Responsabilidad administrativa y penal de las personas jurídicas en casos de LA/FT (sujetos obligados) y del oficial de cumplimiento Juan Pablo Rodríguez.

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad administrativa y penal de las personas jurídicas en casos de LA/FT (sujetos obligados) y del oficial de cumplimiento Juan Pablo Rodríguez Cárdenas Consultor Antilavado – Antifraude – Anticorrupción jrodriguez@ricsmanagement.com Bogotá, Colombia Agosto de 2019

Juan Pablo Rodríguez Cárdenas Perfil Profesional Juan Pablo Rodríguez Cárdenas Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la misma Casa de Estudios y especialista en Prevención y Control del Blanqueo de Capitales de la Fundación Universidad de Salamanca con estudios en Auditoría Basada en la Administración del Riesgo del CESA. Cuenta con entrenamiento en Fundamentos de GRC y Profesional en GRC otorgados por OCEG (Open Compliance and Ethics Group) y estudios de Prácticas de Gobierno Corporativo y Arquitectura de Procesos enfocado en GRC. Consultor de Asobancaria y Fasecolda. Asesor Penal y Consultor Antilavado y Antifraude de diferentes entidades financieras. Asesor Anticorrupción de la Auditoría General de la República. Capacitador en el Programa de Pasantías Financieras de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y del International Criminal Investigative Training Assistance Program – ICITAP para Fiscales y Policía Judicial. Conferencista local e internacional en Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, República Dominicana, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Estados Unidos, Argentina, Guatemala, Curazao, Chile, Paraguay, Uruguay, Puerto Rico y México. Profesor de Postgrado en Colombia, Nicaragua y Panamá. Profesor Investigador del Grupo de Investigación Javeriano de Auditoria Forense CIJAF de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Miembro de la Asociación Latinoamericana de Investigadores de Fraudes y Crímenes Financieros de República Dominicana, ALIFC. Autor de diferentes artículos especializados en publicaciones internacionales. Certified Professional in Anti-Money Laundering - CPAML de FIBA y Socio de rics management Colombia y Director & Socio de rics management Panamá.

Literatura

Proyecto de ley Artículo 100A. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas de derecho privado responderán penalmente por los delitos contra la administración pública, contra el medio ambiente, contra el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada y por todos aquellos delitos que afecten el patrimonio público. Esta responsabilidad se determinará con aplicación de los principios y reglas generales del derecho penal, cuando estos sean compatibles con su naturaleza, y con arreglo a lo previsto de manera especial en esta ley.

Proyecto de ley Artículo 100B. Atribución de responsabilidad penal. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 100A del Código Penal, que fueren cometidos en su interés o para su provecho, por sus representantes legales, revisor fiscal, contador, auditor, socios, accionistas de sociedades anónimas de familia, administradores, directivos o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de esta, de los deberes de dirección y supervisión. Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

Proyecto de ley Artículo 100C. Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica será autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales. La responsabilidad penal de la persona jurídica también será autónoma de la responsabilidad administrativa que surja por la participación en actos de soborno activo trasnacional con arreglo a lo previsto en la Ley 1778 de 2016.

Rama del derecho público. Derecho administrativo Rama del derecho público. Estudia las relaciones de la administración pública. Estudia las relaciones de la función pública. Regulas las relaciones de: Las entidades públicas Los servidores públicos Los particulares

Certificación de cumplimiento CNBV

Metodologías de gestión del riesgo LA/FT CNBV

Amonestación. Inhabilitación. Remoción. Revocación. Suspensión. Multa. Tipos de sanciones administrativas Amonestación. Inhabilitación. Remoción. Revocación. Suspensión. Multa.

Tener un régimen de sanciones

Derecho penal Ultima ratio

Elementos del delito

Lesiones personales Omisión de socorro La conducta: acción vs omisión Lesiones personales Omisión de socorro

Lavado de activos Omisión de control La conducta activa y omisiva en el lavado de activos Lavado de activos Omisión de control

Función de protección del bien jurídico. Elementos de la posición de garante Función de protección del bien jurídico. Función de control de la fuente de riesgo: La actividad financiera es riesgos. Deberes de vigilancia.

Posición de garante del Oficial de Cumplimiento

Régimen Sancionatorio SARLAFT Administrativo y Penal Sanciones en relación con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Penal Administrativa Personal Corporativa Los Jueces Penales puede imponer las siguientes sanciones penales: Lavado de Activos - Prisión de 30 años. - Multa de 50.000 SMLMV Omisión de Control - Prisión de 10,6 años. - Multa de 15.000 SMLMV Omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. Omisión de control en el sector de la salud Testaferrato: - Prisión de 22.5 años. Enriquecimiento Ilícito de Particular - Prisión de 15 años. - Multa de doble del valor del incremento ilícito logrado a 50.000 SMLMV Financiación del Terrorismo - Prisión de 22 años. - Multa de 15.000 SMLMV Cancelación de la personería jurídica. Suspensión y cancelación de los registros obtenidos fraudulenta-mente. Las SFC impondrá las siguientes sanciones personales: Amonestación o llamado de atención. Suspensión o inhabilitación hasta por 5 años para el ejercicio de cargos que requieran posesión ante en entidades vigiladas. Remoción de los administradores, directores, representantes legales o revisores fiscales de las entidades vigiladas por Multa de $207.228.811 para los funcionarios que desacaten los mecanismos de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo. La multa puede ser sucesiva mientras subsista el incumplimiento de la norma. Remoción inmediata del infractor y comunicación de la decisión a todas las entidades vigiladas. Las SFC impondrá las siguientes sanciones corporativa: Multas a las instituciones que no adopten los mecanismos de prevención y control adecuados para enfrentar el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La multa puede ser de hasta $3.293.179.938 puede ordenar a la entidad vigilada que destine $3.293.179.938 en tecnología y capacitación. Juan Pablo Rodríguez C., 2018.

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