PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR VACANCIA DEL CARGO

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR VACANCIA DEL CARGO

¿Qué es abandono de cargo? “…Es la dejación voluntaria, definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público...” (Corte Constitucional, Sentencia C-769 - 98. M.P. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

Normatividad y Jurisprudencia Ley 909 de 2004 Artículo  3º. Campo de aplicación de la presente ley. (…) 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: El que regula el personal docente. Artículo  41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; 

Normatividad y Jurisprudencia Sentencia C-1189 de 2005 Declarar EXEQUIBLE el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio. (A partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se debe entender que el procedimiento que se debe atender es el 42 de la Ley 1437 de 2011.) Ley 1437 de 2011 Artículo 42. Contenido de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. (…)

Normatividad y Jurisprudencia Decreto 1950 de 1973 Artículo  126º.- El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa: 1 No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. 2 Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. 3 No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 113 del presente Decreto Nacional, y 4 Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo. 

Normatividad y Jurisprudencia Decreto 1950 de 1973 Artículo 127º.- Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, previos los procedimientos legales. Artículo 128º.- Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda.

Normatividad y Jurisprudencia Sentencia T-424 de 2010 (No existe procedimiento especifico. Se debe garantizar derecho a la defensa) C.E. Sala Plena de la Sección Segunda, Sentencia del 22 de Septiembre de 2005, C.P. Ana Margarita Olaya Forero, Exp. 110010325000200300244-01 (No se requiere adelantar previamente proceso disciplinario) C.E. Sub Sección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 10 de Febrero de 2011, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Exp. 760001233100020030308302 (La declaratoria de abandono de cargo no tiene carácter sancionatorio, es una medida administrativa)

Declaratoria de vacancia Directivos docentes, docentes y administrativos I. Certificación del Jefe Inmediato, certificación de la Oficina del Talento Humano. II. Audiencia administrativa ante el Secretario de Educación (Administrador Temporal) en virtud del artículo 42 del CPACA III. Del resultado de la audiencia, se procede a archivar o a expedir el acto administrativo de declaración de vacancia. IV. Notificación personal como lo estipula los artículos 68 y 69 del CPACA V. Una vez en firme el acto administrativo se remite el mismo a la Procuraduría General de la Nación y se procede a cubrir el cargo vacante.