FUNDAMENTOS TEORICOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL Mary Elena Chero Solano.

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Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS TEORICOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL Mary Elena Chero Solano

El derecho procesal del trabajo forma parte del derecho procesal en general. No es posible hablar del derecho procesal si antes no se precisa el concepto de proceso  la palabra “proceso” deriva del verbo “proceder”, que significa continuación de una serie de operaciones diferentes pero vinculadas por la unidad del fin. En tal sentido se puede hablar de proceso quirúrgico, físico, químico, biológico, intelectual, etc.  En la doctrina se conceptua el proceso como progreso, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, desenvolviendo, avance sucesión de acaecimientos, momento dinámico de todo fenómeno en su devenir.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO  Carnelutti, mientas el proceso es la suma de los actos que se cumplen para la composición de la litis, el procedimiento es el orden o sucesión de su cumplimiento. El procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso  El proceso es la totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos  Los actos procesales tomando en si mismos son procedimientos y no procesos

 El termino proceso, es pues de cuño reciente y entre nosotros los peruanos recién en los códigos de 1993, se utiliza la denominación de código procesal civil y código procesal penal. Los anteriores se denominaban código de procedimientos civiles y código de procedimientos penales de los años 1911 y 1940, respectivamente.

HUGO ALSINA:  el derecho procesal es el conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende de la organización del poder judicial, determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substancian del proceso.

LITALA  el derecho procesal del trabajo, puede definirse como el conjunto de normas referentes a la constitución, la competencia del juez, la disciplina del procedimientos, la sentencia y los medios de impugnación para la resolución de las controversias colectivas, intersindicales no colectivas e individuales del trabajo y de toda otra controversia referente a normas sustancias del trabajo.

NESTOR DE BUEN  Dicha disciplina puede conceptualizarse como el conjunto de nomas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo.

A TRAVES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO  se han dictado una pluralidad de medidas dirigidas, cuando menos teoricamente a acortar los tiempos de tramitacion. Entre ellas:  a) la creacion de jueces unipersonales para resolver determinados reclamos en la segunda instancia;  b) la ampliacion significativa de la cuantia para descongestionar a los jueces especializados, a los que sin embargo se les ha otorgado la competencia para conocer de las acciones contencioso administrativas en materia laboral, lo que conspira contra la idea de descongestionar a los jueces de la primera instancia trasladando algunas de sus responsabilidades a los Jueces de Paz Letrados;  c) la restriccion de los actos de notificacion personal que se ven reducidos a lo estrictamente indispensable, pasando de un sistema en que casi todo era notificado a uno en que casa nada es objeto de notificacion;  d) la utilizacion del correo electronico para llevar a cabo la mayor parte de las notificaciones que deben ser del conocimiento de las partes  e) el enfasis que se impone al intento de conciliacion con la intervencion del juez; y la implantacion de la video grabacion como mecanismo de registro de las actuaciones judiciales.

Publicada en el Peru, el 15 de enero de 2010 la Ley N° 29497: Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que sustituye a la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo (LPT)  La nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en comento, tiene muchas innovaciones evidentes, que tienden a dar una mayor celeridad al actual proceso de administracion de la justicia laboral

OBJETIVO PRINCIPAL DE LA NLPT  Es solucionar con mayor celeridad los conflictos derivados de la relacion de trabajo.  Zavala sostiene que ≪ (para ello se modifican, las bases del actual proceso laboral regido por la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo (en adelante, LPT), buscando resolver estos conflictos en un periodo estimado de seis meses (que con la antigua Ley, se solucionaban en cuatro anos en promedio).

 Responden a dicho objetivo la implementación del sistema oral, la maximización de los beneficios que importan las nuevas tecnologías de la información, tales como la reducción de plazos debido a la utilización de un sistema de notificaciones electrónicas, el registro fidedigno de determinados actos procesales, la creación de una base de datos que sistematice los pronunciamientos jurisdiccionales, repercutiendo ello en la predictibilidad de nuestra justicia laboral, en otros aspectos que modificaran a su vez el sistema de relaciones de trabajo ≫