Leccion iv.

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R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Transcripción de la presentación:

Leccion iv

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los Principios Generales del Derecho son verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la Filosofía Jurídica que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. En un plano puramente filosófico-jurídico, tales principios expresan el elemento constante y permanente del Derecho, y constituyen el presupuesto lógico necesario de igual validez para el Derecho Público y Privado.

Ej: todo hombre es persona o sujeto de derechos y obligaciones; la dignidad de la persona humana; la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y los derechos; todo lo no prohibido está jurídicamente permitido; las obligaciones asumidas deben cumplirse; el enriquecimiento indebido o sin causa, etc.

EL PROBLEMA DE LA CODIFICACIÓN DE ESTOS PRINCIPIOS. En el Estado actual de la Filosofía Jurídica, resulta difícil estructurar los Principios Generales del Derecho en un cuerpo orgánico. Por ello, es preferible reducir su enumeración a los principales, por guardar paridad innegable con los Derechos fundamentales del hombre, y deducir de aquellos los corolarios de rigor. (Conclusiones o consecuencias evidentes que no requieren demostración)

a. El respeto a la personalidad humana. El ser humano en cuanto tal y por el solo hecho de existir, es una persona, con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta aptitud constituye la nota esencial de la personalidad. Ahora bien, la naturaleza tiene varias dimensiones: biológica, espiritual, ética, jurídica. Por consiguiente, el Derecho no puede ni debe circunscribirse a la persona en sentido jurídico, sino estructura una total protección del hombre en su integridad física y moral, proscribiendo todo relajamiento de su dignidad, que lo degrade a la categoría de cosa o animal.

b. La Libertad. Este principio general comprende dos aspectos: libertad natural y libertad jurídica. La libertad natural como atributo de la voluntad del hombre, es el poder autodeterminación que tiene, derivado de su misma naturaleza, para obrar por sí. Dicho poder de autodeterminarse reconoce como límite las libertades de los demás seres humanos que viven en sociedad. La libertad jurídica es la facultad que tiene el hombre derivada de una norma, para hacer u omitir lo que no está ordenado ni prohibido. Dicha facultad hallase amparada por la ley, y se refiere a los derechos subjetivos.

c. La igualdad El principio general de la igualdad se diferencia de los ya estudiados, en que propiamente no es de naturaleza sino de justicia. La vida crea situaciones de evidente desigualdad entre los hombres. Naturalmente existe la desigualdad empezando por los sexos. Aun dentro del mismo sexo, no hay dos seres humanos exactamente iguales ni en lo físico ni en lo espiritual. El Derecho no hace más que reconocer esa desigualdad subjetiva.

c.1 La desigualdad subjetiva en el Derecho. Recordemos que el Derecho en sentido subjetivo denota el poder o facultad legítima del sujeto activo para exigir al sujeto pasivo o supeditado, la prestación a que este se obligó en virtud de la relación jurídica. Ahora bien, resulta claro que en toda relación jurídica la posición del sujeto activo es siempre privilegiada, respecto del sujeto pasivo u obligado. Al primero corresponde la facultad de exigir, al segundo la obligación de cumplir. De este modo, todo derecho entraña una desigualdad a favor de su derecho-habiente o sujeto activo. No es igual, por ejemplo, la situación jurídica del propietario y la del inquilino, la del acreedor y la del deudor.

c.2. La igualdad del Derecho Objetivo. Desde el punto de vista objetivo, el Derecho se caracteriza por la igualdad, esto es, coloca en la misma situación jurídica a todos aquellos en quienes concurren idénticas circunstancias. El principio de igualdad ante la ley significa que no deben establecerse excepciones o privilegios que excluye a unos de lo que se concede a otros en análogas condiciones, para asegurar el mismo tratamiento. De este modo, la igualdad objetiva de la norma jurídica consiste en que todos los padres de familia tengan la misma ley, todos los hijos la misma ley, todos los acreedores la misma ley.

Su aplicación en el Py. Como fuente del Derecho La fórmula “Principios Generales del Derecho” rige en nuestro país desde la adopción del Codigo Civil argentino que entró en vigencia el 1 de enero de 1877 El Código Civil Paraguayo vigente (1985), en su Art. 6 recoge a los Principios Generales del Derecho como fuente del Derecho al establecer: “Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan materias análogas y, en su defecto, se acudirá a los Principios Generales del Derecho..”

MEDIDAS DE SEGURIDAD Son los arbitrios establecidos para dar certeza y duración al ordenamiento jurídico creado. Las medidas de seguridad relativas al ordenamento jurídico paraguayo están configurados en la Constitución Nacional, Códigos y Leyes orgánicas.

a.La Cosa Juzgada.   Es un efecto de la sentencia que impide un nuevo pronunciamiento entre las mismas partes y por la misma causa, sobre lo que ya ha sido objeto de discusión judicial en un proceso ya finiquitado. Requiere las tres identidades de parte, objeto y causa. Dicha medida protege al vencedor contra cualquier nueva pretensión del vencido, sobre el mismo objeto. Una sentencia judicial adquiere calidad de cosa juzgada cuando ya no proceden recursos en su contra, o sea, cuando se vuelve irrecurrible.

b. Irretroactividad de la Ley. Art. 14 C.N. “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”. Art. 2 del Codigo Civil “Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos adquiridos.

c. La Prescripción La Prescripción es un modo de adquirir un derecho o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. Al primero se denomina Prescripción adquisitiva y al segundo Prescripción extintiva o liberatoria.

Ej. de prescripción adquisitiva: Art Ej. de prescripción adquisitiva: Art. 1989 del Codigo Civil “el que poseyere ininterrumpidamente un inmueble durante veinte años sin oposición, y sin distinción entre presentes y ausentes, adquiere el dominio de él sin necesidad de titulo ni de buena fe, la que en este caso se presume. Podrá pedir al Juez que así lo declare por sentencia, la que servirá de título de propiedad para su inscripción en el Registro de Inmuebles”.

Ej. de Prescripción liberatoria. Art. 661 C. C Ej. de Prescripción liberatoria. Art. 661 C.C. Prescriben por dos años: …d) la acción de los abogados y procuradores, escribanos públicos, médicos, ingenieros, arquitectos, odontólogos, químicos y farmacéuticos, profesores, topógrafos, peritos y, en general, de todos los que ejerzan profesiones liberales, para reclamar el pago de sus honorarios..” En este caso, el obligado o deudor queda liberado de la obligación de pagar la deuda si el reclamo no se efectúa dentro del plazo fijado por la Ley, de dos años.

d. Inscripción de Actos Jurídicos. En los Registros Públicos organizados por leyes diversas, para que puedan surtir efectos contra terceros. Ej: Art. 2073 del Codigo Civil modificado por la Ley 1183/85 que establece que la constitución del Bien de Familia quedará formalizada y será oponible a terceros desde que el inmueble quede inscripto en tal carácter en el Registro de Inmuebles.

e.La soberanía del Pueblo. Art. 2 de la C.N. f.La División de los Poderes del Estado.   Art. 3 C.N. “…..El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control..” g. Primacía de la Constitución Nacional. Art. 137.