ARBA INCREMENTA LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN

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Transcripción de la presentación:

ARBA INCREMENTA LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN Resolución Normativa 41/2012

Con nuevo parámetro de ingresos ARBA, incorpora en nuevos agentes de recaudación. Y con ello apunta a los comerciantes mayoristas para dar foco a quienes operen con esto. Los que de ahora en más resulta pasible de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. ARBA establece (A PARTIR DE 11/2012) nuevos agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Obligando al pago anticipado del impuesto, a la mayoría de los operadores del sector involucrado.

Anticipos: Comerciantes mayoristas por haber superado los $ 5. 000 Anticipos: Comerciantes mayoristas por haber superado los $ 5.000.000,- de ingresos operativos, resultan obligados a percibir a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por la provincia de Buenos Aires a partir de noviembre/2012. ANTES RN 21/2010 Tener en cuenta: Originalmente la obligación -en particular- se dió con una antelación de cinco meses de la obligación general marzo 2013. Considerando para ello los ingresos del 2011 en lugar del 2012.

I REFORMA Efectivamente de modifica el artículo que denomina a los agentes de retención y percepción por los regímenes generales de recaudación. Se incorpora – dejando intacta la redacción anterior de la norma- a determinados sujetos que realicen la actividad de comercialización de mayorista, en los siguientes términos:

Disposición Normativa B 1/2004. Parte pertinente (a considerar): TÍTULO V AGENTES DE RECAUDACIÓN CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Territorialidad Art. 318 - Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de acuerdo con lo normado en las Secciones que siguen.

Regímenes generales de percepción y retención. Normas comunes Sección Uno. Regímenes generales de percepción y retención. Normas comunes Alcance Art. 319 - Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, se encontrarán alcanzados por los regímenes generales de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos que se establecen en este Capítulo. Las disposiciones de esta Sección serán aplicables a ambos regímenes generales en tanto no se encuentren modificadas por normas específicas de ellos y, de igual modo y bajo la misma condición, a los regímenes especiales de percepción.

Sujetos obligados como agentes: “Reforma por la resolución Normativa 41/2012” "ARTÍCULO 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos: a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior (2011/12) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99), que integra el Anexo 80 de la presente:

519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. Incluye * La venta al por mayor de obras de arte o colección. No incluye * La venta por comisión o consignación de obras de arte o de colección (subclase 51199).

512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. Incluye * La venta al por mayor de miel y derivados. * La venta al por mayor de alimentos para animales o balanceados. * La venta al por mayor de productos alimenticios congelados, deshidratados o desecados. * La venta al por mayor de productos dietéticos, dietarios o alimentarios. * La venta al por mayor de conservas, dulces, jaleas, etcétera. * La venta al por mayor de frutos secos. No incluye * La venta al por mayor de pescado desecado (subclase 51223)

514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería Incluye La venta al por mayor de envases de papel y cartón.

514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. Incluye * La venta al por mayor de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etcétera. * La venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción. * La venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol, etcétera. * La venta al por mayor de canto rodado, zinguería, revestimiento para techos, membranas aislantes, etcétera.

515200 Venta al por mayor de máquinas – herramienta Incluye La venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general. 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. Incluye * La venta al por mayor de máquinas registradoras, de escribir y de calcular mecánicas. * La venta al por mayor de equipos para destruir documentos

515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. Incluye * La venta al por mayor de motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, etcétera. * La venta al por mayor de perforadoras-percutoras, etcétera. * La venta de máquinas para la fabricación de energía 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados.

Nuestras observaciones: Régimen de recaudación La reforma establecida por la Resolución Normativa 41/2012, afecta solo a los regímenes generales de recaudación (PERCEPCIÓN)

Sujetos comprendidos Se obliga al sujeto que cumple con las siguientes condiciones: a) Realice alguna de las actividades taxativamente mencionadas por la RN 42/2012. Venta al por mayor de: 1 mercancías n.c.p; 2 productos alimenticios n.c.p; 3 artículos de ferretería; 4 fiambres, quesos y productos lácteos; 5 papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería; 6 artículos para la construcción n.c.p; 7 máquinas – herramienta; 8 máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p; 9 máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p; 10 artículos de iluminación

b) Se encuentre establecido en la Provincia de Buenos Aires (territorialidad). c) Haya superado por el 2013. Los $ 5.000.000,- de ingresos operativos a nivel país. Por todas sus operaciones

Alcance del régimen Por tratarse del régimen general de percepción, de resultar comprendido en la obligación, todas sus operaciones resulta alcanzadas por la percepción. Excepto aquellas con consumidor final/exportación. Aplicación y Vigencia Inscripción (RN 53/2010): Octubre/2010 Vigencia: Desde el 1/11/2012

Agentes de recaudación para el 2014 Compatibilidad con el régimen general de incorporación, para los sujetos comprendidos en la RN 41/2012 Agentes de recaudación para el 2014 Nuevos agentes: Sujetos comprendidos en la Resolución Normativa 41/2012 Ingresos Operativos Régimen general de retención y percepción Régimen general de percepción x RN 41/12 2013: Mayor a $ 10.000.000,- A partir del marzo/2014 “Obligación subsumida” 2013: Menor a $ 10.000.000,- 2013: Mayor a $ 5.000.000,- No comprendido Comprendido: Desde Marzo/2014 2013: Menor a $ 5.000.000,-

Ingresos menores para su obligación: Considerar lo previsto por el artículo 331 de la DN B 1/2004 Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad al artículo 320 obtuvieren en un año calendario posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.

Alícuota de percepción A la caza de contribuyentes Alícuota de percepción Contribuyentes/sujetos Categoría de contribuyentes Alícuota ► Percepción del 8% (RN 13 desde: 1 de junio) C) Sujetos no incluidos en el padrón de Contribuyentes → • Por la adquisición de cosas cuando la entrega se realice en la jurisdicción • Por la locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios realizados en la Jurisdicción