AUTONOMÍA PERSONAL Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y.

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Transcripción de la presentación:

AUTONOMÍA PERSONAL Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo determina en el artículo 3 sus Principios Generales el primero de los cuales rescata. “El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”.

Cambio de paradigma Desde la dependencia hacia la autoconducción La persona con discapacidad es un sujeto de derechos y obligaciones y no un objeto de asistencialismo y beneficencia

Enfoque de la bioética contemporánea Orientado a la defensa del modelo médico-rehabilitador o médico asistencial. Enfoque orientado a la comprensión de la Convención que define la discriminación como una violación de los derechos humanos Enfoque que comprende dilemas éticos como el consentimiento informado, la participación de la persona con discapacidad en la toma de decisiones que afectan su propia vida, el desarrollo de conductas profesionales que favorezcan la autonomía, y el reconocimiento de la persona con discapacidad como interlocutores válidos.

¿Por qué una Convención? Porque la ONU reviso lo sucedido en los últimos 20 años en todos los países del mundo, sobre la forma en que viven y se desarrollan las personas con discapacidad, concluyendo que: Existen altos índices de discriminación, maltrato, tortura, desatención, y menosprecio social. Observa generaciones de personas con discapacidad sin opciones presentes o de futuro, por la falta de atención de la mayoría de los gobiernos.

¿En que consiste la Convención? Convención Convención La Convención es una legislación internacional, ahora Ley suprema en México, de acuerdo al artículo 133 constitucional, que cuenta con 50 artículos, en los que se definen disposiciones y obligaciones que los gobiernos deben cumplir.Convención

Nivel jurídico de la Convención Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Legislación Nacional Legislación Estatal

¿Cómo funciona la Convención? Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Reformar la Legislación nacional o local (armonizar) Reformar o diseñar la política social (Políticas públicas) Condiciones de igualdad y oportunidades de desarrollo que mejoren la calidad de vida de la población con discapacidad Revisar la política y los programas actuales Crear consensos entre Gobierno, Legislativo, Personas con Discapacidad Organismos Sociales Sociedad civil

¿Qué derechos protege la Convención? Artículo 1Propósito y definición de discapacidad Artículo 2Definiciones Artículo 3Principios generales Artículo 4Obligaciones generales Artículo 5Igualdad y no discriminación Artículo 6Mujeres con discapacidad Artículo 7Niños y niñas con discapacidad Artículo 8Toma de conciencia Artículo 9Accesibilidad Artículo 10Derecho a la vida Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley Artículo 13Acceso a la justicia Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Artículo 17Protección de la integridad personal Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Artículo 20Movilidad personal Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Artículo 22Respeto de la privacidad Artículo 23Respeto del hogar y de la familia Artículo 24Educación Artículo 25Salud Artículo 26Habilitación y rehabilitación ¿Qué derechos protege la Convención?

Artículo 27Trabajo y empleo Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social Artículo 29Participación en la vida política y pública Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas Artículo 32Cooperación internacional Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales Artículo 34Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad Artículo 35Informes presentados por los Estados Partes Artículo 36Consideración de los informes ¿Qué derechos protege la Convención?

Artículo 37Cooperación entre los Estados Partes y el Comité Artículo 38Relación del Comité con otros órganos Artículo 39Informe del Comité Artículo 40Conferencia de los Estados Partes Artículo 41Depositario Artículo 42Firma Artículo 43Consentimiento en obligarse Artículo 44Organizaciones regionales de integración Artículo 45Entrada en vigor ¿Qué derechos protege la Convención?

Artículo 46Reservas Artículo 47Enmiendas Artículo 48Denuncia Artículo 49Formato accesible Artículo 50Textos auténticos Anexo II Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Manual para parlamentarios de la ONU Página de las Naciones Unidas ¿Qué derechos protege la Convención?

Aspectos Nacionales

La ONU estima desde 1990 que el 10% de la población total de México, vive una discapacidad, aproximadamente 10 millones de personas. El INEGI basado en el Censo Nacional de Población del año 2000, reporta que solo 1.79 millones de personas tienen discapacidad. Programa Nacional de Salud Programa Nacional de Salud La SSA reportaba a la ONU en 1985, la existencia de 5 millones de personas con discapacidad. De acuerdo con el Programa Nacional de Salud , cada año se presentan en México 265,000 nuevos casos de discapacidad.Programa Nacional de Salud

Encuesta Nacional sobre discriminación realizada por Conapred-Sedesol Encuesta Nacional sobre discriminación realizada por Conapred-Sedesol La 1ª. Encuesta Nacional sobre discriminación realizada por Conapred-Sedesol, identifico que las personas con discapacidad:Encuesta Nacional sobre discriminación realizada por Conapred-Sedesol 3er. lugar como el grupo social más desprotegido. 2º. lugar como el grupo que necesita más atención del gobierno. 2º. lugar como el grupo social más discriminado. 1er. lugar como las personas más discriminadas laboralmente.

¿Que significa la Convención para las personas con discapacidad? Que la política y el gobierno otorgue la más alta prioridad de atención a la discapacidad Es necesario que el gobierno en su conjunto reconozca que esta problemática supera a las autoridades por el crecimiento de necesidades e indefinición política. Abre la oportunidad para efectuar una Reforma Social en materia de discapacidad.

¿Qué problemas enfrenta la discapacidad? Incumplimiento de las leyes Crecimiento de rezagos en las instituciones Desatención de la mayoría de la población Falta de programas y apoyos La persona con discapacidad sobrevive en muchos casos, gracias a la buena voluntad, la caridad, la dádiva, el asistencialismo o el clientelismo político.

Propuestas e Implicaciones de las Reformas Legales Que sea facultad obligatoria del Ejecutivo aplicar la Convención Que se acuerde una reforma social en materia de discapacidad Que participen organismos sociales, entidades públicas o privadas, en la decisión de las políticas públicas. Que revise y defina el presupuesto para programas federales, estatales y municipales Que se oriente la política nacional hacia un modelo de desarrollo social y eliminar el modelo médico asistencial Que se prioricen políticas públicas en materia de salud, educación, empleo, transporte, accesibilidad, apoyos, proyectos, vivienda.

¿Qué problemas enfrenta la discapacidad? Incumplimiento de las leyes Crecimiento de rezagos en las instituciones Desatención de la mayoría de la población Falta de programas y apoyos La persona con discapacidad sobrevive en muchos casos, gracias a la buena voluntad, la caridad, la dádiva, el asistencialismo o el clientelismo político. 94% de la población con discapacidad es discriminada, y cada año se presentan 265,000 nuevos casos de discapacidad.