La logística Portuaria es esencial para el logro máximo de la eficiencia y la efectividad en las operaciones de comercio de mercancías. El mejoramiento de la infraestructura portuaria, su eficiencia en procedimientos y sus costos asociados jalonan la economía de un nación pues representan la estrategia de inserción de nuestros productos en el exterior.
Se consideran actividades portuarias fluviales según el Articulo 4º de la Ley 1242 de 2008 la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios fluviales; los rellenos, dragados y obras de ingeniería; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias.
Las vías fluviales pueden ser navegables libremente por toda embarcación no sin antes el cumplimiento de requisitos establecidos por la ley. Las vías fluviales y riberas son de uso publico, por lo cual los dueños de predios colindantes a las riberas son obligados a a dejar libre el espacio necesario para la vavegacion y flote de la sirga.
La construcción, instalación y mantenimiento de los elementos de balizaje (luces, boyas, faros, GPS etc) serán responsabilidad de la Cormagdalena Los ultimo 27 Km del rio son responsabilidad de la DIMAR el cual deberá instalar y mantener el sistema de boyado marítimo (BALIZAJE) - IALA
El contrato de transporte fluvial es regido por lo establecido en el libro V del Código de Comercio. El transporte fluvial puede ser de pasajeros (Turismo, servicios especiales, transpire de apoyo social), de carga o mixto. Tipos de Carga: Carga general (Contenedores) Carga de Graneles Solidos y Liquidos. Carga de hidrocarburos liquidos al granel (Incluye Gas Licuado de Petroleo) Carga de graneles liquidos especiales Cargas refrigradas y congeladas Otras
No se permite el zarpe simultaneo de dos o mas embarcaciones menores que naveguen en igual dirección Los turnos de cargue y descargue son organizados por el administrador del puerto, el termino de estadía para operaciones será máximo de 92 horas contados a partir del momento en que la empresa de transporte comunique el arribo de la embarcación fluvial. Si expira este tiempo el embarcador deberá cancelar la compensación por sobre estadia.
Cuando en un convoy se transporte cargas para distintos puertos, el remolcador puede dejar los botes en los puertos intermedios para el cargue o descargue y puede recogerlos posteriormente con el mismo u otro remolcador. Debera mantener una unidad propulsora que atienda las operaciones con el fin de no entorpecer las labores en el muelle.