Vanesa García Crespo Graduado Social 2 de Marzo de 2014

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Transcripción de la presentación:

Vanesa García Crespo Graduado Social 2 de Marzo de 2014 RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA www.gepresa.com

RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA OBJETIVOS. Favorecer la creación neta de empleo estable. REQUISITOS: Mantener durante 36 meses la contratación y el nivel de empleo total adquirido con la contratación y el nivel de empleo fijo alcanzado con la misma. BENEFICIOS: Reducción en la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social en contrataciones indefinidas realizadas del 25/02/2014 hasta el 31/12/2014.

RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA BENEFICIOS: La reducción en la cotización persistirá durante 24 meses. Continuará durante los 12 meses siguientes si la empresa tiene menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación y se cuantifica en: - 100 € para contrataciones al 100% jornada. - 75 € para contrataciones entre el 75%-99% - 50 € para contrataciones entre 50%-74%

RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social en el momento de la contratación y mientras ésta dure. En caso de no estarlo en cualquier momento se perderá el derecho a la reducción desde el citado momento hasta el momento de finalización del contrato.

RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EXCLUSIONES: Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúan la contrataciones de hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años.

RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EXCLUSIONES: Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No se tendrá en cuenta los contratos extinguidos antes del 25/02/2014.

RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EXCLUSIONES: Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014. Contrataciones de Relaciones de Carácter Especial del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INCOMPATIBILIDADES: Las reducciones previstas en el presente RD serán incompatibles con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar. CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN: Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito

RD 3/2014 DE 28 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA SANCIONES PREVISTAS: Por la aplicación de la reducción sin tener derecho a ella se sancionará a la empresa a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con los correspondientes recargos e intereses de demora. Por incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo total o indefinido al momento de la contratación: Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia. Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia. En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia En el supuesto número dos no se devengarán recargos ni intereses.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Vanesa García Crespo. 02/03/2014