REFORMAS FISCALES 2010.

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS FISCALES 2010

El pasado 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó ante la Cámara de Diputados diversas iniciativas en materia fiscal.   Durante la discusión en el Congreso, se rechazó la creación de un nuevo impuesto federal denominado Contribución para el Combate a la Pobreza; pero por otro lado el pasado 31 de octubre de 2009 el Congreso de la Unión dictaminó y aprobó diversas iniciativas en materia fiscal para el ejercicio de 2010.

Dicha Reforma Fiscal que fue aprobada por el Congreso en definitiva el pasado 5 de noviembre y enviado al Ejecutivo, destaca el aumento de las tasas del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables a bebidas alcohólicas, rifas y sorteos y la ampliación de la base para incluir a los servicios de telecomunicación. Adicionalmente, es importante señalar las modificaciones hechas a la LISR, que limitan los beneficios del régimen de consolidación fiscal de las empresas mexicanas. Asimismo las modificaciones a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Ley del Impuesto sobre la Renta A continuación se exponen los temas más relevantes de esta Reforma Fiscal:   Ley del Impuesto sobre la Renta Tasas y tarifas Para los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas del ISR para las personas físicas se ubicarán en un máximo de 30%. En 2013 y 2014 las tasas se reducirán proporcionalmente quedando la tasa máxima en 29% y 28%, respectivamente. Por su parte, la tasa del ISR empresarial también será del 30% durante los años 2010 a 2012 y en 2013 y 2014 del 29% y 28%, respectivamente.

Para los contribuyentes del sector primario, se modifican los factores de reducción del impuesto para que la tasa aplicable aumente del 19% al 21% sin embargo, manteniéndose dicha tasa al 21% aun después del 2014. Como resultado, este sector tendrá un subsidio del 25% del impuesto en lugar del de 32.14% con el que actualmente gozan.   Consolidación fiscal Se elimina la autorización que debe emitir el SAT para las empresas que ya no desean consolidar fiscalmente, en su lugar se deberá presentar únicamente un aviso acompañado de los estados financieros dictaminados de todas las empresas del grupo, correspondientes al ejercicio anterior y al ejercicio en que se deje de consolidar, así como el cálculo del saldo a cargo o a favor de impuesto determinado con motivo de la desconsolidación dictaminado por un contador público.

Nuevo esquema para consolidar El impuesto diferido derivado de dicha consolidación deberá enterarse a partir del sexto ejercicio fiscal siguiente mediante parcialidades anuales, siendo las dos primeras del 25% del impuesto diferido, la tercera parcialidad del 20% y finalmente del 15% la cuarta y quinta parcialidad, en caso de no cumplir con estos pagos será causa suficiente para que el grupo sufra una desconsolidación.   A partir de la entrada en vigor de estas modificaciones, este régimen sólo dará un beneficio de diferir el impuesto hasta por diez ejercicios.

Donatarias autorizadas   En caso de obtener ingresos por actividades distintas a sus fines, y que estos ingresos excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente. Se incluyen dentro de las entidades autorizadas a recibir donativos deducibles del lSR, aquellas en las que México sea miembro y los fines para los que fueron creadas correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles.

Determinación de intereses acumulables   Se adicionan diversas disposiciones aplicables a las sociedades de inversión de renta variable respecto a la distribución de dividendos percibidos de otras sociedades, mediante una cuenta de dividendos netos, la cual se integrará por los dividendos percibidos y disminuida de los dividendos pagados. A partir del 2011, las instituciones del sistema financiero tendrán la obligación de calcular el interés real y de retener el impuesto que resulte de aplicar la tasa corporativa (30% para el 2011) al monto de los intereses reales positivos devengados en el mes de que se trate.

Enajenación de casa habitación   No se pagará el impuesto sobre la renta por el ingreso obtenido por personas físicas derivado de la enajenación de casa habitación, siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención; asimismo el que monto de la contraprestación obtenida no exceda de un 1´500,000 UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará el impuesto correspondiente considerando las deducciones autorizadas.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo   Se reduce el límite exento de este impuesto por los depósitos en efectivo que realicen las personas físicas o morales en sus cuentas bancarias, hasta por un monto mensual de 15 mil pesos. Por su parte, la tasa correspondiente se incrementa al 3%. Código Fiscal de la Federación Devolución de impuestos Se establece el plazo para que se realice la devolución, a aquellos contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT, que será de 20 días o de 25 días en el caso de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar del periodo normal de 40 días.

Comprobantes fiscales   Cuando los comprobantes fiscales se emitan en papel, deberán contener diversos elementos de seguridad, los que deberán adquirirse de proveedores autorizados. En el caso de documentos digitales, estos deberán emitirse a través de la página de Internet del SAT, mismos que deberán contener el sello digital del contribuyente que los expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el propio SAT. Mediante disposición transitoria se establece que la entrada en vigor de estas modificaciones será el 1 de enero de 2011 y los comprobantes preimpresos que se tengan a esa fecha, podrán utilizarse hasta agotarse siempre y cuando estén vigentes.

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales   En el caso de que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes revisados, no tendrán efectos, cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, como puede ser el caso del IMSS e INFONAVIT. Se adicionan facultades de las autoridades fiscales para revisar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones, concesiones o de cualquier padrón o registro en dicha materia. También, se faculta a las autoridades fiscales para verificar la operación de los sistemas y registros electrónicos.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Infracciones y multas   Las multas aplicables a los pequeños contribuyentes conforme a la Ley del ISR, disminuirán en un 50%, salvo que se trate de la multa menor. Asimismo, se incrementan los mínimos y máximos en diversas multas y se establecen sanciones por incumplimiento respecto a la expedición de comprobantes digitales y de información a la autoridad. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Bebidas Las bebidas fabricadas o importadas a territorio nacional, que tengan una graduación alcohólica superior a 20° G.L. se les aumenta la tasa aplicable de un 50% a un 53% durante los ejercicios de 2010 a 2012 y 52% durante 2013, para regresar al 50% en 2014. Para el caso de la enajenación e importación de cerveza la tasa del impuesto aumenta al 26.5% por los ejercicios fiscales del 2010 al 2012, al 26% en el 2013 y finalmente para regresar a la tasa actual del 25% en el 2014.

Tabaco Adicionalmente a las tarifas que ya se aplican a estos productos, se pagará una cuota de $0.10 por cada cigarro importado o enajenado.   En el caso de tabacos labrados (puros), se aplicará dicha cuota de $0.10 por cada 0.75 gramos de tabaco considerando también otras sustancias mezcladas con excepción de filtros o el papel de envoltura. Este nuevo gravamen entrará en vigor paulatinamente siendo de $0.04 en 2010; $0.06 en 2011; $0.08 en 2012 para quedar en definitiva en $0.10 a partir del 2013.

Juegos y sorteos   La realización de juegos con apuestas y sorteos, tendrá una tasa aplicable del 30%, en comparación con el actual 20%. Adicionalmente, se establece la obligación de informar a las autoridades fiscales por medio de sus sistemas de cómputo y en tiempo real, de las operaciones realizadas así como de caja y control de efectivo.

Impuesto al Valor Agregado Telecomunicaciones   Por último, se establece un impuesto a los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones con una tasa del 3%, excluyéndose del gravamen los servicios de telefonía pública, la telefonía rural fija, los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones y los de Internet. Impuesto al Valor Agregado  La tasa general se incrementa del 15 al 16%, mientras que en la región fronteriza se aplicará la tasa del 11%. De manera transitoria podrá continuar aplicando las tasas vigentes en el ejercicio 2009 para aquellas operaciones realizadas en ese año cuyo cobro sea realizado en los primeros diez días de 2010.

Ley de Ingresos de la Federación Adicionalmente, por todas aquellas cuentas por cobrar a diciembre del 2009 que no sean cobradas dentro de los primeros 10 días del 2010, se deberán considerar afectas a la tasa del 16% y emitirse nuevos comprobantes fiscales, ya que de lo contrario, el impuesto adicional no sería acreditable.   Ley de Ingresos de la Federación Recargos Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, así como cuando se autorice el pago a plazos en términos del CFF.

Estímulos fiscales   Continúa vigente el estímulo fiscal, consistente en el acreditamiento contra el ISR del IEPS pagado por la adquisición de diesel para consumo final. Adicionalmente, se permite el acreditamiento del 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen sólo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje. A partir del ejercicio fiscal de 2010 el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), no podrá acreditarse contra el ISR propio, por lo que únicamente podrá acreditarse contra el IETU de los ejercicios siguientes, hasta agotarse.

Contactos Lic. Ramón Morfín Ruiz Morfín y Asociados, S.C. ramon.morfin@morfinyasociados.com Tel. (55) 41 71 46 63 © 2009 Morfín y Asociados, S.C. Todos los derechos reservados..