TESIS IV: DERECHO PENAL

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Transcripción de la presentación:

TESIS IV: DERECHO PENAL Figuras que tutelan la buena fe de los negocios.

Las figuras contempladas en el Código Penal: Sección I: Quiebra e insolvencia ***: 1. Quiebra fraudulenta (art. 231) 2. Quiebra culposa (art. 232) 3. Responsabilidad de personeros legales (art. 233) 4. Insolvencia fraudulenta (art. 234) *** Estudiados como delitos contra la sana administración.

Las figuras contempladas en el Código Penal: Sección II: Usura y agiotaje: 1. Usura (art 236) 2. Explotación de incapaces (art. 237) 3. Agiotaje (art. 238)

Las figuras contempladas en el Código Penal: Sección III: Delitos contra la confianza pública: 1. Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito. (art. 239) 2. Publicación y autorización de balances falsos (art. 240) 3. Autorización de actos indebidos (art. 241) 4. Propaganda desleal (art. 242) 5. Libramiento de cheques sin fondos (art. 243) 6. Recepción de cheques sin fondos (art. 243 bis)

Las figuras contempladas en el Código Penal: Sección IV: Delitos bursátiles: 1. Manipulación de precios del mercado (art. 244) 2. Uso de información privilegiada (art. 245)

Usura: Art. 236: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o con veinte a ochenta días multa, el que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciera dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación, u otorgar garantías de carácter extorsivo. La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquirieses o hiciere valer un crédito usurario.

Usura: Art. 236: … La pena será de nueve meses a tres años o de treinta a cien días multa, cuando el delito fuere cometido por quien, hallándose dedicado habitualmente al negocio de préstamo o arrendamiento de dinero con garantía personal o prendaria, sobre sueldos o salarios no llevare libros de contabilidad conforme a las exigencias legales o no presentare para su inscripción en el Registro General de Prendas, en los casos n que éstas se constituyan en documento público o en que el acreedor no renuncie al privilegio prendario, el documento en que conste la operación, dentro de un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la fecha en que se constituyó el contrato.”

Usura: Para algunos autores se trata de un delito contra la propiedad. Esto es así por cuanto la propiedad puede lesionarse por medio de contraprestaciones exageradas que disminuyan gravemente el patrimonio del sujeto pasivo. En cuanto a la perspectiva de que es un delito contra la buena fe de los negocios, se dice que es así por cuanto el sujeto activo se aprovecha de la ligereza, la inexperiencia o la necesidad del sujeto pasivo al momento de realizar la accion.

Explotación de incapaces: Art. 237: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, quien con ánimo de lucro y abusando de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o una persona con deficiencias de su capacidad cognoscitiva o volitiva, lo induzca a realizar un acto que importe efectos jurídicos perjudiciales a él o a un tercero.”

Agiotaje: Art. 238: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años o con treinta a cien días multa, la persona que con el propósito de obtener un lucro inmoderado para sí o para un tercero, tratare de hacer alzar o bajar el precio de mercaderías, valores o tarifas mediante negociaciones fingidas, noticias falsas, acaparamiento, destrucción de productos o mediante convenios con otros productores tenedores o empresarios. La pena se elevará un tercio si se lograre la alteración de los precios, y en el doble, si en el caso se tratare de artículos alimenticios de primera necesidad, se logre o no la alteración de sus precios.

Agiotaje: A la persona jurídica responsable, de cualquiera de los delitos comprendidos en la presente sección, se le impondrá una medida de seguridad consistente en la clausura del establecimiento, por un término de cinco a treinta días. El intermediario en dichos delitos será considerado como cómplice.”

Agiotaje: Para algunos autores es más bien un delito contra la confianza del público en el normal desempeño del tráfico comercial. La acción típica consiste en “producir el alza o la baja de precios.”

Delitos contra la confianza pública.

Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito: Art. 239: Quien ofrezca al público bonos de cualquier clase, acciones u obligaciones de sociedades mercantiles disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de oferta pública de valores.” La acción típica consiste en “ofrecer” Dicho ofrecimiento ataca la fe pública cuando se lo hace sin observar del deber de veracidad que debe acompañarlo, lo cual puede acarrear una estimación en el mercado distinta de la que merece.

Publicación y autorización de balances falsos: Art. 240: el fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de una sociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial que, a sabiendas, publique o autorice un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o las correspondientes memorias, falsos o incompletos, será sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trata de una entidad que realizar oferta pública de valores.”

Autorización de actos indebidos: Art. 241: El director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad comercial o cooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio para su representada o para el público, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de un sujeto que realiza oferta pública de valores.”

Propaganda desleal: Art. 242: Será reprimido con treinta a cien días multa, al que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar en provecho propio o de un tercero la clientela de un establecimiento comercial o industrial.”

Libramiento de cheques sin fondos: Art. 243: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, o con sesenta a cien días multa el que librare un cheque, si concurren las siguientes circunstancias y el hecho no constituye el delito contemplado en el artículo 221 (estafa mediante cheque): 1) Si lo girare sin tener provisión de fondos o autorización expresa del banco, y si fuere girado para hacerlo en descubierto; 2) Si diese contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza para ello; 3) Si lo hiciere a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado.

Libramiento de cheques sin fondos: En todo caso el librador deberá ser informado personalmente de la falta de pago, mediante acta notarial, o por medio de la autoridad que conozca del proceso. Quedará exento de pena, si abonare el importe del cheque dentro de los cinco días siguientes a la notificación.”

Recepción de cheques sin fondos: Art. 243 bis: Sufrirá prisión de seis meses a tres años, o sesenta a cien días multa, el que, a sabiendas, recibiere un cheque librado sin provisión de fondos o emitido en descubierto, sin autorización expresa del banco.”

Delitos bursátiles.

Manipulación de precios del mercado: Art. 244: Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las emisiones.”

Uso de información privilegiada: Art. 245: Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien conociendo información privilegiada relativa a los valores negociables en bolsa, sus emisores o relativa a los mercados de valores, adquiera o enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero. Para los efectos de este artículo, se considera como información privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los valores emitidos y que aun no ha sido hecha del conocimiento público.”