Ley General de Sociedades Cooperativas

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Transcripción de la presentación:

Ley General de Sociedades Cooperativas Es una forma de organización social integrada por personas físicas no menor de 10 con base en intereses comunes, tienen como propósito satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de actividades económicas (producción, distribución y consumo)

Es una sociedad con capital variable, debe funcionar con principios de igualdad . No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores . Sólo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI (Secretaría de Comercio y Fomento Industrial)

Dentro de esta sociedad abarcan 2 aspectos: Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integran las sociedades cooperativas. Sistema cooperativo: se refiere a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos , dentro de este sistema también esta integrado el Movimiento Cooperativo Nacional (máximo representante será el Consejo del Cooperativismo)

Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas. Dichas sociedades cooperativas deberán observar el funcionamiento de su sociedad con los siguientes principios: Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. Administración democrática. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. Promoción de la cultura ecológica. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios.

Respecto a las aportaciones de socios de nacionalidad extranjera: El importe de las aportaciones de los socios de nacionalidad extranjera no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera. Dichos extranjeros tampoco podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar LIBREMENTE a cualesquiera actividades económicas lícitas.

Constitución Se reconoce un voto por socio, independiente de su aportación Serán de capital variable Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones Tendrán duración indefinida Se integrara con un mínimo de 5 socios

la constitución de sociedades cooperativas Datos generales de los fundadores Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones Las bases constitutivas: denominación y domicilio social, objeto social, responsabilidad limitada o suplementada, formas de constituir o incrementar el capital social Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios Fondos sociales, su monto, su objeto, y reglas de aplicación. *Se realiza en una asamblea general que celebren los interesados * En esta asamblea se levantará un acta que contendrá

Distintas clases y categorías de sociedades cooperativas Las sociedades que forman parte del sistema cooperativo son: -consumidores de bienes/ servicios -productores de bienes o servicios -de ahorro y prestamo

Consumidores Cuando los miembros se asocian con el objeto de obtener en común articulos, bienes, y/o servicios para ellos sus hogares o sus actividades de producción Se dedicaran a las actividades de abastecimiento y distribución, prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda Se repartiran deacuerdo con el trabajo aportado por cada socio (calidad, tiempo, nivel técnico, escolar)

Categoria de las sociedades cooperativas Ordinarias: requieren de su constitucion legal De participacion estatal: las que se asociann con autoridades federales, estatales, municipales o los orgnos politicos del DF.

Bases constitutivas de las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo Elección de consejeros y designacion de funcionarios de primer nivel Los requisitos que deberan cumplir los anteriores En su caso la zona geografica en la que operarian

Denominaciones usadas en las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo Los terminos de caja, caja popular, caja cooperativa, caja de horro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y credito estas permitiran suponer la relación de actividades de ahorro y prestamo Podran realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los terminos establecidos en la ley

Funcionamiento y administración Estara a cargo la dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades: -asamblea general -consejo de administración -consejo de vigilancia -Las comisiones y comites que la ley establece y las que designe la asamblea -comité de credito -comité de riesgo -director o gerente general -auditor interno

Capítulo IV: del Régimen Económico El capital se integrará con las aportaciones de los Socios y los rendimientos que la Asamblea General acuerde. puede hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo que estarán representadas por certificados. el Socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación a favor del beneficiario que designe.

¿Cómo será la aportación? Al constituirse la Sociedad o ingresar el Socio a ella será obligatorio la exhibición del 10% del valor a los certificados de aportación. Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente se hará devolución a los Socios que posean mayor número de certificados de aportación

TIPOS DE FONDOS El fondo de reserva se constituirá Con el 10 al 20% de los rendimientos que se obtengan en cada ejercicio social. Este fondo podrá ser afectado para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo; Consejo de Administración. Previsión social * Deberá destinarse para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones, de retiro de socios etc.

El fondo de previsión social y educación, donaciones Las sociedades deberán afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, a los sistemas de seguridad social e instrumentar las medidas de seguridad e higiene, así como capacitación. La constitución del fondo de educación no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes. Las sociedades podrán recibir de cualquier persona/empresa donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

Capítulo V: De los Socios Cada sociedad determinará deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. Los socios tendrán la obligación de consumir lo que brindan a sus socios, habrá sanciones cuando no concurran a las asambleas generales, contra la falta de honestidad, así como estímulos a los socios que cumplan con sus obligaciones.

PERSONAL ASALARIADO En los únicos casos en la que la sociedad puede contratar con personal asalariado es cuando: las circunstancias extraordinarias lo exijan, para la ejecución de obras determinadas, para trabajos eventuales o tiempo determinado, para la situación temporal de un socio hasta por seis meses, por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.

Socios y Retiros Cuando la sociedad requiera mas socios deberá emitir una convocatoria dando preferencia a sus trabajadores con mayor antigüedad, desempeño, capacidad y especialización. Para que los socios puedan solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros sólo pueden hacerlo cuando no existan operaciones activas pendientes y se deberán fijar plazos para la entrega de los montos solicitados.

Capítulo VI: De la disolución y liquidación Las causas de la disolución pueden ser: por la voluntad de las 2/3 partes de los socios, por la disminución de socios a menos de 5, porque llegue a consumarse su objetivo, porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones, por alguna resolución ejecutoriada.

PROYECTO DE LIQUIDACION Para que una sociedad pueda constituirse en otro tipo de sociedad deberán disolverse y liquidarse previamente. El plazo para presentar un proyecto de liquidación deberá ser no mayor a 30 los órganos juridiccionales resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del proyecto, los cuales vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social tengan su aplicación conforme a esta ley.

QUIEBRA Y FUSIÓN En caso de quiebra se aplicará la ley de concursos mercantiles. En caso de la fusión de 2 sociedades cooperativas, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas y se deberá seguir el mismo trámite que esta ley establece para su constitución.

TITULO III Capitulo l. De los organismos cooperativos SECCION I. De los organismos cooperativos de las sociedades cooperativas de producción y de consumo. Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal. ¿Qué es el consejo superior del cooperativismo? Es el órgano integrador que se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo. FUNCIONES: Producir bienes y/o servicios Coordinar y defender los intereses de sus afiliados Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados Promover y realizar los planes económicos sociales Promover acciones de apoyo ante instituciones gubernamentales Apoyar cursos de educación cooperativa en todos los niveles Procurar la solidaridad entre sus miembros

Sección II. De los organismos cooperativos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Estas sociedades se agruparan en los organismos cooperativos de integración y representación siguientes: Federación y en una Confederación Nacional. Las Federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Las federaciones se integran con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. La Confederación se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación de tercer grado del sector cooperativo financiero. Sera el órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las sociedades.

Órganos e instancias de dirección con las que deberán contar como mínimo la confederación y las federaciones. Una asamblea general Un consejo directivo Un director general o gerente general Un consejo de vigilancia Cuotas para el sostenimiento de las Federaciones y la Confederación. El respectivo consejo directivo determinara las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la Asamblea en el respectivo reglamento de cada organismo cooperativo.

Capitulo 2. De los organismos e instituciones de asistencia 79º:Movimiento Cooperativo Nacional cuya estructura jurídicas no tenga un fin de especulaciñon. 80º: Les corresponde impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo 81º: La afiliación de los organismos al Consejo Superior del Cooperativismo, otorga voz, pero no voto.

Capitulo 3: De la integración 83º: Todos los organismos mencionados podrán hacer las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico 84º: Los planes económicos mencionados, podrán referirse a intercambios o aprovechamientos de servicios 85º: Deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad entre sus miembros

Apoyo a las sociedades cooperativas Capitulo 4 Apoyo a las sociedades cooperativas

Obligación de los gobiernos federal, estatal y municipal de apoyar la educación cooperativa Articulo 90: Los órganos apoyarán a las escuelas institutos y organismos especializados en la educación cooperativa, que establezca el movimiento cooperativo nacional. Así mismo la labor que realicen las universidades o instituciones de educación en el país.

Estarán exentos a impuestos y derechos todos los actos relativos a al constitución y registro de las sociedades cooperativas. articulo 91: Todos los actos relativos a la constitución de las sociedades cooperativas estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal

Obligación de tomar opinión a los organismos que se indican, en los programas económicos o financieros que señalan. Articulo 92: En los programas económicos o financieros de los gobiernos, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

Obligación gubernamental de apoyar el desarrollo del cooperativismo Articulo 93: Los gobiernos apoyarán , en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

La SHCP deberá constituir los fondos de garantía de origen federal para apoyar a las sociedades cooperativas La SHCP deberá constituir los fondos de garantía federal que apoyaran a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.