OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS ESCRIBANOS

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS ESCRIBANOS

APLICATIVOS VIGENTES AL : 15/05/2013 CITI ESCRIBANOS: CITI ESCRIBANOS Versión 3 . 0 Release 0 3* INTERVINIENTES Terceros Intervinientes Versión 3.0 Release 0 COTI: ON LINE SICORE: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) 8. 0 Release 11 27/03/2013 UIF: Servicio de Reporte Sistemático Mensual    Servicio de reporte op. Sospechosas – dentro de las 48 hs-

Quiénes se encuentran obligados a presentar el régimen de información denominado CITI VENTAS? 21/10/2005 12:00:00 a.m. Los responsables que hayan presentado el régimen la solicitud de autorización de emisión de comprobantes "A", "A con CBU" y/o "M" (Formularios N° 855 y N° 856) quedan obligados a informar las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que dicho período contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendarios. Caso contrario, de no poseer dos meses completos, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, los sujetos deberán cumplir con la presentación del presente régimen informativo a través de la remisión de archivos "SIN MOVIMIENTO". Deberán informarse la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario. La presentación de la información deberá realizarse: a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes. b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral. c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

La entrega de la información deberá efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado. Dicha información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.

MONOTRIBUTO ¿Cuándo se produce la exclusión del régimen? 7

La suma de los Ingresos Brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I ( $200.000) o, 8

Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Los depósitos bancarios, debidamente depurados – en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. 9

Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del Artículo 2°. (operaciones de Importación) Realicen más de TRES (3) actividades simultáneas o posean más de TRES (3) unidades de explotación. Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. 10

Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos DOCE (12) meses, totalicen una suma igual o superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el Artículo 8° para la Categoría I 11

ARTICULO 21: El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen desde la CERO (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado Organismo, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad. Asimismo, cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. 12

En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la CERO (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva. Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendario posteriores al de la exclusión. El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general. 13