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PRIMER TALLER DE FORMACIÓN A RECTORES Y DIRECTORES RURALES GERENCIAR EL APRENDIZAJE INSTITUCIONAL MAYO 10 DE 2013.

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1 PRIMER TALLER DE FORMACIÓN A RECTORES Y DIRECTORES RURALES GERENCIAR EL APRENDIZAJE INSTITUCIONAL MAYO 10 DE 2013

2 OFICINA JURÍDICA MAYO 10 DE 2013

3 ANTECEDENTES En el departamento del Chocó se había evidenciado una grave situación en la prestación del servicio educativo, vulnerándose el derecho fundamental a la educación de la población infantil de este Departamento.

4 LAS TAREAS ASIGNADAS A LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL Mediante resolución 1794 del 06 de Junio de 2009, se dispuso: Haber distribuido la planta de personal del Departamento del Chocó de acuerdo con la matrícula reportada y con los criterios y parámetros establecidos en los Decretos 3020 y 1850 de 2002. Mantener ajustada la nómina financiada con recursos del SGP a la planta de cargos viabilizada al Departamento del Chocó.

5 GESTIONES ADELANTADAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA DE CARGOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Durante los meses de julio y agosto de 2009, se asignaron sitios de trabajo a docentes que no se encontraban laborando o no tenían ubicación definida. Igualmente se solicitó la certificación de planta de personal directamente a cada Rector o Director Rural. Consecuencia de lo anterior le fueron asignados sitios de trabajo a docentes encontrados en el municipio certificado de Quibdó, sin el correspondiente soporte Administrativo. Para el primer trimestre de 2010 se adelantó el estudio y análisis de planta de cargos y de personal directamente con Rectores y Directores Rurales, lo que arrojó para cada establecimiento educativo la planta de cargos docentes que efectivamente le corresponde según parámetros y criterios normativos, identificándose en esta etapa establecimientos con necesidades de docentes o con docentes por encima de la planta de cargos que le corresponde. A través de actos administrativos se establecieron los criterios, puntajes, procedimientos, cronogramas e instrumentos, que sirvieron de referente para que los rectores y directores seleccionaran los docentes que excedían el parámetro de planta (Resolución 1173 de 2010) y los remitirían a la Administración Temporal.

6 CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA DE CARGOS 2011 - 2012 Mediante Circular No. 020 de Mayo del 2011, se dio a conocer a los Rectores y Directores rurales el inicio de la segunda fase del proceso de reorganización de planta ordenada en la resolución 1794 del 06 de Julio de 2009, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicándoles los documentos que debían aportar en la fecha que se les asignara la cita para la reunión técnica, la cual se desarrolló por Establecimiento Educativo. Que mediante la resolución No. 2320 del 6 de Septiembre de 2011 y Resolución No. 2332 del 7 de Septiembre de 2011, la Administración Temporal, adoptó los criterios para determinar los docentes y Directivos docentes que deben ser reubicados, en caso que el establecimiento educativo presente una planta de cargos superior a la que le corresponda, según aplicación de parámetros técnicos de los Decretos 3020 y 1850 de 2002.

7 DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA DE CARGOS CONFORME A LOS CRITERIOS TÉCNICOS Luego de la aplicación de parámetros técnicos, se expidieron los correspondientes actos administrativos mediante los cuales se parametrizó la planta de cargos y se le asignó a cada establecimiento educativo el número de docentes que le corresponden conforme a las relaciones técnicas.

8 CONFORMACIÓN MESA CONCERTACIÓN PARA RESOLVER RECLAMACIONES La Administración Temporal, en aplicación del principio de Transparencia, surtió jornada de recepción de quejas y reclamaciones dentro del periodo comprendido entre el 13 y el 19 de enero de 2012. Se conformó una MESA DE CONCERTACIÓN, en la que participaron la Gobernación del Departamento del Chocó, la Procuraduría Regional del Chocó, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Trabajo, representantes de la Unión de Maestros del Chocó, representantes de los directivos docentes. La planta ya está distribuida. Lo que hoy hacemos con los traslados es cumplimiento de tutelas y sus obvios efectos.

9 TUTELAS POR TRASLADO 2012 CantidadPorcentaje Falladas a favor11536,74% Falladas en contra19562,30% Sin fallo20,64% Desistidas10,32% Total313100,00%

10 CantidadPorcentaje Falladas a favor5347,75% Falladas en contra4641,44% Sin fallo119,91% Desistidas10,90% Total111100,00% TUTELAS POR TRASLADO 2013

11 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR VACANCIA DEL CARGO

12 ¿Qué es abandono de cargo? …Es la dejación voluntaria, definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público... (Corte Constitucional, Sentencia C-769 - 98. M.P. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

13 Ley 909 de 2004 Artículo 3º. Campo de aplicación de la presente ley. (…) 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (…) -El que regula el personal docente. Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…) i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; Normatividad y Jurisprudencia

14 Sentencia C-1189 de 2005 Declarar EXEQUIBLE el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio. (A partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se debe entender que el procedimiento que se debe atender es el 42 de la Ley 1437 de 2011.) Ley 1437 de 2011 Artículo 42. Contenido de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. (…) Normatividad y Jurisprudencia

15 1 No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. 2 Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. 3 No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 113 del presente Decreto Nacional, y 4 Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo. Decreto 1950 de 1973 Artículo 126º.- El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa: Normatividad y Jurisprudencia

16 Decreto 1950 de 1973 Artículo 127º.- Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, previos los procedimientos legales. Artículo 128º.- Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda. Normatividad y Jurisprudencia

17 Sentencia T-424 de 2010 (No existe procedimiento especifico. Se debe garantizar derecho a la defensa) C.E. Sala Plena de la Sección Segunda, Sentencia del 22 de Septiembre de 2005, C.P. Ana Margarita Olaya Forero, Exp. 110010325000200300244-01 (No se requiere adelantar previamente proceso disciplinario) C.E. Sub Sección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 10 de Febrero de 2011, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Exp. 760001233100020030308302 (La declaratoria de abandono de cargo no tiene carácter sancionatorio, es una medida administrativa)

18 Declaratoria de vacancia Directivos docentes, docentes y administrativos I. Certificación del Jefe Inmediato, certificación de la Oficina del Talento Humano. II. Audiencia administrativa ante el Secretario de Educación (Administrador Temporal) en virtud del artículo 42 del CPACA III. Del resultado de la audiencia, se procede a archivar o a expedir el acto administrativo de declaración de vacancia. IV. Notificación personal como lo estipula los artículos 68 y 69 del CPACA V. Una vez en firme el acto administrativo se remite el mismo a la Procuraduría General de la Nación y se procede a cubrir el cargo vacante.

19 TAREA Una vez se verifique la ausencia de algún funcionario a su sitio de trabajo por más de tres días sin justificación alguna o sin permiso, el Directivo Docente (Rector – Director – Supervisor - Director de Núcleo) informará de esta situación de manera inmediata y por escrito al área de Talento Humano, anexando soportes, si los tiene.


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