INTRODUCCION La participación de los ciudadanos en la vida política y social del país es una exigencia recogida tanto en las legislaciones, como en los.

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Transcripción de la presentación:

INTRODUCCION La participación de los ciudadanos en la vida política y social del país es una exigencia recogida tanto en las legislaciones, como en los programas de gobierno de la mayoría de los países que se precian de un régimen democrático y de un reconocimiento de la relevancia de la decisión ciudadana, obligando al Estado a regularlos legalmente bajo una metodología adecuada, espacios, recursos y, sobre todo, un claro y constructivo compromiso político y ciudadano.

TABLA DE CONTENIDO 1.Portada 2.Introducción 3.Tabla de contenido 4.Que es el plebiscito? 5.El plebiscito según la constitución 6.Tipos de plebiscito 7.Como se origina el plebiscito y ejemplos? 8.Uso del plebiscito 9.Requisitos para la aplicación del plebiscito en Colombia

QUE ES EL PLEBISCITO Es un mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos (aunque en algunos casos puede ejercerse en regímenes no democráticos) y que funge como instrumento de consulta directa a los votantes sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso consentimiento de los ciudadanos. Es también “una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía”. Se considera excepcional porque es aplicado a un problema de importancia constitucional pero que no afecta a actos de índole legal; es decir: se aplica a actos de gobierno- administrativos, no de carácter legislativos.

EL PLEBISCITO SEGÚN LA CONSTITUCION Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194) De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

TIPOS DE PLEBISCITO Como el plebiscito, es una consulta donde los ciudadanos deben responder “sí” o “no” a una cuestión política-administrativa que les sea planteada, puede clasificarse en: a)Consultivo. No obliga jurídicamente a las autoridades a actuar en el sentido en que la voluntad popular se ha manifestado. b) Vinculatorio. La autoridad debe acatar la decisión de los ciudadanos, es decir, si dice “si”, hacer o llevar a cabo el acto político, si dice “no”, están obligados a un no actuar.

COMO SE ORIGINA EL PLEBISCITO Y EJEMPLOS? La historia estuvo a punto de empezar el 1 de marzo de 1788, cuando la Asamblea General del estado de Rhode Island publicó un decreto para someter “a la Consideración de los Hombres Libres del Estado” el proyecto de Constitución redactado por la Convención de Filadelfia. Al tratarse de un “Pacto entre Gobierno y Gobernados” los convocantes razonaban que este no podía modificarse “sin el Consentimiento expreso de todos los Hombres Libres, dado con sus propias Voces, tomadas individualmente, en las Asambleas Ciudadanas (Town Meetings)”. Ni siquiera emplearon el lenguaje de los votos. Todo con mayúsculas. En 2015 en Ecuador se realizará para exigir derechos a los ecuatorianos. En 2016 en Reino Unido para desvincularse de la Comunidad Europea. En 2016 en Colombia para finalizar el conflicto con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

USO DEL PLEBISCITO Es utilizado por el jefe de Gobierno para someter a consideración del pueblo acciones o decisiones muy importantes para la vida en la ciudad, antes de su ejecución. El referéndum permite al pueblo emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL PLEBISICITO EN COLOMBIA La titularidad de la atribución de convocar a plebiscito se asigna al Presidente de la República, mediante acto que requiere concepto previo favorable del Senado y la firma de todos los ministros (artículo 104 CP). La decisión del pueblo es obligatoria, por manera que no requiere ni de refrendación, ni de adopción bajo la forma de ley o de decreto.

BIBLIOGRAFIA-WEBGRAFIA Constitución política de Colombia LEY 134 DE 1994 Art