NUEVO PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA RAV Capacitación Regional Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente 2019
Introducción. Marco normativo y Objetivos del nuevo Procedimiento de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). Principios esenciales del procedimiento de RAV. Nuevo procedimiento administrativo de RAV.
Introducción
INTRODUCCIÓN El Servicio de Impuestos Internos, en su afán de introducir mejoras en su relación con los contribuyentes y en línea con las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha efectuado una serie de cambios orientados a establecer una relación más horizontal, que respete sus derechos, y reconozca la buena fe como un estándar normal de la conducta de aquéllos. Relación Horizontal Respeto de Derechos Buena fe
INTRODUCCIÓN Lo anterior, sumado a los altos estándares de calidad y de servicio que debe cumplir la Institución, ha hecho imperioso que el Servicio mejore sus procedimientos a fin de otorgarles un sentido y resultado que se materialice en el cumplimiento efectivo de la obligación tributaria. Así, y tomando en consideración todo lo ya señalado, es que con fecha 27 de junio de 2018, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N° 34, que imparte instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por la Ley N° 21.039 de 2017.
INTRODUCCIÓN Nuevo procedimiento administrativo RAV - Ingresos
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV INTRODUCCIÓN Ingresos TTA 2014-2019
Marco normativo y Objetivos del nuevo Procedimiento de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV Al dictarse la Ley N° 20.322 de 2009, se incorporó al Código Tributario, un nuevo artículo, el 123° bis, el cual introdujo un nuevo procedimiento de carácter voluntario previo a la etapa jurisdiccional, denominado recurso de reposición administrativa. Así, con dicho procedimiento se reconoció el derecho de los contribuyentes a solicitar, previo a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, que el propio Servicio de Impuestos Internos, mediante la autoridad correspondiente, reconsidere la totalidad o alguna de las partidas de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, emitidas por el mismo ente fiscalizador, de conformidad a los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el recurrente. Posteriormente, la Ley N° 21.039, que perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre de 2017, introdujo modificaciones al artículo 123 bis, con el objeto de permitir asegurar un procedimiento que significara un trato justo para los contribuyentes en materia de reposición administrativa tributaria.
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV Legislación y normativa interna aplicada 1) Artículo 123 bis del Código Tributario 2) Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado 3) Circular N° 34, de 2018
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV Legislación y normativa interna aplicada 1 Artículo 123 bis del Código Tributario “Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la Ley N° 19.880, con las siguientes modificaciones: El plazo para presentar la reposición será de treinta días. La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa días contados desde su presentación. La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente. No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión. Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado en la Ley Nº 19.880”.
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV Así, cabe destacar que el recurso mantiene su carácter voluntario en cuanto a la interposición, la cual se deberá hacer dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos siguientes a la notificación del acto que se busque impugnar. Además, tendrá el efecto de suspender el término para presentar el reclamo correspondiente en el Procedimiento General de Reclamaciones del artículo 124 del Código Tributario. 30
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV 2 Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.880, ésta tiene por objeto establecer y regular las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración Pública. Asimismo, el inciso primero del artículo precitado dispone: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, la Ley N° 19.880 se aplica al Servicio de Impuestos Internos por tratarse de un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa. Empero, solo se aplicará en todo aquéllo que no se encuentre especialmente regulado por otra ley especial o general.
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV Cabe precisar que la supletoriedad de la Ley N° 19.880, que limita la aplicación de sus disposiciones a aquellas materias no previstas en la normativa sectorial, concierne únicamente a los procedimientos establecidos en una ley. Por tanto, si tales procedimientos se encuentran establecidos en reglamentos o circulares, no cabe que en ellos se limite o restrinja la aplicación de la Ley N° 19.880, por motivo de supletoriedad. En definitiva, en lo no regulado expresamente por el Código Tributario, el procedimiento RAV se rige por lo dispuesto en la Ley N° 19.880, siendo particularmente importante la aplicación de los principios de celeridad, economía procedimental, imparcialidad, transparencia y no formalización, que serán tratados con más detalle más adelante.
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV 3 Circular N° 34, de 27 de junio de 2018 Las instrucciones impartidas en la Circular van orientadas principalmente en establecer el rol orientador que deberá cumplir el Servicio en la tramitación del procedimiento. Para ello, se incorporan nuevas instancias de comunicación con el contribuyente que permitan a la Administración poder aclarar o profundizar en el conocimiento del recurso presentado. Para lo anterior, se establecen nuevas facultades y obligaciones del área resolutora, consistentes, entre otras, en poder convocar a audiencias, y el deber de solicitar oportuna y obligatoriamente los antecedentes o documentos que resulten indispensables para resolver el recurso.
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RAV Objetivos del Nuevo Procedimiento RAV TRATO JUSTO A LOS CONTRIBUYENTES REAL HERRAMIENTA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INSTANCIA INDEPENDIENTE, NO PREJUICIADA Y EMPODERADA COLABORACIÓN Y CONFIANZA MUTUA
Principios esenciales del nuevo procedimiento de RAV
PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO RAV 1. Principios establecidos en la Circular N° 34 de 2018 Buena fe: todas las áreas administrativas intervinientes están obligadas a considerar y ponderar todos los argumentos y defensas hechas valer por el contribuyente, y a agotar los medios a su alcance, para si fuere el caso, dejar sin efecto los actos que eventualmente se hubieran emitido con vicios o errores. Imparcialidad: El órgano resolutor que conocerá la reposición es independiente y separado del área que emitió el acto impugnado, aprecia la prueba en conciencia, debe fundamentar sus decisiones y resolver conforme a derecho, encontrándose sujeto solo a las interpretaciones administrativas de la ley tributaria que efectúa el Director. Justicia y Equidad: El procedimiento RAV tiene como objetivo final que el contribuyente cumpla cabalmente con su obligación tributaria, eliminando toda pretensión fiscal que exceda esa obligación. Colaboración: El SII debe asistir a los contribuyentes para que puedan obtener un resultado justo, incluyendo la corrección de oficio de vicios o errores manifiestos.
PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO RAV 1. Principios establecidos en la Circular N° 34 de 2018 Celeridad y Economía Procedimental: Se busca dar rapidez al procedimiento, restringiendo la petición de informes a otras áreas para los casos en que sean estrictamente necesarios y la obligación de solicitar al contribuyente por la vía más expedita la documentación necesaria para resolver la controversia. Responsabilidad Institucional: Los recursos administrativos son un mecanismo de protección de los derechos de los contribuyentes, razón por la cual el rol del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios o del Departamento Jurídico es clave. Control: El cumplimiento de los estándares de calidad y de los fines del procedimiento estará a cargo de la Subdirección Jurídica. Motivación: Las resoluciones que pongan fin al procedimiento deberán encontrarse debidamente fundamentadas, haciéndose cargo de cada una de las alegaciones formuladas por el contribuyente, además de contener una clara fundamentación de hecho y de derecho.
PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO RAV 2. Principios de la Ley N° 19.880: rol supletorio e interpretativo en el Procedimiento RAV De escrituración (Art. 5°) 1 De celeridad (Art. 7°) 2 Conclusivo (Art. 8°) 3 De economía procedimental (Art. 9°) 4 De contradictoriedad (Art. 10°) 5 De Imparcialidad (Art. 11°) 6 De la no formalización (Art. 13°) 7 De inexcusabilidad (Art. 14°) 81 De impugnabilidad (Art. 15°) 9 De transparencia y publicidad 10
Nuevo procedimiento administrativo de RAV
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Ámbito de aplicación del recurso de reposición administrativa En virtud de lo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, el recurso de reposición administrativa voluntaria permite impugnar, en el ámbito administrativo, los actos a que se refiere el artículo 124 del mismo cuerpo legal, que corresponden a: Pagos Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario Liquidaciones, en su totalidad o alguna de sus partidas o elementos Giros
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV En el caso de los giros, el recurso RAV solo es procedente en la medida que ellos: No se condigan con la liquidación que les sirve de antecedente, si la hay, o Contengan un vicio autónomo de esta última (por ejemplo, si es consecuencia de una liquidación que se encuentra reclamada y pendiente de sentencia ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros), o Se trate de aquellos casos en que el Servicio puede girar sin trámite previo. En el caso del pago, el recurso RAV solo es procedente en la medida que éste no se conforme al giro que le sirvió de antecedente.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Cabe destacar que, según el encabezado del artículo 123 bis del Código Tributario, los actos impugnables a través del recurso en estudio son aquellos mencionados en el artículo 124 de dicha codificación; por lo tanto, debe tratarse de actos susceptibles de reclamo judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (reclamables). De esta manera, si el acto administrativo emitido por el Servicio no cumple con el requisito de ser reclamable, no procederá el recurso en análisis. Ese será el caso, por ejemplo, de los pronunciamientos o instrucciones del Director o Directores Regionales del Servicio vía circulares u oficios, y de las resoluciones dictadas por el Director Regional sobre materias cuya decisión el Código Tributario u otros textos legales entreguen a su juicio exclusivo, los que no son reclamables por expresa disposición de los incisos tercero y final del artículo 126 del Código Tributario, respectivamente.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Recursos contra actos administrativos no reclamables En el ámbito administrativo, aun cuando un acto administrativo del Servicio no sea susceptible del recurso de reposición administrativa del artículo 123 bis o de reclamo judicial, por aplicación supletoria de la Ley N° 19.880, el contribuyente siempre contará con la posibilidad de presentar un recurso de reposición del artículo 59 de dicha ley. Este recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se impugna
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Etapas del procedimiento administrativo RAV 1) Interposición 2) Análisis de la Solicitud RAV 3) Audiencia Preliminar 4) Análisis de Fondo 5) Audiencia de Cierre 6) Resolución de Término
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Etapas del procedimiento administrativo RAV 2.1 Interposición: oportunidad, lugar y plazos de presentación Sobre la interposición y oportunidad: Cabe recordar que la presentación del recurso de reposición administrativa corresponde a un acto voluntario para el contribuyente y no constituye un requisito previo para presentar reclamación judicial. Por lo tanto, el contribuyente podría, legítimamente, decidir no presentar RAV e interponer directamente una reclamación judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. La solicitud deberá interponerse dentro del plazo legal en las dependencias del Servicio de Impuestos Internos que corresponda según el domicilio del recurrente.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Respecto de la forma de la presentación del recurso, se deberá utilizar el formulario preestablecido adjunto en el anexo de la Circular N° 34. Así, el formulario dará cuenta de: Identificación del contribuyente. Individualización de la actuación o actuaciones del Servicio impugnadas. Detalle de los fundamentos de hecho y de derecho invocados. Documentación adjunta al formulario, indicando si los antecedentes son nuevos. Adicionalmente, el contribuyente puede acompañar un escrito con los fundamentos que sustentan su solicitud.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Sobre los plazos de presentación de la solicitud y del procedimiento Respecto de este punto, cabe señalar que conforme a lo estipulado en el propio artículo 123 bis del Código Tributario, el recurso de reposición administrativa será procedente en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880, indicando además expresamente, que los plazos a que se refiere el citado artículo se regularán por lo señalado en la Ley N° 19.880. En consecuencia, de lo anterior, se tiene que: El plazo de 30 días hábiles que tiene el contribuyente para presentar la solicitud de RAV se cuenta de lunes a viernes, teniendo por días inhábiles los sábado, domingo y festivos. Éste corresponde a un plazo legal y fatal. El plazo comienza a correr desde las 00:00 horas del día siguiente a aquél en que se haya notificado o se entienda practicada la notificación del acto impugnado y termina a las 24:00 horas del trigésimo día del mismo .
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV La interposición del recurso administrativo de reposición suspenderá el plazo de 90 días judiciales que tiene el contribuyente para interponer la reclamación judicial. Resuelto el recurso, desde el día siguiente a aquél en que se notifique el acto que resuelve la solicitud, la declare inadmisible u opere el silencio administrativo, se reanuda el transcurso del plazo para reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. 90
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Área del Servicio en que deberá presentarse la solicitud RAV El contribuyente deberá presentar la solicitud de revisión en la secretaría del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, o Departamento Jurídico, según corresponda, de la respectiva Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes. No obstante lo anterior, a fin de facilitar el acceso de los contribuyentes, la presentación podrá hacerse ante la Unidad del Servicio con jurisdicción en la comuna en que tenga domicilio el recurrente.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV 2.2 Análisis de la Solicitud RAV Análisis de Admisibilidad de la solicitud En el nuevo procedimiento, el resolutor al que le haya sido asignada una solicitud de RAV deberá: Determinar la admisibilidad del recurso en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde su presentación. Determinar si la solicitud cumple con los requisitos legales, esto es, estimar si es susceptible de someterse al procedimiento de la Circular N° 34 de 2018.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Analizar los requisitos formales del procedimiento, entre ellos: Establecer si el acto impugnado es de aquéllos contemplados en el artículo 124 del Código Tributario Verificar que no se haya deducido reclamo en la sede jurisdiccional contra la actuación recurrida Determinar si la presentación fue realizada dentro del plazo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Considerar para el análisis todos los documentos complementarios o adicionales a la presentación, que sean acompañados por el contribuyente. Al respecto: Los documentos se podrán acompañar dentro de un término razonable que permita su debido examen y evaluación. Siempre debe tenerse en cuenta el plazo máximo de tramitación del recurso, acorde al artículo 123 bis. Tanto los documentos complementarios acompañados a la solicitud, como los que eventualmente sean requeridos por el Servicio, podrán ser aportados por el contribuyente a través de la aplicación informática.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV El funcionario resolutor deberá comunicar al contribuyente, por la vía más expedita, la falta de algún documento o antecedente necesario para la resolución del caso, a fin de que sea acompañado en el más breve plazo para efectos de resolver debidamente el recurso. En caso que se determine la inadmisibilidad del recurso, deberá emitirse y notificarse la respectiva resolución, de acuerdo a las reglas generales.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV 2.3 Audiencia preliminar Determinada la admisibilidad del recurso, el resolutor a cargo del caso, cuando estime conveniente aclarar los fundamentos de la presentación, podrá convocar al contribuyente a una audiencia preliminar. Al respecto, cabe señalar: La audiencia preliminar es de carácter voluntaria. La audiencia estará a cargo del respectivo resolutor, pero podrá asistir a ella el Jefe del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios o del Departamento Jurídico, según corresponda. La convocatoria deberá efectuarse por el medio más expedito, como máximo el quinto día hábil administrativo contado desde el vencimiento del término del plazo para determinar la admisibilidad del recurso.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV La audiencia tiene por objeto escuchar los planteamientos del recurrente y las explicaciones de los alcances de su reclamación; además de contextualizar los fundamentos en que se funda el recurso. En la misma convocatoria a audiencia, el resolutor podrá requerir cualquier antecedente adicional que considere necesario para el entendimiento y resolución del caso. Asimismo, se debe comunicar al contribuyente que puede acompañar un escrito aclaratorio de su presentación, a fin de que lo acompañe en la audiencia. En la audiencia se levantará un acta que deberá ser suscrita por todos los intervinientes. El acta constituirá un antecedente de la resolución final. Es importante tener presente que la audiencia preliminar también podrá ser solicitada por el contribuyente en su recurso, en cuyo caso su realización es obligatoria para la Administración.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV 2.4 Análisis de Fondo Realizada la audiencia preliminar, si correspondiere, el resolutor a cargo del caso deberá analizar la procedencia de dar lugar o no, a lo pretendido por el contribuyente, y en caso de dar lugar, deberá determinar si corresponde hacerlo de forma total o parcial. Respecto del análisis: Se debe analizar cada una de las cuestiones planteadas por el contribuyente, tanto de hecho como de derecho. Corresponde analizar todos los antecedentes acompañados por el contribuyente, incluidos aquéllos que habiéndose pedido específicamente por el Servicio en la etapa de auditoría o revisión, no hayan sido presentados por el contribuyente en dicha instancia.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV No procede dar aplicación en sede administrativa a la norma de inadmisibilidad probatoria contenida en el artículo 132 del Código Tributario. Esta norma solo rige en sede judicial. El resultado del análisis descrito deberá plasmarse en un proyecto de resolución. Dicho proyecto debe: Hacerse cargo de todos los fundamentos esgrimidos y de los documentos acompañados oportunamente por el contribuyente. Proponer una decisión para el caso. Ser enviado por el medio más expedito al Jefe del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, o del Departamento Jurídico, según sea el caso.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Informe de otras Áreas De ser necesario para el análisis del recurso, se podrá solicitar informe a otras Áreas del Servicio; sin perjuicio que la solicitud de informe a la Unidad emisora del acto impugnado solo procederá respecto de los casos en que exista nueva documentación o antecedentes contables aportados por el contribuyente, y que por su naturaleza necesariamente deban ser analizados por la referida Área. Si las alegaciones del contribuyente se refieren única y exclusivamente a aspectos de carácter jurídico, no será procedente pedir informe de ningún tipo a las otras áreas de la Dirección Regional involucrada, Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización, según corresponda. Sin embargo, se podrá, si se estima pertinente, solicitar un informe legal a la Subdirección Jurídica, el que deberá evacuarse en un plazo de diez días hábiles administrativos.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV 2.5 Audiencia de Cierre Recibido el proyecto de resolución por el Jefe del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, o del Departamento Jurídico, según corresponda, con el fin de acercar posiciones con el contribuyente y solucionar la controversia, se podrá convocar al recurrente a una audiencia de cierre, quien también podrá solicitarla junto con su presentación. Si es solicitada por el contribuyente en un momento distinto a la presentación del recurso, el Servicio evaluará la factibilidad de llevarla a cabo, en atención a la oportunidad del requerimiento y el cumplimiento de los plazos máximos de tramitación del recurso. Se deberá llevar a cabo teniendo en cuenta las interpretaciones administrativas e instrucciones del Director en materias tributarias, que son obligatorias para el órgano resolutor. A ella concurrirán el interesado y el Jefe del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, o del Departamento Jurídico, según corresponda. Asimismo, podrá concurrir el resolutor responsable del caso.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV 2.6 Resolución de Término En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de reposición administrativa, deberán pronunciarse respecto de cada una de las cuestiones planteadas por el contribuyente, debiendo consignarse en éstas clara y precisamente los fundamentos de hecho y derecho que han servido de sustento para acoger o desechar éstas.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Así, la resolución de término deberá estar debidamente fundada, y deberá expresar el resultado de la valoración en conciencia que se haya hecho de los antecedentes aportados durante el procedimiento, sin que se pueda efectuar rechazos genéricos. Cabe señalar que como se indicó previamente en el presente curso, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha establecido que la “valoración o apreciación en conciencia” es aquella mediante la cual la autoridad puede llegar con entera libertad y en forma privativa al convencimiento y decisión más conforme con su íntima y libre opinión. Así, “valoración en conciencia”, significa que el Servicio dispone de libertad razonada en la valoración. Y que debe perseguir una finalidad objetiva, en el sentido de intersubjetiva, lo que comporta afirmar que es carga de éste realizar inferencias probatorias siguiendo criterios socialmente compartidos que puedan ser justificados.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Por consiguiente, en caso de rechazar la solicitud del contribuyente, sea total o parcialmente, la resolución deberá estar debidamente fundamentada, de manera que le permita al recurrente tener completa claridad de si el rechazo ha sido motivado por falta de prueba, y en tal caso indicar en forma específica la prueba faltante y por qué tal prueba era relevante; o bien si se rechaza por discrepancia en el derecho, se deberá invocar las razones jurídicas que sirvan de fundamento. Así, la resolución que ponga término al procedimiento administrativo: Será pronunciada por el Jefe del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, o del Departamento Jurídico, según corresponda, quien podrá: Acoger en todas sus partes el recurso de reposición administrativa, cuando las actuaciones del Servicio son desvirtuadas por las alegaciones del contribuyente y/o por los antecedentes acompañados. Desechar los fundamentos del recurso, cuando las actuaciones del Servicio no son desvirtuadas. Acoger parcialmente el recurso, cuando las actuaciones del Servicio son desvirtuadas en parte.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Impugnación de la resolución de término De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 19.880, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 123 bis, la resolución que falla el recurso de reposición administrativa, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la reposición ni por el recurso jerárquico. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°19.880, la resolución que falla el recurso de reposición administrativa puede ser aclarada o corregida, de oficio o a solicitud de parte, si es que existen puntos dudosos u obscuros o cuando ella adolezca de errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, de errores puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RAV Por qué es importante presentar una RAV Permite que un área jurídica del SII (DEPAT), independiente de Fiscalización, y con una mirada objetiva, corrija o enmiende los errores que se puedan haber producido en el acto o en el procedimiento. No es necesario contar con abogados y el trámite no genera ningún costo al contribuyente. Durante su tramitación queda a salvo el derecho a reclamar ante los TTA. Es una instancia para que el contribuyente exponga sus planteamientos, y estos sean nuevamente ponderados. Tiene derecho a solicitar tanto la audiencia preliminar como la audiencia de cierre dentro del procedimiento. Tiene un plazo establecido por Ley para ser resuelta, que no puede exceder de 90 días hábiles.