QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO

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Transcripción de la presentación:

QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO Fiduciaria.- las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto limitado, los almacenes generales de depósito ( estas dos anteriores solo tratándose de fideicomiso de garantía) y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI). Fideicomitente.- Persona que dentro de un contrato de fideicomiso destina o afecta ciertos bienes o derechos a un fin lícito y determinado. Fideicomisario.- Persona física o moral capacitada legalmente para recibir el beneficio de un fideicomiso

El Fideicomiso y su contrato mercantil.   La facultad de las instituciones de crédito para fungir como fiduciaria se encuentra establecida en el Artículo 46, fracción XV, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, de la Ley de Instituciones de Crédito. Las casas de bolsa, en el artículo 22, fracción IV, inciso d) de la Ley del Mercado de Valores. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) en el artículo 7°, fracción VII, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional. Los Servicios Financieros, de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros en el artículo 34, fracción IV,  de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Las instituciones de fianzas en el artículo 16, fracción XV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito se encuentran en el artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ordenamiento que regula la operación en su Capítulo V.

¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez firmado el fideicomiso? La Fiduciaria. (las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto limitado, los almacenes generales de depósito ( estas dos anteriores solo tratándose de fideicomiso de garantía) y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI)). Tiene la obligación de efectuar todos los actos necesarios, que permitan cumplir con los objetivos para los cuales fue constituido el fideicomiso. Designar uno o varios delegados fiduciarios, quienes serán los encargados de llevar a cabo todos los actos por los cuales la fiduciaria desempeña su gestión como tal. El fiduciario podrá descontar del fideicomiso todos aquellos gastos efectuados y que hayan sido necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso, como formalización de documentos, trámites administrativos, honorarios, comisiones, etc. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen en virtud de la operación del fideicomiso. Rendir las cuentas correspondientes a la administración y funcionamiento del fideicomiso a los fideicomisarios, y al fideicomitente en el caso de que se haya reservado este derecho, de conformidad con lo establecido en el contrato. Las instituciones fiduciarias en ningún caso podrán informar de las operaciones del fideicomiso sino al fideicomitente o fideicomisario y a sus representantes legales. Los empleados y funcionarios de las instituciones serán responsables, por violación de este secreto y en caso contrario están obligadas a reparar los daños y perjuicios que se causen. Someter a consideración del comité técnico los asuntos para los que se haya contemplado su intervención, actuando de conformidad con sus acuerdos.

¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez firmado el fideicomiso? El Fideicomitente. (Persona que dentro de un contrato de fideicomiso destina o afecta ciertos bienes o derechos a un fin lícito y determinado). Comprometerse a afectar en fideicomiso bienes de su propiedad o la titularidad de derechos, sobre aquellos que tenga la facultad de enajenarlos o disponer de ellos. Designar los fideicomisarios y el provecho que recibirán de los bienes fideicomitidos, señalando la finalidad del mismo. Designar al comité técnico, sus funciones y responsabilidades, así como los integrantes del mismo y la forma en la que tomarán sus decisiones. En caso de haberse reservado ese derecho, requerir al fiduciario rinda las cuentas correspondientes a su gestión. Llevar a cabo todos los actos necesarios para que se puedan destinar los bienes o derechos fideicomitidos al fin para el cual fue creado el fideicomiso. Recibir los bienes que otorgó en fideicomiso una vez se haya cumplido el fin para el que fue constituido. Revocar el fideicomiso en los casos y bajo las condiciones que se haya reservado ese derecho. Pagar los honorarios fiduciarios que se pudieran generar en su caso.

¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez firmado el fideicomiso? El Fideicomisario.(Persona física o moral capacitada legalmente para recibir el beneficio de un fideicomiso). Comprobar al fiduciario, tener la capacidad necesaria para estar en posibilidad de recibir el provecho que el fideicomiso implica. En caso de ser necesario y para poder recibir el provecho establecido en el contrato de fideicomiso, realizar todos aquellos actos necesarios para su formalización o para que se puedan llevar a cabo. Podrá impugnar los actos que realice el fiduciario que excedan de los límites establecidos en el fideicomiso o que considere que le pueden ocasionar un perjuicio. Ejercitar todas las acciones judiciales necesarias para pedir cuentas, exigir la responsabilidad del fiduciario y para pedir la remoción de la misma.

  ¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos? Si en el fideicomiso no se hace la designación del fideicomisario, éste será válido, siempre y cuando su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por el fiduciario. Las instituciones financieras que actúen como fiduciarias ejercitarán sus facultades a través de sus delegados fiduciarios. El fideicomitente de acuerdo con la fiduciaria podrá prever la formación de un comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. En caso de constituirse, si la institución fiduciaria actúa de acuerdo con lo establecido por los acuerdos o dictámenes del comité, estará libre de toda responsabilidad. Los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado, un patrimonio fin o de afectación, cuyo titular es el fiduciario durante el tiempo que dure el fideicomiso; este patrimonio es independiente del fideicomisario o del fideicomitente. Duración del contrato, es el tiempo durante el cual los bienes estarán destinados a ese fin.

Las causas por las cuales se podrá extinguir el fideicomiso son: 1.La realización del fin para el cual fue constituido. 2.Que el fin se haya vuelto de imposible realización. 3.Si el inicio de la vigencia del fideicomiso está sujeto a que se cumpla con alguna condición y ésta no se verifica en el término establecido para ese fin, o en su defecto dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución. 4.Por convenio escrito entre el fideicomisario, el fideicomitente y el fiduciario. 5.Por revocación del fideicomiso, en el caso de que el fideicomitente se haya reservado ese derecho. 6. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso, es decir, las condiciones por las cuales éste inicie su vigencia y los términos y plazos dentro de los cuales se deberán cumplir. 7. Por haberse constituido en fraude de terceros   La o las relativas a los medios de impugnación: Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el fiduciario, fideicomitente o fiduciario tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por las demás partes. Nota: Estas podrían considerarse las cláusulas más relevantes o significativas que se pueden encontrar en un contrato de esta naturaleza, sin embargo existen otras que si bien no se consideran de gran importancia pueden constituirse en cláusulas de gran trascendencia, en algunos casos particulares.