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REFORMAS FISCALES DEL 2013 Y CIERRE 2012 19 de Diciembre de 2012.

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1 REFORMAS FISCALES DEL 2013 Y CIERRE 2012 19 de Diciembre de 2012

2 TEMARIO PERSPECTIVAS ECONOMICAS 2013. PROPUESTA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013. TEMAS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE FISCAL 2012. PUNTOS A CONSIDERAR SOBRE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES EN AUTOTRANSPORTE DE CARGA. SESION DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

3 OBJETIVOS Mantener la estabilidad económica (finanzas públicas sanas) y la responsabilidad fiscal (Déficit 0 ). Desarrollo del mercado interno. Impulso de la competitividad de la economía. CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA 2013.

4 CIFRAS EN EL PAQUETE ECONOMICO 2013

5 EL CONGRESO DE LA UNION LA ESTARA REVISANDO EN ESTOS DIAS. RECORDAR QUE AL NO HABER CAMBIOS ESTAN VIGENTES LOS SIGUIENTES PROGRAMAS: Revisión de devoluciones (se tiene obligación de informar trimestralmente) y de precios de importación de mercancías, así como programas de fiscalización derivados de la información relativa al Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Inscripción o actualización de datos de los contribuyentes en el RFC, así como en los padrones de impuestos estatales del régimen de pequeños contribuyentes y del régimen intermedio, a través de la implementación del Programa de Actualización y Registro (PAR) y de convenios de colaboración con las entidades federativas. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

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7 OBLIGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Permanece la obligación de presentar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica. (Artículo 1, cuarto párrafo). Se continúa con la obligación a cargo de la SHCP de proporcionar los elementos metodológicos utilizados para la elaboración del Presupuesto de Gastos Fiscales, para una mejor toma de decisiones en la asignación de estímulos fiscales y herramientas para la evaluación de los regímenes fiscales diferenciales. (Artículo 27). LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2012

8 TASAS DE RECARGOS Por prorroga: Tasa de recargos mensual Sobre saldo insoluto. 0.75% Parcialidades hasta 12 meses. 1.00% Parcialidades 12 y hasta 24 meses. 1.25% Parcialidades más de 24 meses y pago diferido. 1.5% Por mora: 1.13% LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

9 CONDONACIONES Se mantiene la facultad de la autoridad fiscal para condonar: Multas por infracciones a las disposiciones aduaneras (Art. 152 Ley Aduanera) que no excedan de 3,500 UDIS. (Artículo 15, primer párrafo). Hasta el 50% de la multa por obligaciones distintas a las de pago derivado del ejercicio de facultades de comprobación. (Artículo 15, segundo y tercer párrafo). Las únicas facilidades que actualmente están vigente para el pago de adeudos del IMSS: Dispensa de la garantía del interés fiscal en solicitudes de pagos en parcialidades, publicado en el DOF 2/NOV/2011. Condonación de multas 100%, 90% y 60% (modificaciones al Acuerdo 187/2003) LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

10 CONDONACIONES ADICIONALES (Artículo Tercero Transitorio LIF 2013) Se otorga la facultad a la autoridad fiscal para condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria; cuotas compensatorias; actualizaciones y accesorios de ambas; multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. Causadas antes del 1 de enero de 2007. Se deberá solicitar formalmente. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

11 CONDONACIONES ADICIONALES (Artículo Tercero Transitorio LIF 2013) Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

12 ESTIMULOS FISCALES En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel. (Artículo 16, apartado A fracción IV). (Contra ISR propio y retenciones de ISR). El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta de hasta el 50 por ciento de los gastos (sin IVA) realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. (Artículo 16, apartado A fracción V). (Contra ISR propio o del ISR ciego) LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

13 REGIMEN FISCAL DE INTERESES. Se difiere nuevamente al 1 de enero de 2014, la entrada en vigor del nuevo régimen de retención de intereses previsto en la Ley del ISR, por el que la retención se efectuaría a la tasa del 30% sobre el interés real y se consideraría pago definitivo. Para 2013, la tasa de retención continuará siendo la prevista por los artículos 58 y 160 de la ley de ISR, será del 0.60% sobre el capital. (Artículo 21 fracción I numeral 1). Durante el ejercicio fiscal 2013, la tasa de retención de ISR por intereses pagados a bancos extranjeros será del 4.9%. (Artículo 21 fracción I numeral 2). LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

14 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA En el IETU, continúa la limitación para disminuir el exceso de deducciones (pérdidas) del IETU en el ISR, para que únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, dando así el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el IETU en el ISR. (Artículo 21 fracción II numeral 2). Se continúa con la obligación de informar sobre los conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU, en el mismo plazo en que debe presentarse la declaración anual de dicho impuesto. (Artículo 21 fracción II numeral 1). LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

15 PERSISTE EL IEPS DE CUOTA FIJA POR LITRO VIGENTE A PARTIR DE 2008. Desde el ejercicio 2012, se prorrogó hasta el 1º de enero de 2015 la disminución en 9/11 de las cuotas establecidas en el artículo 2-A fracción II de la Ley del IEPS a la enajenación de gasolinas y diesel, que se tenía previsto a partir del 2012. Por lo tanto, la cuota fija de IEPS por cada litro de combustible continuará como sigue: La política de deslizamiento continuará y es independiente de este cuota fija de IEPS. Combustible Cuota en centavos por litro Gasolina Magna36.00 Gasolina Premium UBA 43.92 Diesel29.88 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (IEPS) 2013.

16 PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL SAT Características El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de regularizar la situación fiscal de aquellos contribuyentes que no presentaron la declaración anual del Impuesto sobre la Renta 2010, implementó la Regularización del ISR 2010, el cual está dirigido a: Los contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo. Los contribuyentes inscritos en el RFC y que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2010. Es importante precisar que si se ubica en alguno de los dos supuestos anteriores, el SAT le enviará una carta invitación para efectos de regularizar su situación fiscal, junto con un formulario de pago que podrá utilizar para el pago del Impuesto sobre la Renta 2010. El pago de dicho impuesto, podrá realizarlo hasta en 6 parcialidades, eligiendo el número en el propio formulario. CARTAS INVITACION DEL SAT

17 TEMAS IMPORTANTES EN EL CIERRE FISCAL 2012. TEMARECOMENDACION PROPORCION DE INGRESOS PARA CONTINUAR EN REGIMEN SIMPLIFICADO. Checar la proporción de ingresos obtenidos durante el ejercicio 2012 (90% por concepto de autotransporte) para continuar en el Régimen. Debiera guardar consistencia con la base de retención del 4% de IVA. LIMITES DE DEDUCCION DE GASTOS POR FACILIDAD DE COMPROBACION TUERTA Verificar que no se hayan excedido los limites para comprobar gastos en camino por cada liquidación de viaje, con su comprobante simple correspondiente: Maniobras. A.Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53 B. Por tonelada en paquetería $ 75.92 C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso. $ 182.24 II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90 III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.

18 TEMAS IMPORTANTES EN EL CIERRE FISCAL 2012. TEMARECOMENDACION DEDUCCION DE HASTA UN 9% DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD. Checar que la deducción no haya excedido del 9% y se hay pagado efectivamente el ISR del 16%. A los usuarios del SEDEPA se les recomienda verificar que el pago haya sido enterado correctamente de forma acumulativa en el reglón otras cantidades a cargo. RETENCIONES DEL 7.5% POR CONCEPTO DE ISR PARA TRABAJADORES EN EL ACUERDO IMSS. Hacer prueba global de la base de retención, la cual debe corresponder al total de pagos manifestada en la relación individualizada que se deberá presentar a mas tardar el día 15 de febrero de 2013, mediante escrito libre ante la ALSC. Esta retención debió aplicarse para todos los operadores en convenio y por todo el ejercicio. ESTIMULO POR CONSUMO DE DIESEL Recordar que por el ejercicio 2012 este estímulo fue inaplicable, por lo que en ningún caso debió tomarse en cuenta el IEPS que erróneamente las estaciones de servicio desglosan en sus facturas.

19 TEMAS IMPORTANTES EN EL CIERRE FISCAL 2012. TEMARECOMENDACION ESTIMULO POR USO DE LA RED NACIONAL DE AUTOPISTAS. Validar que el estimulo únicamente se haya aplicado contra el ISR propio del ejercicio, se acumule el estímulo en el mes en que efectivamente de acredite y se presente mediante escrito libre en el mes de marzo de 2013 ante la ALSC el inventario de la unidades motrices que efectuaron los cruces por casetas. LOS COMPROBANTES FISCALES DE COMPRAS Y GASTOS DEBEN CORRESPONDER AL EJERCICIO EN QUE SE EFECTUA SU DEDUCCION. La excepción a esta regla se encuentra contenida en el artículo 39 y 159 del reglamento del la ley del ISR, aplicable a los pagos con cheque cobrados en el ejercicio siguiente (2013) amparado con un comprobante del ejercicio anterior siempre que no exceda de 4 meses entre la fecha del comprobante y la fecha en que se cobre el cheque. REPORTE DE EMISION Y DE NO EMISION DE CFD. Haber presentado su reporte de emisión, o en su caso, de no emisión de CFD dentro del mes siguiente al que corresponda, incluyendo en su caso, los comprobantes impresos en establecimiento autorizado por el SAT que se hayan emitido simultáneamente. No dejar de presentarlo 2 meses consecutivos o 3 no consecutivos en un ejercicio.


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