EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

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Transcripción de la presentación:

EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA LES DA LA BIENVENIDA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ASPECTOS GENERALES DEL CODIGO TRIBUTARIO

¿QUE ES LA SUNAD? LEY N° 24829 (Fecha Vigencia 09 Jun.1988) LEY DE CREACIÓN DE LA SUNAD (ADM. ADUANERA) Y LA SUNAT (ADM.TRIBUTARIA) En el primer párrafo del artículo 1° señala: Créase la Superintendencia Nacional de Aduanas como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa.

¿QUE ES LA SUNAD? En el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24829 señala: La Superintendencia Nacional de Aduanas tendrá por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda; así como la represión de la defraudación de Rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes.

¿QUE ES LA SUNAT? LEY N° 24829 (Fecha Vigencia 09 Jun.1988) LEY DE CREACIÓN DE LA SUNAD (ADM. ADUANERA) Y LA SUNAT (ADM.TRIBUTARIA) En el primer párrafo del artículo 2° señala: Créase la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria como Institución Pública Descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa.”

¿QUE ES LA SUNAT? En el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 24829 señala: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tendrá por finalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributos internos del Gobierno Central y otros tributos cuya administración se le asigne.

LEYES ORGANICAS SUNAD – ADMINISTRACION ADUANERA Decreto Ley 26020 – 29 Dic.1992: Establece Régimen Legal, Fines, Domicilio, Funciones, Organización, Régimen Económico y Financiero, Régimen Laboral, Infracciones y Sanciones, Fondo de Empleados, Disposiciones Transitorias y Complementarias. SUNAT – ADMINISTRACION TRIBUTARIA Decreto Legislativo 501 – 29 Nov-1988: Establece Régimen Legal, Fines, Domicilio, Funciones, Organización, Régimen Económico y Financiero, Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.

DECRETO SUPREMO 062-2002-PCM – 12 Julio 2002 LA ACTUAL SUNAT DECRETO SUPREMO 062-2002-PCM – 12 Julio 2002 ARTICULO 1°: Fusión por absorción 1.1- Fusionase la Superintendencia Nacional de Aduanas .ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 1.2- La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de absorción , correspondiéndole a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la calidad de entidad incorporante. 1.3- Toda referencia normativa a la Superintendencia Nacional de Aduanas .ADUANAS o a las funciones que venia ejerciendo; se entenderá hecha a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

DETERMINANTES DE LA FUSIÓN SUNAT-ADUANAS Reforma del Estado Racionalización del gasto público Operaciones de las aduanas amenazadas por limitaciones presupuestales Fortalecimiento de la fiscalización y la cobranza para incrementar los ingresos tributarios Reducción de costos para los contribuyentes La tendencia mundial es la integración

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUNAT LEY N° 29816 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUNAT 21 DIC.2011 Cambio de denominación de SUNAT Modifica Estructura Orgánica Nombramiento del Superintendente Nacional Incentivos por desempeños Bonificación por función critica Otros importantes

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES EL ROF DE LA SUNAT REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 115-2002-PCM, PUBLICADO EL DIA 28 OCT.2002 ..de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la ley 27658, mediante Decreto Supremo N° 061 -2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS con la superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT , otorgándose a esta ultima la calidad de entidad incorporante; Que en el artículo 3° de esta ultima norma se establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictará el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

EL ROF DE LA SUNAT ARTICULO 1° - EL ROF ES UN INSTRUMENTO NORMATIVO DE GESTION INSTITUCIONAL EN EL CUAL SE PRECISAN LA FINALIDAD, FUNCIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES DEL TITULAR Y LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA SUNAT. ASIMISMO, ESTABLECE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y ORGÁNICA DE LAS DEPENDENCIAS HASTA EL TERCER NIVEL ORGANIZACIONAL. ARTICULO 2°- LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO SON DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE TODOS LOS ORGANOS DE LA SUNAT, EN EL AMBITO E SU COMPETENCIA.

EL ROF DE LA SUNAT FINALIDAD ARTICULO 14° - LA SUNAT CON LAS FACULTADES Y PRERROGATIVAS QUE LE SON PROPIAS EN SU CALIDAD DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA, TIENEN POR FINALIDAD: a) Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). (INCLUIDO EN TEXTO LEY 29816 – ART. 5°)

EL ROF DE LA SUNAT FINALIDAD Administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar, a nivel nacional, aranceles y tributos del Gobierno Nacional que fije la legislación aduanera y otros tributos cuya recaudación se le encomiende, asegurando la correcta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia, así como la prevención y represión de la defraudación de rentas de aduanas y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

EL ROF DE LA SUNAT FINALIDAD Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.  g) Las demás que señale la ley.

EL ROF DE LA SUNAT FUNCIO NES DE LA SUNAT ARTICULO 15° - SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRBUTARIA: (25 FUNC.ESPEC.) Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue. Proponer al MEF la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y tramites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos.

EL ROF DE LA SUNAT FUNCIO NES DE LA SUNAT d) Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributo$ internos y aduaneros que administra.   e) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida. f) Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia. g) Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. h) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

EL ROF DE LA SUNAT FUNCIO NES DE LA SUNAT i) Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. j) Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. k) Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachado res oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. I) Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

EL ROF DE LA SUNAT FUNCIO NES DE LA SUNAT m) Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. n) Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. o) Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. p) Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. q) Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

EL ROF DE LA SUNAT FUNCIO NES DE LA SUNAT r) Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. s) Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales ya aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. t) Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. u) Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general. v) Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

EL ROF DE LA SUNAT FUNCIO NES DE LA SUNAT w) Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. x) Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera. y) Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. La SUNAT ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las que hace referencia la Norma II del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT SEGÚN LA LEY N° 29816 • Alta Dirección - Consejo Directivo - Superintendencia Nacional - Superintendencias Nacionales Adjuntas • Órgano de Control Institucional • Órgano de Defensa Jurídica • Órganos de Línea • Órganos de Asesoramiento y de Apoyo

ARTICULO 16° - ORGANIGRAMA DE LA SUNAT EL ROF DE LA SUNAT ARTICULO 16° - ORGANIGRAMA DE LA SUNAT

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT EL ROF DE LA SUNAT ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT ALTA DIRECCIÓN: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos - SNATI Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SNAA COMITÉ DE ALTA DIRECCIÓN ÓRGANO DE CONTROL: Oficina de Control Interno - OCI ÓRGANOS DE APOYO: Secretaría General - SG Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA)

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT EL ROF DE LA SUNAT ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT ÓRGANOS DE LÍNEA: DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales -IPCN Intendencia Regional Lima -IRL Intendencias Regionales (desconcentradas) Oficinas Zonales (desconcentradas)

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT EL ROF DE LA SUNAT ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT ÓRGANOS DE LÍNEA: DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC) Intendencia de Aduana Aérea del Callao (IAAC) Intendencia de Aduana Postal del Callao (IAPC) Intendencias de Aduanas (desconcentradas)

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT EL ROF DE LA SUNAT ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT ÓRGANOS DE SOPORTE Intendencia Nacional de Administración (INA) Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario (INCP) Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento Intendencia Nacional de Recursos Humanos (INRH) Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente (INSC) Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) Intendencia Nacional Jurídica (INJ)

Ambito de Acción Tributos Internos Intendencias Regionales (10) TUMBES LORETO TALARA AMAZONAS PIURA PAITA CHACHAPOYAS JAEN MOYOBAMBA LAMBAYEQUE CAJAMARCA CHICLAYO SAN MARTIN PACASMAYO TARAPOTO SALAVERRY LA LIBERTAD ANCASH UCAYALI CHIMBOTE HUANUCO PASCO PUCALLPA HUACHO TARMA PUERTO MALDONADO JUNIN LIMA HUANCAVELICA QUILLABAMBA MADRE DE DIOS CUSCO CAÑETE ANDAHUAYLAS Tributos Internos Intendencias Regionales (10) Oficinas Zonales (08) Oficinas Remotas (25) Aduanas Intendencias Aduaneras (19) ABANCAY ICA SICUANI PISCO AYACUCHO JULIACA AREQUIPA CAMANA PUNO MOLLENDO MOQUEGUA TACNA ILO

FUNCION DE SUNAT ASIGNADA POR NORMA DE OTRA INSTITUCIÓN REGLAMENTO DE LA LEY N° 27693 QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU ADSCRITA A LA SBS, APROBADO MEDIANTE D.S. N° 018-2006-JUS. EN EL CAPITULO V DEL CITADO REGLAMENTO, LA UIF DELEGA A SUNAT EL CONTROL DEL TRAFICO DE DINERO, PARA INGRESO Y/O SALIDA DEL PAIS

NORMATIVA RELEVANTE TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC TUO CODIGO TRIBUTARIO TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO LEY PENAL TRIBUTARIA LEY GENERAL DE ADUANAS LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE REGLAMENTO DE LA LEY 27693 - UIF TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Principales tributos recaudados por SUNAT Tributos internos Tributos Comercio Exterior Contribuciones sociales Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría Quinta Categoría No domiciliados Regularización Régimen Especial (RER) Impuesto a la Renta Impuestos a la importación IGV a las importaciones ISC a las importaciones EsSALUD ONP SENCICO Impuesto General a las Venta (IGV) Impuesto de Promoción Municipal (IPM) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Impto Extraord. Promoc. y Desarrollo Turístico Nac. lmpuesto a la Venta de arroz pilado (IVAP) Impuestos a la producción y consumo Régimen Único Simplificado (RUS) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Impuesto Juegos de Casino y Máq. Tragamonedas Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Impuesto al Rodaje Otros Impuestos

Visión y Misión VISIÓN Eficacia Eficiencia MISIÓN ¿Qué aspiramos como Institución? Eficacia Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero brindando servicios de excelencia. Eficiencia MISIÓN ¿Cómo lo haremos? Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario.

VALORES Integridad Entendida como la capacidad para ser coherente con los principios y acciones de la Institución. En nuestro trabajo un comportamiento íntegro supone mantener normas y principios éticos, mediante un comportamiento honesto de vocación de servicio. Preservar la buena imagen de servidor público, cuidando que en todo momento nuestra vida privada y comportamiento sea coherente con ella. Excelencia Disposición a brindar nuestro mayor esfuerzo para obtener los mejores resultados de manera sostenida en el tiempo, logrando la satisfacción de los contribuyentes, usuarios del comercio exterior y trabajadores, utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios. Compromiso: Institucional y Personal El Compromiso institucional implica cumplir con nuestras obligaciones laborales haciendo más de lo esperado, con lograr los objetivos. El compromiso personal supone encaminar nuestros actos para fortalecernos como personas en el plano profesional y moral.

POLÍTICA TRIBUTARIA Lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario. En nuestro país, la política tributaria la diseña y propone el Ministerio de Economía y Finanzas.

ESTADO SUNAT MUNICIPIOS BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS Los ciudadanos crean el Estado Los tributos van al Estado TRIBUTOS POLITICA TRIBUTARIA CIUDADANOS NORMAS TRIBUTARIAS pagan SUNAT ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPIOS El Estado retorna los recursos BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS

TERMINO GENERICO TRIBUTO (Norma II – AMBITO DE APLICACIÓN) CODIGO TRIBUTARIO Aspectos Generales TERMINO GENERICO TRIBUTO Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente (Norma II – AMBITO DE APLICACIÓN)

(Norma III - Fuentes del Derecho Tributario) CODIGO TRIBUTARIO Aspectos Generales POTESTAD TRIBUTARIA A los Estados se les reconoce la facultad de crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción. A esta facultad se le denomina doctrinariamente Potestad Tributaria, poder de imposición, poder fiscal o poder tributario. Dicha facultad no es ilimitada, pues se encuentra sometida a determinadas reglas generalmente establecidas en las Constituciones Políticas, como es el caso del Perú. (Norma III - Fuentes del Derecho Tributario)

CODIGO TRIBUTARIO Aspectos Generales PRINCIPIOS · Legalidad y Reserva de la Ley La Obligación tributaria surge solo por Ley. · Igualdad Igualdad ante la Ley · No Confiscatoriedad Respeto al derecho de la propiedad, invoca que los tributos no deben exceder ciertos limites que son regulados por criterios de justicia social, interés y necesidad publica. · Respeto a los derechos fundamentales Precepto constitucional

MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS CODIGO TRIBUTARIO Aspectos Generales MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. (NORMA VI DEL CT)

PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Aspectos Generales PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. (NORMA XI DEL CT)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA CODIGO TRIBUTARIO Aspectos Generales UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos. (NORMA XV DEL CT)

LA OBLIGACION TRIBUTARIA CODIGO TRIBUTARIO Aspectos Generales LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 1o.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Artículo 2o.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

CODIGO TRIBUTARIO OBJETIVOS Contar con elementos de juicio necesarios para que la Administración Tributaria analice la realización o no de hechos imponibles así como para mejorar su función fiscalizadora. Perfeccionar el sistema de determinación de deuda sobre base presunta e incorporar nuevas causales para aplicar presunciones, a efectos de cerrar brechas de evasión. Perfeccionar el Procedimiento de Cobranza Coactiva para agilizar la recuperación de la deuda tributaria, introduciendo, entre otros, el empleo de la informática. Generar riesgo mediante la implementación de nuevas infracciones y de los procedimientos para aplicar las sanciones de comiso e internamiento de vehículos a fin de inducir al contribuyente al cumplimiento de las obligaciones vinculadas a dichas infracciones y sanciones.

CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y ADUANERO Falta de Conciencia Tributaria Sistema Tributario Complejo Bajo riesgo de detección Ventaja comparativa de precios de las mercancías de países vecinos sobre los nacionales. Frontera aduanera amplia. Zonas inhóspitas e inaccesibles para realizar operativos y patrullajes. Generalizada opinión negativa respecto a la celeridad y eficacia del Poder judicial. Cuestionamiento en la asignación y ejecución del gasto público

EFECTOS . Disminución de los ingresos del Estado. Reducción de la eficiencia de la Administración Tributaria, requiriendo mayores gastos para controlar y recaudar los impuestos. Competencia desleal. Desempleo. Informalidad.

Visita a Contribuyente en Altura.

GRACIAS POR SU ATENCION INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA GRACIAS POR SU ATENCION Ing° HENRY LUCIANO PEÑA ALBURQUEQUE OFICIAL ESPECIALIZADO I