DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

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Transcripción de la presentación:

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

REPASO DE LA CLASE ANTERIOR

Clasificación del daño 1738 CCCN??? Daño lesión 1737 Patrimonio 1737/1738 1º pár. Daño emergente Lucro cesante chance Persona 1737/ 1738 2º pár. Dchos personalísmos Integridad personal Salud sicofísica Afectaciones espirituales legítimas Proyecto de vida Consecuencias no patrimoniales 1741 Clasificación del daño 1738 CCCN??? Consecuencias indemnizables Consecuencias patrimoniales 1745 (muerte) 1746 (incapacidad) ¿Otros daños? ¿daño síquico? daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

DIFERENCIAS DAÑO PATRIMONIAL RECAE SOBRE TODO LO QUE LA PERSONA TIENE DAÑO EXTRAPATRIMONIAL SOBRE TODO LO QUE LA PERSONA ES (ESPIRITUALIDAD) DIFERENCIAS

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL S DAÑO EXTRAPATRIMONIAL “la minoración en la subjetividad de la persona humana, derivada de la lesión a un interés no patrimonial (individual o colectivo). O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”. (PIZARRO )

NATURALEZA DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL no punitiva o sancionatoria Resarcitoria Satisfactoria – PLACERES COMPENSATORIOS NATURALEZA DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

CONSECUENCIAS INDEMNIZABLES daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

Clasificación del daño 1738 CCCN Daño lesión 1737 Patrimonio 1737/1738 1º pár. Daño emergente Lucro cesante chance Persona 1737/ 1738 2º pár. Dchos personalísmos Integridad personal Salud sicofísica Afectaciones espirituales legítimas Proyecto de vida Clasificación del daño 1738 CCCN Consecuencias no patrimoniales 1741 Consecuencias indemnizables Consecuencias patrimoniales 1745 (muerte) 1746 (incapacidad) ¿Otros daños? ¿daño síquico? daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

Indemnización de las consecuencias no patrimoniales: legitimación y cuantificación “El viejo daño moral” daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

ARTÍCULO 1741.- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

Indemnización consecuencias no patrimoniales art. 1741 CCCN Legitimado: damnificado directo Transmisible sucesores universales solo si fue interpuesta por el fallecido ( mantiene 1099 CC) Cuantificación del daño Ponderar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueda procurar el dinero Excepción: Muerte ó gran discapacidad Ascendientes Descendientes Cónyuge Convivencia con trato familiar ostensible Legitimados a tít. personal, seg. circunstancias daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

incapacidad psíquica y física agravada, en la que la víctima pierde su autonomía personal, económica, etc.; vida vegetativa, paraplejías, daño neurológico, amputaciones de ambos miembros, perturbaciones mentales profundas, la víctima pierde toda posibilidad de sentir, o moverse por sí misma. “Gran discapacidad” daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

"... no existe duda en el caso de autos de la entidad y permanencia del daño moral que han sufrido y seguirán sufriendo los actores, ante el deterioro vital que padece su hijo, producido cuando contaba con apenas cuatro años de edad ... los padres fueron en busca de asistencia médica, para curar las lesiones sufridas por el niño S. en un accidente ocurrido en el jardín de infantes, y obtuvieron a cambio una inadecuada prestación del servicio de salud, con consecuencias irreparables. El solo pensar en las circunstancias de autos revela la existencia de un sufrimiento profundo y sucesivo que los padres conllevan de por vida y amerita ser de alguna forma restañado con una satisfacción económica, aunque cabe reconocer que no existe suma que pueda compensar semejante quebranto.. gran discapacidad y legitimación y art. 1078 CC SCJBsAs : “LAC c/ Pcia BsAS”, la ley online 16/05/2007, menor cuatro cuadripléjico, daño moral sufrido padres daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

legitimación Código Civil Código Unificado 1078 CC restrictiva: sólo damnificado directo 1078 CC restrictiva: homicidio: sólo herederos forzosos 1078 CC: inconstitucionalidad: convivientes, hermanos y gran discapacidad. 1741 CCyC: ampliación legitimados. 1741 CCyC: gran discapacidad 1741 CCyC: sustituye expresión: herederos forzosos 1741 CCyC: convivencia con la víctima y trato familiar ostensible. daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

Convivencia y trato familiar ostensible Convivencia prolongada, pública y trato familiar ostensible. Irrelevancia ausencias temporarias. Uniones convivenciales (arts. 509 a 528): inscriptas o no. Hijos, progenitores afines. “Hijos de crianza”. Hermanos. Etc. daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

pautas Ponderar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueda procurar el dinero. Función satisfactoria imperfecta del dinero (busca placeres sustitutivos o compensatorios). “El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido” (CS “Baeza”, 2011). “Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido.” (CS “Baeza”, 2011). “Se trata de compensar, en la medida posible, un daño consumado. En este orden de ideas, el dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales.” (CS “Baeza”, 2011). daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

CS “Ontiveros” Bajo esta circunstancia, le asiste razón a la recurrente en cuanto denuncia arbitrariedad de la sentencia que al estimar el daño moral redujo sustancialmente su cuantía en un 76% (de $500.000 a $120.000) sobre la base de una afirmación dogmática vinculada al cotejo del monto que revisaba con el establecido en otro precedente, sin explicar con el debido detenimiento cuáles eran las circunstancias comunes que justificaban esa comparación. Más aún, la sentencia se limita, en este punto, a confrontar ambos montos sin suministrar, en definitiva, una explicación razonable de cómo llega, a través de este razonamiento, a la cuantificación final de este perjuicio. daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

CS “Ontiveros” Por ello, en la evaluación del perjuicio moral, "la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida" (doctrina de Fallos : 334:376) . daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

una señora fue insultada públicamente, en un salón de baile en el que se desarrollaban "veladas de tango" (se la calificó a ella y a su hija de prostituta), se indemnizó con $3.000 el daño moral atendiendo a que con esa suma se podía la gratificar "accediendo a una muy buena colección de grabaciones de tango y también "para poder viajar un fin de semana en Buenos Aires, disfrutando de los mejores espectáculos tangueros“ CCiv. y Com. Bahía Blanca, sala II, 23/11/2006 "G.S c/ M.J. s/Daños y Perjuicios“. Galdós, Jorge Mario El daño moral (como "precio del consuelo") y la Corte Nacional Velada de tango daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

Casa sencilla pero propia tribunal indemnizó el daño moral padecido por el actor -casado y padre de dos hijos- quién en razón de un erróneo análisis de sangre que se le efectuó al realizarse un examen preocupacional sufrió durante tres años la zozobra de padecer SIDA, diagnóstico que surgía del referido y equivocado informe. Para admitir la procedencia de $100.000 como resarcitoria del daño moral se tuvo en cuenta que con esa cuantía se podría lograr una gratificación del espíritu, de intensidad similar al dolor padecido, concretando la compra de una casa "sencilla pero propia“. CCiv. y Com. Bahía Blanca, sala II, junio de 2006 "B.L.A c/ Municipalidad de la ciudad de Bahía Blanca s/ Indemnización de Daños y Perjuicios Casa sencilla pero propia daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

Recurrir a otros bienes En este sentido la suma de $120.000, dadas las características personales tenidas en cuenta por la Sra. Jueza, sirven para adquirir otros bienes que compensen o sustituyan el daño padecido, a modo de ejemplo emprender un viaje con su familia, cambiar su automotor, adquirir nuevos productos tecnológicos, remodelar su hogar, en fin recurrir a otros bienes que le permitan reestablecer su faz extrapatrimonial. 2aCCC, Mendoza, E., L. G. c. Uno Gráfica S.A. s/ d y p , 26/11/2014, LLGran Cuyo 2015 (mayo) , 414 , RCyS 2015-VI , 159, AR/JUR/58699/2014 Recurrir a otros bienes daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

Pautas a tener en cuenta: pobres y ricos “ si dos familias son víctimas de un mismo corte de suministro eléctrico que se extiende por varios días o semanas, estimo valioso tener en cuenta para fijar el daño moral la cantidad de miembros que integran cada familia, sus edades, su mayor necesidad de suministro eléctrico en razón de alguna situación especial (ej. personas ancianas que no pueden bajar o subir escaleras), más no la situación socioeconómica de ambas familias. Inclusive la estrechez económica podría ser un elemento para incrementar la indemnización del daño moral, ya que la familia humilde no tiene —en el ejemplo dado— la posibilidad de alojarse en un hotel mientras dura el apagón, o de ir en auto a un supermercado para adquirir alimentos frescos” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I, “Zampieri, Miguel Á. c. Banco de Galicia Sucursal Tandil s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)” • 22/12/2014 • LLBA 2015 (marzo) , 211 • RCyS 2015-VI , 117). daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti

Pautas a tener en cuenta: pobres y ricos “ si dos familias son víctimas de un mismo corte de suministro eléctrico que se extiende por varios días o semanas, estimo valioso tener en cuenta para fijar el daño moral la cantidad de miembros que integran cada familia, sus edades, su mayor necesidad de suministro eléctrico en razón de alguna situación especial (ej. personas ancianas que no pueden bajar o subir escaleras), más no la situación socioeconómica de ambas familias. Inclusive la estrechez económica podría ser un elemento para incrementar la indemnización del daño moral, ya que la familia humilde no tiene —en el ejemplo dado— la posibilidad de alojarse en un hotel mientras dura el apagón, o de ir en auto a un supermercado para adquirir alimentos frescos” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I, “Zampieri, Miguel Á. c. Banco de Galicia Sucursal Tandil s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)” • 22/12/2014 • LLBA 2015 (marzo) , 211 • RCyS 2015-VI , 117). daño resarcible COLEGIO DE ABOGADOS MZA 2017 s furlotti