Causas de nulidad del matrimonio Características La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma,

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Causas de nulidad del matrimonio Características La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos. El objetivo de la declaración de nulidad es el de proteger los intereses que resultan vulnerados por una situación de inseguridad jurídica derivada de los vicios presentes en la norma, el acto jurídico o jurisdiccional. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad de los contrayentes que deciden casarse y fundar una familia. Para que sea válido el consentimiento matrimonial, éste debe reunir unos ciertos requisitos y condiciones generales y especiales, tales como que los contrayentes tengan plena capacidad, lo hagan libremente, no lo tengan prohibido por la ley, conozcan y asuman mutuamente las obligaciones y deberes matrimoniales y así lo declaren externamente y sin falsedades ante la autoridad civil competente. Si no es así, el consentimiento matrimonial es inválido y, por lo tanto, el matrimonio es nulo porque sin consentimiento matrimonial no puede haber matrimonio. Vicios del consentimiento Falta de capacidad Que los contrayentes cuenten con la edad legal para contraer matrimonio o en su defecto que las personas que estén a su cargo den consentimiento expreso para su celebración, en caso contrario estas misma personas pueden solicitar la nulidad del acto Falta la capacidad para contraer matrimonio, como en los casos de trastorno mental o perturbaciones psíquicas. En los casos de incapacitación o de anomalías psíquicas habituales, en caso de duda el CC exige dictamen médico que acredite aptitud suficiente para contraer matrimonio. En caso de enfermedad grave o contagiosa se deja la decisión de la nulidad en el contrayente sano. Falta de aptitud física o mental

Parentesco consanguíneo, afín y civil. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero dejará de ser causa de nulidad, si antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad, se obtiene dispensa, en los casos que ésta proceda. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público. También son nulos los que se celebren dentro de la relación de parentesco entre adoptante y adoptado en la adopción simple y en el Distrito Federal (CDMX), a partir del año 2000 únicamente se considerarán ilícitos y no nulos los matrimonios: Efectuados con impedimento derivado del parentesco por consanguinidad en línea colateral en tercer grado, como el que se lleva a cabo entre tíos y sobrinos cuando no han obtenido dispensa para su celebración. Se entiende cuando uno de los contrayentes ha celebrado un matrimonio previo sin que este haya sido disuelto el vinculo, así también cuando son efectuados con impedimento derivado de la relación entre el tutor o sus descendientes con el pupilo o curador y sus descendientes con éste. El impedimento se justifica como un medio de protección al pupilo, por lo que es dispensable una vez que se aprueben judicialmente las cuentas. Incompatibilidad de estado. Delito Se declarará la nulidad del matrimonio por cuestión de delito cuando uno de los contrayentes atente contra la vida de alguno de los esposos de los que pretendan contraer nuevo matrimonio se consume o no el homicidio, de igual manera cuando haya bigamia Todo lo relacionado con los matrimonios nulos o ilícitos se marca en el CCF. En los artículos del 235 al 265 Legislación aplicable