRO DE VENTASS DE ENERO 2020 ANEXO 2 : REGISTRO DE COMPRAS DE ENERO 2020 FECH A C. DE PAGO CLIENTE FECHA EMBARQUE V.VIGVTOTAL ESTILOS S.A TEXTIL MARIAFE S.A DUA N ° TOTAL FECHA C. DE PAGO PROVEEDORDETALLEV.CIGVTOTAL INDUSTGM S.A Botones TEXTILOS S.AHilos Comercial lirioSuministros T53-714Telefe S.A.CTeléfono L754565Luz SUR S.A.CLuz Sedusur S.AAgua TOTAL

DETALLEIGV Impuesto Bruto IGV Saldo a Favor de Exportador( ) Saldo a Favor Materia del beneficio( ) a.- Determinación del Saldo a Favor Materia de Beneficio DETALLEIMPORTE Exportaciones realizadas en el periodo Tasa IGV18% Limite SFMB SFMB SFMB no utilizado0 b.-Determinación del límite del saldo a favor Materia de Beneficio Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa TEXTILES CCI S.A. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego si quedara un saldo se podrá solicitar la devolución del mismo.

DETALLE1IMPORTE Ingresos gravados Sistema b) Art. 85° ley IR1.5% P.A.C-IR c.-Determinación del Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Enero del 2020 DETALLEIMPORTE Saldo a favor Materia de Beneficio (-) CompensaciónP.A.C-IR enero 2020( ) Saldo a solicitar devolución d.- Compensación con el pago a cuenta del impuesto a la renta

Registro de las Ventas y Adquisiciones del periodo 12 CUENTAS POR COBRAR-COMERCIALES-TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 70 VENTAS Productos Terminados 7021 Productos manufacturados X\X Por las ventas efectuadas en el mes de Enero x COMPRAS Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6031 Materiales auxiliares 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Servicios Basicos 6361 Energía electrica 6363 Agua 6364 Telefono 65 OTROS GASTOS DE GESTION Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 4212 Emitidas X/X Por las adquisiciones del mes 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS Materiales Auxiliares 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS VARIACION DE EXISTENCIAS Materiales auxiliares, suministros y repuesto 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Cargas imputables a cuenta de costos y gastos X\X Por el destino de los bienes y servicios adquiridos en el mes x

Determinación de P.A.C del periodo 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta Renta de 3ra categoría Pagos a cuenta 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta Renta de 3ra categoría Pagos a cuneta pendientes de pago X\X Por el registro de pago a cuenta de enero de x TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV IGV-Cuenta propia Debito Fiscal 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV IGV-Cuenta propia Crédito Fiscal X\X Por la aplicación del saldo a favor del exportador (crédito fiscal) Al impuesto Bruto del IGV Determinación de Saldo a Favor Materia Beneficio

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV IGV-Cuenta propia Saldo a favor materia beneficio 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV IGV-Cuenta propia Crédito Fiscal X\X Por la determinación del Saldo a favor materia de Beneficio x CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCERAS Reclamaciones a terceros 1624 Tributos 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV IGV-Cuenta propia Saldo a favor Materia de Beneficio X\X Por la determinación del Saldo a Favor Materia de Beneficio x Por la reclasificación del SFMB

Compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta Renta 3ra categoría Pago a cuenta pendientes de pago 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCERAS Reclamaciones a terceros 1624 Tributos X\X Por la compensación de saldo a favor con el P.A.C del impuesto a la renta x Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 402 Certificados tributarios 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCERAS Reclamaciones a terceros 1624 Tributos X\X Por la devolución del saldo a favor Materia de Beneficio mediante notas de crédito x

EXPORTACION DE SERVICIO ACOSTA C&C CONSULTORES S.A.C. empresa domiciliada en el país, cuya sede se encuentra en Lima, se dedica a brindar servicios de consultorías en temas de ambiente. En Julio del 2019 ha sido contratada por la empresa INTERNATIONAL SHIPPING de Japón, para efectuar un estudio acerca de las obligaciones ambientales de establecer una minera en el país, estudio que fue realizado y concluido en el mes. Se pide determinar las implicancias tributarias de este servicio, ya que por primera vez se está realizando un servicio para un no domiciliado. Tengamos en cuenta las siguientes operaciones realizadas:

VENTAS DEL MES DE JULIO 2019 DETALLE VALOR DE VENTA IGV PRECIO DE VENTA Servicios prestados en el país 470,00084,600554,600 Servicios al exterior 220,0000 TOTAL 690,00084,600774,600 ADQUISICIONES DEL MES DE JULIO 2019 DETALLE VALOR DE VENTA IGV PRECIO DE VENTA Servicios públicos 23,0004,14027,140 Alquiler de local 18,0003,24021,240 Activo fijo 210,00037,800247,800 Suministros diversos 295,00053,100348,100 TOTAL 546,00098,280644,826

SOLUCION: Al ser una primera exportación, según el artículo 33° de la Ley del IGV, previamente a realizar cualquier tipo de exportación de servicios el exportador deberá estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT; con lo cual la inscripción es necesaria. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT nos indica los pasos que se debe realizar para la inscripción. Solo se puede seleccionar un servicio por lo que se señala el mas importante. ¿Qué pasos debemos seguir para saber si mi operación califica como una exportación de servicio? PRIMERO.- Debemos entender que para la Ley del IGV no todos los servicios pueden ser objeto de exportación, por lo que debemos ver en Apéndice V de la ley del IGV si el servicio que prestamos se encuentren en la lista.

SEGUNDO.- Debemos analizar si la operación cumple con los siguientes requisitos: Se presten a título oneroso, debiendo demostrarse con el comprobante de pago que corresponda. El exportador sea una persona domiciliada en el país. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. ARTICULO 10° DE LA LEY N° “LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Y EL TURISMO, ARTICULO 10° DE LA LEY N° “LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Y EL TURISMO, se consideran exportados cuando cumplan con las siguientes requisitos: La misma ley nos indica, la exportación de bienes o servicios, asi como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV. ARTICULO 33° DE LA LEY DEL IGV

REFERENCIA IMPORTE (S/.) Exportaciones de servicios en el periodo220,000 Tasa IGV18% Limite SFMB39,600 SFMB(13,680) Saldo no utilizado0 REFERENCIA IMPORTE (S/.) Impuesto bruto IGV84,600 Saldo a favor del exportador98,280 Saldo a favor Materia del beneficio(13,680) 1.Determinación del saldo a favor materia del beneficio 2.Determinación del limite del saldo a favor materia del beneficio LEY DEL IGV - ARTÍCULO 34º SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR.- El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador. Como el SFMB es inferior al limite determinado, entonces la consultora ACOSTA C&C S.A.C. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo, solicitar la devolución del monto.

DETALLE IMPORTE (S/.) Ingresos gravados690,000 Impuesto a la renta1.5% P/A/C I.R.10,350 DETALLE IMPORTE (S/.) Saldo a favor materia del beneficio13,680 (-) Compensación P/A/C IR Julio(10,350) Saldo a solicitar devolución3, Determinación del P/A/C del IR de Julio Compensación con otros tributos. De acuerdo a lo desarrollado ACOSTA C&C S.A.C. habrá compensado S/ 10,350 con el P/A/C del IR del mes de Julio Quedando un monto ´por solicitar en devolución de S/ 3,400.00

VALOR NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO DE LAS OPERACIONES Base Legal: articulo 42º y 44º de D.S. Nº EF

Operación no real o no fehaciente Se entiende por operación no real o no fehaciente cuando alguna de las partes o el objeto de la transacción no existen o son distintos a los que aparecen consignados en los comprobantes de pago reparados. Base Legal: Art. 44° de la Ley IGV, prevé dos supuestos: a) Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción. b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento. La operación no real no podrá ser acreditada mediante: 1.La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento; o, 2.La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso. Sujeto obligado a la acreditación de la fehaciencia- Base Legal: Resolución del Tribunal Fiscal N° El sujeto administrado es el responsable de acreditar la fehaciencia de sus adquisiciones para lo cual deberá presentar cualquiera de los medios probatorios establecidos en el artículo 125° del Código Tributario, no siendo suficiente contar con los comprobantes de pago y su registro contable. Base Legal: T.U.O del Codigo Tributario-D.S. N° EF Artículo 125°.- medios probatorios Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.

Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNAT lo estimará de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. A falta de valor de mercado, el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. 20 Base Legal: articulo 42º de D.S. Nº EF

CASO PRACTICO

22 PRESUNCION DE COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS La empresa El Norteño S.A.C. dedicada a la comercialización de electrodomésticos, en febrero del 2020 ha sido requerido por la superintendencia nacional de administración tributaria a fin de que se le efectué una revisión pormenorizado de sus inventarios. Durante la toma de inventario de mercaderías detecta un sobrante de 25 unidades del producto Blue Ray marca SONY. Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el año 2019 fueron de S/. 6,569, De tal manera que la administración procede aplicar la presunción de compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios, monto encontrado que resulto de las verificaciones efectuadas con sus libros. registros contables y documentación de ventas y compras de la empresa. Se pide determinar la incidencia tributaria en lo que respecta al impuesto general a las ventas.

Base Legal: articulo 42º de D.S. Nº EF 23 Para determinar el costo del sobrante s|e multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior. El monto de ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinará aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado año. Para determinar el valor de compra promedio del año inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago de compra que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. Artículo 69º.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS Base Legal: T.U.O del Codigo Tributario-D.S. N° EF

Las últimas facturas de compra del artefacto y su valor unitario, así como los inventarios valorizados de cada mes, son como sigue: RESOLUCION DEL CASO Mes Último CdP de compra de c/mes Valor de compra unitario Inventario valorizado final mensual Enero ,000 Febrero ,000 Marzo ,000 Abril ,000 Mayo ,000 Junio ,000 Julio ,000 Agosto ,000 Septiembre ,000 Octubre ,000 Noviembre ,000 Diciembre ,000

25 PRESUNCION DE COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS 1.Se determina el costo del sobrante Valor de compra promedio Enero a diciembre Valor de compra unitario Total valor de compra unit.6,085 Promedio (6085 ÷ 12)507 Costo del sobrante = Unidades sobrantes x Valor de compra promedio del año inmediato anterior 25 x 50712,677

26 2. Se determina el coeficiente Promedio de los inventarios valorizados mensuales Enero a diciembre Valor de compra unitario Total de inventario valorizado2,214,000 Promedio (2,214,000 ÷ 12) 184,500 Ventas declaradas o registradas año 20196,569, Promedio de los inventarios valorizados mensuales184, Se determinan las ventas omitidas Ventas omitidas = Costo del sobrante x coeficiente 12,675 x ,393 PRESUNCION DE COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS

27 El numeral 69.3 del artículo 69º del Código Tributario, establece que cuando la Administración determine diferencias de inventario que resulten de las verificaciones efectuadas de los libros contables y documentación respectiva, se presumirán ventas omitidas, en cuyo caso serán atribuidas al período requerido en que se encuentren tales diferencias. De acuerdo al penúltimo párrafo del articulo 69º del código tributario (D.S. Nº EF) se establece que, para efectos del IGV de ser el caso las ventas omitidas incrementaran la base imponible en la misma proporción a las ventas declaradas o registradas en cada uno de los meses del año calendario respectivo. Artículo 69º.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS Base Legal: T.U.O del Codigo Tributario-D.S. N° EF

PRESUNCION DE COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS 4. Incidencia en el Impuesto a la Renta 451, 319 x 29.5% = 133, Incidencia en el Impuesto General a las Ventas MesVentas declaradasPorcentaje %Omisión MensualIGV omitido Enero547, %37,5856,765 Febrero560, %38,4786,926 Marzo545, %37,4476,740 Abril548, %37,6536,778 Mayo562, %38,6156,951 Junio561, %38,5816,945 Julio575, %39,5097,112 Agosto455, %31,2635,627 Septiembre553, %37,9976,839 Octubre551, %37,8946,821 Noviembre562, %38,6366,954 Diciembre549, %37,7366,792 Total6,569,500100%451,39381,251

SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, Y SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y TELEGRÁFICOS TUO de la Ley del I.G.V e I.S.C Capitulo X : DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO ARTÍCULO 40º.- SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, Y SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y TELEGRÁFICOS Los sujetos del Impuesto que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; deberán consignar en el respectivo comprobante de pago la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio. Base legal

CASO PRACTICO Una empresa dedicada a la producción y venta de calzado deportivo posee dos vendedores los cuales atienden la demanda de lima y provincias; y a los que se les ha entregado 02 teléfonos celulares para su rápida localización y comunicación con la empresa. El servicio de la telefonía celular total del mes de Noviembre del 2019 asciende a US$ incluido igv. Se pide: Determinar el crédito fiscal que podrá utilizar la empresa por servicios telefónicos sabiendo: Fecha de emisión del recibo Fecha de vencimiento Fecha de cancelación Si se cancela el (antes del vencimiento) Si se cancela el (después del vencimiento)

SOLUCION DE LAS OPERACIONES GRAVADAS El impuesto general a las ventas gravadas entre otros conceptos estipulados en el artículo 1º del D.S. Nº EF: “Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.” DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA INFORME N.° SUNAT/2B0000 “En el caso de las operaciones realizadas en moneda extranjera la conversión en moneda nacional se realizará al tipo de cambio actual promedio ponderado venta que publica la superintendencia de la banca y seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.”

DE LA APLICACIÓN DEL CREDITO FISCAL El crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago; lo que ocurra primero. Base Legal: Capitulo IV.- Del Crédito Fiscal Articulo 21° DEL DOCUMENTO QUE RESPALDA AL CREDITO FISCAL El derecho a crédito fiscal se ejercerá con el original del comprobante de pago emitido por el sujeto que presta el servicio. Sobre el caso en particular conforme al Reglamento de Comprobante de Pago Articulo 4º numeral 6.1 los recibos emitido por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telefax y telegráfica “son documentos autorizados que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el impuesto.”

Calculo del crédito Fiscal Valor de Servicio US$ I.G.V Total Cuando se cancela antes del vencimiento Fecha de vencimiento: Fecha de Cancelación: En este caso el tipo de cambio promedio de venta ponderado venta será el que corresponde al día dado que la fecha de pago ocurra primero al vencimiento del mismo tal como lo hemos señalado anteriormente. TIPO DE CAMBIO AL (VENTA) BASE IMPONIBLE ( X 3.364) IGV (18%) TOTAL CONVERSION A MONEDA NACIONAL

63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Servicios Básicos 6361 Energía eléctrica 6363 Agua 6364 Teléfono 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 4212 Emitidas X/X Por el servicio prestado de telefonía de celular x GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Cargas imputables a cuenta de costos y gastos X\X Por el destino de los gastos x CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 1042 Cuentas corrientes para fines específicos X\X Por la cancelación del Servicio x Contabilizaci ón

Cuando se cancela después del vencimiento Fecha de vencimiento: Fecha de Cancelación: En este caso, contrato anterior se tiene que la obligación tributaria nace en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, siendo la conversión moneda nacional utilizando el tipo de cambio del día así mismo a la fecha de cancelación de deuda total se incrementara o disminuirá según corresponda producto de la diferencia cambiara existencia entre la fecha de provisión y fecha de cancelación ( ) CONVERSION A MONEDA NACIONAL TIPO DE CAMBIO AL (VENTA) BASE IMPONIBLE ( X 3.391) IGV (18%) TOTAL

Contabilizaci ón 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Servicios Basicos 6361 Energía electrica 6363 Agua 6364 Telefono 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 4212 Emitidas X/X Por el servicio prestado de telefonía de celular x GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Cargas imputables a cuenta de costos y gastos X\X Por el destino de los gastos x CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 4212 Emitidas 77 INGRESOS FINANCIEROS Diferencia de cambio 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 1042 Cuentas corrientes para fines específicos X\X Por la cancelación del Servicio al 18/11/19 TC venta: 3.373