CONTRATOS EN ESPECIAL.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRATOS PARTE ESPECIAL
Advertisements

DERECHO INTERNACIONAL
Contratos Especiales.
Factura Cambiaria
HABER PROPIO DE CADA CONYUGE
LEASING DANIEL ROQUE VÍTOLO.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
Objeto de la Relación Jurídica.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Dr. Leonardo G. Embon Corrientes, Abril
CONTRATO DE UTILIZACION DE BUQUE Es el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el.
CONTRATOS * Compraventa *Cesión de derechos y acciones
DERCHO DE SUPERFICIE Proyecto de Ley de Regulación del Derecho Real de Superficie. Exp Legislativo Curso de Derechos Reales I Profesor: Marco.
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
CONTRATOS Derecho I. Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO
OPERACIONES CREDITO. DE REPORTO APERTURA DE CREDITO DE LA CUENTA
EL CONTRATO Es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas.
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en derecho. Tema: Préstamo mercantil. Lic. Ma. Del Carmen Ramos Castañon.
Objeto y Forma del Contrato
Documentación mercantil El contrato de compraventa
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
DERECHO DE TRANSPORTES
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Prof. Dr. José María Breuer Planas
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
Arrendamiento Hospedaje Comodato
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1.- PRESTACION DEL SERVICIO: es la realización de actos materiales por parte del trabajador 2.- SUJETOS, PATRON Y TRABAJADOR: Patrón: persona moral o física.
DERECHOS FIDUCIARIOS LUISA NARANJO CARVAJAL CAMILO LÓPEZ JIMÉNEZ.
Fuentes de las obligaciones
CONTRATOS.
Prof. Jose Antonio Camacho Beas
Hospedaje Arts. 1713º º Código Civil.
DERECHOS Y ACCIONES MUEBLES E INMUEBLES
Arrendamiento.
Contratos de garantía: Fianza y Mutuo
Sistema contractual Romano
TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OTEIMA
CONTRATO DE DEPOSITO Una de las partes se obliga a guardar una cosa que la otra le confía y a restituir la misma e idéntica cosa.
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
OPERACIONES PASIVAS PROFA. GLORIA SALAZAR.
Alumna: Alegría Narváez Sandra Odimaris Carrera: Ingeniería en Administración Instituto tecnológico de Lerma Maestra: Arroyo Denis Candelaria Beatriz Materia:
Modos de extinción de las obligaciones
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 04: CONTRATOS DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE BUQUES Profesor: Enrique Becerra Medina.
Dr. José H Sahián 1 Compraventa y permuta Unidad Nro. 9.
DERECHOS REALES DE GARANTÌA
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
Sujetos de la obligación tributaria.
CONTRATO MUTUO Área Académica: Licenciatura en Contaduría
Contrato de Locación Inmobiliaria
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
CONTRATO DE DONACION Art C.C.: “Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la.
CONTRATOS MERCANTILES
NOTARIA – ABOGADA DE LIMA MONICA MARGOR TAMBINI AVILA
COMERCIANTE Elaborado por: Equipo Técnico Pedagógico de Contabilidad y Finanzas. Centro de Servicios Empresariales y Turísticos SENA.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
Contratos: Poco a poco en Roma se fueron dando los requisitos para que haya contrato, los cuales se podrían resumir del siguiente modo: 1) que haya consensus.
FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
Transcripción de la presentación:

CONTRATOS EN ESPECIAL

COMPRAVENTA CIVIL Una parte se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto. INCAPACIDADES: Esposos entre si. Padres, tutores y curadores. Albaceas. Mandatarios. Empleados publicos. Jueces.

PERMUTA Tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir al otro la propiedad de una cosa, con tal de que este le de a su vez la propiedad de otra cosa.

CESION DE DERECHOS Una de las partes (cedente) se obliga a transferir a la otra (cesionario) un derecho del que es titular, para que este ultimo lo ejerza en nombre propio. No pueden cederse: Derechos inherentes a la personalidad. Derechos de uso y habitación. Esperanzas de sucesión. Jubilaciones y pensiones. Derecho a alimentos futuros. Indemnización por accidentes de trabajo.

LOCACION Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa o a ejecutar una obra o a prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso o goce, obra o servicio un precio en dinero.

LOCACION COSA Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa y la otra a pagar por este uso o goce, un precio en dinero.

LOCACION DE SERVICIOS Habrá locación de servicios cuando una persona, denominada locador, se obligue frente a otra, denominado locatario, mediante el pago de un precio cierto en dinero, a prestarle un servicio personal.

LOCACION DE OBRA Una de las partes ( locador o empresario) se obliga a ejecutar una obra, y la otra (locatario, dueño de la obra o comitente) a pagar por ella un precio en dinero.

DONACION Habrá donación cuando una persona se obligue a transferir por un acto entre vivos y gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

MANDATO CIVIL Una de las partes le da a la otra, que esta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos.

FIANZA CIVIL Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.

DEPOSITO CIVIL Hay deposito cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa cuando le sea reclamada.

MUTUO CIVIL Habrá mutuo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas (fungibles) que esta ultima esta autorizada a consumir, devolviéndole, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

COMODATO Habrá comodato o préstamo de uso cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o inmueble, con facultad de usarla.

ACTIVIDADES Lean las páginas 75 a 84. Realicen un cuadro en el que enuncien los contratos que aparecen y detallen en el mismo: concepto- partes-objeto – forma- obligaciones. Realicen las actividades que propone el libro en dichas páginas. Asimismo efectúen la actividad de la página 95.