Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria - CCAAT

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Transcripción de la presentación:

Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria - CCAAT CÓDIGO TRIBUTARIO Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria - CCAAT Libro Segundo 01

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT: Competente para administrar tributos internos y derechos arancelarios GOBIERNOS LOCALES: Competente para administrar contribuciones y tasas municipales, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. BASE LEGAL: Artículo 50° y 52° del Código Tributario

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 53° del Código Tributario

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 55°,59°, 62°, 80° y 82 del Código Tributario

FACULTAD DE RECAUDACIÓN Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria. Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria. Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero así como de otras entidades para recibir el pago de las deudas tributarias.(puede incluirse la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones) De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor tributario. BASE LEGAL: Artículo 55° del Código Tributario

DECLARACIÓN TELEMÁTICA) FACULTAD DE RECAUDACIÓN MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz PDT (PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA) FORMULARIOS FÍSICOS PAGO FÁCIL

FACULTAD DE DETERMINACIÓN Potestad atribuída a la Administración Tributaria a efectos que pueda verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria así como señalar la base imponible y la cuantía del tributo. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuración del hecho gravado o hecho generador, así como la base imponible y la cuantificación de la obligación, mediante la aplicación de la tasa correspondiente, haciéndola exigible.

REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA AUTODETERMINACIÓN REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO 1) VERIFICA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR. 2) SEÑALA BASE IMPONIBLE. 3) SEÑALA CUANTÍA DEL TRIBUTO. 1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA AUTODETERMINACIÓN. 2) COMO FORMA DE VERIFICACIÓN DE LA REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR TRIBUTARIO. DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Por fiscalización habrá que entender toda una amplia gama de actos llevados a cabo por los órganos de la administración y tiene por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Normas relativas a la fiscalización rigen para todas las Administraciones Tributarias Para efectos de la SUNAT recientemente se ha promulgado el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT El mencionado Reglamento define que debe entenderse por Procedimiento de Fiscalización

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ¿Cómo ejerce la Administración Tributaria esta facultad? ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL En base a lo dispuesto en la Norma IV del Tïtulo Preliminar del Código Tributario La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuación de la Administración Tributaria, está se encuentra sometida a la ley y al derecho BASE LEGAL: Artículo 62° del Código Tributario

FACULTADES DISCRECIONALES PRINCIPALES FACULTADES: Exigir la exhibición/ presentación de registros y documentos contables. Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos. Solicitar la comparecencia del deudor o terceros. Efectuar toma de inventarios. Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos. Requerir auxilio de la fuerza publica. Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones pasivas. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria. Deben estar taxativamente señaladas en la norma BASE LEGAL: Artículo 62° del Código Tributario

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Se establecen plazos ordinarios y de excepción: 1 año: Plazo ordinario Por excepción puede prorrogarse por 1 año más: No aplica para Precios de Transferencia RTF donde se señala que “no existe norma legal que establezca que la demora es causal para la invalidación de una fiscalización” (RTF 1184-2-2000 y 0527-1-2000) Sentencia de la Audiencia Nacional Española: “La garantía básica a favor de los ciudadanos a de traducirse, en los procedimientos tributarios destinados a la adopción del acto de liquidación, en el derecho a que las situaciones jurídicas no se mantengan indefinidamente abiertas” (Cesar García Novoa), de lo contrario sería un quebrantamiento al Principio de Seguridad Jurídica. a) Complejidad de la fiscalización (¿qué es complejidad de la fiscalización?) b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasión fiscal c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboración empresarial u otra forma asociativa BASE LEGAL: Artículo 62° A del Código Tributario

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN El plazo de fiscalización se suspende durante: La tramitación de pericias. El lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria. El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria. El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o Privada no proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria. BASE LEGAL: Artículo 62° A del Código Tributario

CONCLUSIÓN DE LA FISCALIZACIÓN Concluído el proceso, la Administración Tributaria emitirá los correspondientes valores (de ser el caso): Resolución de Determinación Resolución de Multa Orden de Pago La Administración Tributaria podrá comunicar a los contribuyentes sus conclusiones, indicando: Observaciones formuladas Infracciones que se imputan

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Documento emitido por la Administración Tributaria. Contiene el resultado de la labor del control de cumplimiento de obligaciones tributarias. Establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) Tributo y periodo al que corresponda 3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses 4) Motivos determinantes del reparo u observación 5) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE MULTA BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario 1) Documento emitido por la Administración Tributaria. 2) Contiene la sanción pecuniaria impuesta al deudor tributario por la comisión de alguna infracción. 3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente, tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes comisados, de la UIT, entre otros. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) La infracción que sanciona 3) Monto de la multa e intereses 4) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario

ORDEN DE PAGO BASE LEGAL: Artículo 78° y 79° del Código Tributario 1) Documento a través del cual la Administración Tributaria exige la cancelación de la deuda tributaria. 2) Se emite en los siguientes casos: * tributos autoliquidados por el deudor tributario. * errores de redacción o de cálculo en la declaración. * verificación y detección de tributos no pagados. * deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que declararon pero no determinaron su obligación tributaria (Orden de Pago Presuntiva) INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) Tributo y periodo al que corresponda 3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses 4) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 78° y 79° del Código Tributario

FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO Administración Tributaria puede suspender la emisión de la Resolución u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido. Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos. Declarar la deuda como de recuperación onerosa BASE LEGAL: Artículo 80º del Código Tributario

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Otras obligaciones BASE LEGAL: Artículo 87° del Código Tributario

DECLARACIÓN TRIBUTARIA Manifestación de hechos comunicados por el contribuyente a la Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. No sólo esta referida a la presentación de declaraciones determinativas de impuestos, sino a toda comunicación que el contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones informativas). Los deudores tributarios deben consignar de manera correcta y sustentada los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume que toda declaración es JURADA (no admite prueba en contrario) La declaración determinativa es aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican Declaración informativa es aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria. Declaración determinativa es aquella declaración en la que el declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación se le haya encargado. BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario

DECLARACIÓN TRIBUTARIA MEDIOS DE DECLARACIÓN: La Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración por medios magnéticos, o por cualquier otro medio que señale. La Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica u otro medio. ¿Desde cuándo se encuentran obligados a presentar declaraciones determinativas los contribuyentes? Respuesta: En forma mensual a partir del momento en que realice actividades generadoras de obligaciones tributarias. Pregunta: ¿cuándo la Administración determina de oficio los hechos imponibles desde qué momento existe la obligacion de declarar? Desde la fecha en la cual fueron detectados realizando actividades generadoras de OT. BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Son un conjunto de derechos y garantías de los deudores tributarios. Aplicables a toda la Administración Tributaria. Garantía: instrumentos o medios procesales tendientes a asegurar la protección y respeto de los derechos de los administrados. Formular consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias Naturaleza Jurídica: derecho constitucional de petición Para otros es un derecho de ámbito puramente normativo previsto como un instrumento de asistencia e información a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para otros es un derecho y garantía del contribuyente Otros derechos de los administrados BASE LEGAL: Artículo 92° del Código Tributario

RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Dentro del plazo de presentación de la declaración original. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Vencido el plazo de presentación de la declaración original. La rectificación debe ser presentada dentro del plazo de prescripción. BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ELABORACIÓN DE PROYECTOS ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE RESERVA TRIBUTARIA FUNCIONARIOS DEBEN SUJETARSE A LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y NO BRINDAR ASESORÍAS TRIBUTARIAS BASE LEGAL: Artículo 83°, 84°, 85° y 86° del Código Tributario

RESERVA TRIBUTARIA No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios determinada información que es proporcionada por los contribuyentes a través de sus declaraciones. ¿QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ INCLUÍDA EN LA RESERVA? Cuantía y fuente de las rentas Gastos Base Imponible, o Cualesquiera otros datos relativos a ellos Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario

RESERVA TRIBUTARIA Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la obligación de no divulgarla. A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudación con la Administración Tributaria, también les alcanza dicha obligación. BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario

OBLIGACIONES DE TERCEROS Miembros del Poder Judicial y otros: Comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones Cumplir con lo solicitado por la Administración Tributaria Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administración Tributaria Comprador, usuario y transportista: Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos Exigir al remitente los comprobantes o guías de remisión Exhibir los comprobantes de pago o guías de remisión cuando sean requeridos por la Administración Tributaria Por ejemplo la Declaración Anual de Notarios. BASE LEGAL: Artículo 96° y 97º del Código Tributario

TRIBUNAL FISCAL Órgano especializado del Ministerio de Economía y Finanzas, con autonomía en el ejercicio de sus funciones Resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional o local así como las reclamaciones sobre tributación aduanera Puede ser considerado un órgano jurisdiccional administrativo Lo resuelto por él agota la vía administrativa Al resolver deberá aplicar la norma de mayor Jerarquía – Jurisprudencia de Observancia Obligatoria No resuelve apelaciones planteadas contra multas o deudas administrativas no tributarias. ( Caso Imprentas-Registro de Imprentas las obligaciones de las imprentas para realizar trabajos de impresión no pueden considerarse de carácter tributario pues no se encuentran relacionadas directamente con la relación jurídica tributaria, RTF N° 1064-3-97, RTF N° 310-3-98, RTF N° 500-2-99; también pronunciarse sobre la designación como Principal Contribuyente RTF N° 650-4-2000; clausura de un local por carecer de autorización municipal RTF N° 4990-5-2003) * Al Tribunal Fiscal le corresponde aplicar la Constitución cuando la norma infraconstitucional la transgrede, no pudiendo eso si declarar la ilegalidad o falta de constitucionalidad de ésta (Control Difuso Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3741-2004-AA/TC “Todo Tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera bien por la forma o por el fondo)

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL 1) Conocer y resolver en última instancia administrativa: Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria (tributos internos y tributos aduaneros Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la SUNAT , sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas 2) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria 3) Resolver los Recursos de Queja 4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su competencia 5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias en la legislación tributaria 6) Celebrar convenios con otras entidades del sector público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones BASE LEGAL: Artículo 101° del Código Tributario