Reformas legislativas en materia de aguas Reunión con imcas-x Dra. Judith Domínguez
Reforma al artículo 4° constitucional (8 de febrero de 2012) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
¿Qué implica la reforma constitucional en el sector de agua potable y saneamiento? Garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible a toda persona. Acceso y uso sustentable y equitativo de los recursos hídricos. Nuevas definiciones que deben desarrollarse (algunas ya están a nivel estatal): disponibilidad, uso doméstico, saneamiento básico, acceso suficiente/salubre/aceptable/asequible.
ES URGENTE ESTABLECER LAS CONDICIONES EN QUE EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO SE EJERCITARÁ EN EL PAÍS QUE BRINDE CERTEZA JURIDICA en la actuación gubernamental y social, para el MUNICIPIO, eL ORGANISMO OPERADOR y establezca la responsabilidad que corresponde a cada orden de gobierno y la participación de la sociedad
Reforma en materia de aguas (actualmente) Tres comisiones en la Cámara de Diputados Comisión de Recursos Hidráulicos Comisión de Agua Potable y Saneamiento Comisión de Agricultura y Riego Iniciativa de reforma al art. 73 const. Atribuir competencia al congreso para legislar en agua potable y saneamiento Ley General de Agua Potable y Saneamiento Derecho humano al agua Establece competencias Coexiste con la LAN
Qué tenemos en el panorama legislativo actual Propuesta del PRD (Senado) Contiene la mayoría de los temas Pero le faltan otros y tener artículos podrían ser inconstitucionales Desarrolla el art. 115 Constitucional Ley General de agua potable y saneamiento
LEY GENERAL DE AGUAS LEY DE AGUAS NACIONALES ¡NO HAY CLARIDAD! ¿Dónde queda? Se deroga? ¿Coexiste? ¿Qué garantiza esta ley? LEY GENERAL DE AGUAS Todas las aguas: costas, superficiales, subterráneas, pesca, riego, uso urbano Competencias Derecho humano Art. 3° transitorio de la reforma al 4° constitucional: ¡NO HAY CLARIDAD!
LINEA BASE PARA GARANTIZAR EL DHA Situación actual de cobertura y calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el país Cobertura: Agua potable: 89.8%, (de la cual 9.7% es informal) y drenaje 89.6% (del cual descarga 2.2% a barranca, grieta, río, mar). Eficiencia: Grandes diferencias entre norte y sur Diversidad institucional en las leyes estatales de agua
En el ámbito latinoamericano, el reconocimiento del DHA se orienta hacia la cobertura universal de servicios públicos
LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Es necesario distinguir entre la imposibilidad y la falta de voluntad del Estado en cumplir sus deberes. Tiene la carga de justificar que se han realizado todos los esfuerzos tendientes a la utilización de todos los recursos disponibles a fin de satisfacer de modo prioritario los compromisos asumidos. El mandato de eficiencia erige a la inversión en agua potable y saneamiento en premisa del cumplimiento del deber internacional OBLIGACIÓN DE REGULACIÓN Implementación de tarifas Establecimiento y monitoreo de estándares de acceso y de calidad del servicio Incentivos de eficiencia Regulación social Monitoreo de desempeño Organización de la participación de los usuarios
INSTRUMENTOS Participación ciudadana efectiva en la configuración y ejecución de la política nacional de APyS Adopción de leyes Diseño y ejecución de políticas y programas, Actividades de monitoreo a través de indicadores y puntos de referencia y mecanismos de rendición de cuentas y de exigibilidad del cumplimiento del derecho
PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN DEL SUBSECTOR Alcanzar la cobertura universal de los servicios y garantizar el mínimo vital La planeación obligatoria y de largo plazo, coordinada la urbana con la de disponibilidad de agua La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán coordinarse y garantizar conjuntamente el derecho humano Los servicios públicos deberán accesibles y asequibles (vulnerabilidad) Obligación de pagar la tarifa correspondiente Derecho de recibir y acceder a la información y a participar en el monitoreo, supervisión y vigilancia de estos Las disposiciones de aplicación gradual: cobertura, eficiencia y sostenibilidad financiera
PLANEACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (Esquema de colaboración) Obligatoria y de largo plazo Congruencia en la planeación del sector en los tres niveles. Perspectiva de género y de atención a los grupos vulnerables Gobiernos estatales: planeación y programación, apoyar, fomentar y supervisar el desarrollo de programas municipales y locales, seguimiento y actualización Las autoridades municipales realizarán planeación y coadyuvarán en la estatal y nacional Los organismos operadores: programación de los servicios a su cargo, a mediano y largo plazo
RECONOCIMIENTO DE las diversas formas de provisión de agua potable LOS PROVEEDORES SOCIALES Que abarque la infinidad de formas “alternas” en que se abastece de agua a la población(áreas rurales, periurbanas, por ej.) Con obligaciones mínimas en la dotación de calidad del agua que suministran y reconocimiento por parte del municipio Padrón de proveedores sociales Asesoría y Capacitación en la provisión de agua potable
MONITOREO CIUDADANO DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (5) Contraloría Social de Agua Potable y Saneamiento: monitoreo, supervisión y evaluación de la población Sus observaciones serán observadas en la planeación Autoridad estatal y municipal: Asesoría necesaria a los organismos operadores, para atender y corregir las observaciones e irregularidades