BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN

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Transcripción de la presentación:

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO

A través de la resolución normativa 10/2008, ARBA establece disposiciones de carácter obligatoria, relacionadas con la procedencia –mediante la emisión de notas de crédito- del reintegro a nuestro clientes, de las percepciones efectuadas oportunamente.

I - NOTAS DE CREDITOS POR LA CUAL PROCEDE LA DEVOLUCION DE LA PERCEPCION Con relación a los regímenes generales y regímenes específicos de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, ARBA dispone en que caso –únicamente- procede la anulación o adecuación de la percepción efectuada.

A continuación compararemos, la nueva situación, con la tomada oportunamente, a través del Informe Técnico 104/1995.

PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION –POR NOTAS DE CREDITOS- DE LAS PERCEPCIONES EFECTUADAS OPORTUNAMENTE Situación actual: Resolución Normativa 10/2008. Vigencia marzo/2008 La liquidación de la percepción para su devolución al sujeto percibido procederá, únicamente, cuando las notas de crédito se emitan: 1.- Como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, 2.- Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.

PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION –POR NOTAS DE CREDITOS- DE LAS PERCEPCIONES EFECTUADAS OPORTUNAMENTE Situación anterior: Opinión fiscal: Informe (DTT) 104/1995 Las devoluciones, bonificaciones y descuentos son técnicamente deducciones de la base imponible, es decir montos que habrán de detraerse de los ingresos brutos gravables para establecer los ingresos brutos gravados y sobre ellos aplicar la alícuota correspondiente para liquidar el impuesto a pagarse. Es opinión de este departamento que si las normativas que regulan el régimen de percepción autorizan la detracción de los conceptos en cuestión (devoluciones, bonificaciones y descuentos), debe aceptarse, a los fines del régimen de percepción, la emisión de las notas de crédito. En estos supuestos debe otorgarse a la nota de crédito categoría equivalente a la de la factura, y en consecuencia deberá consignarse, en forma discriminada, la suma acreditada con más la percepción correspondiente.

Observaciones: Anterior a la reforma: Con un criterio basado en lo previsto en el Código fiscal, la Autoridad de Aplicación entendía viable la emisión de la nota de crédito en aras de corregir las percepciones efectuadas en exceso. De ahora en más: Se establece dos (2) únicas situaciones donde procede el ajuste en menos de las percepciones efectuadas. Se pasa de un criterio técnicamente razonable, a una cuestión arbitraria, cuya aplicación resulta de carácter obligatoria.

II - ALCANCE DE LA REFORMA 1) Notas de créditos en la que procede el ajuste de la percepción facturada: Solo en las situaciones previstas por la Agencia • Nota de crédito que anule el total de lo facturado: Si por el contrario la nota de crédito se realiza a los efectos de corregir lo facturado (por devoluciones parciales, bonificaciones, descuentos etc.,) no debe corregirse la percepción efectuada. De esta manera la percepción deja de corresponder de la operación que le dio origen, para transformarse –en estos casos- en un pago en exceso, en lugar de un pago a cuenta del impuesto. Se elimina la posibilidad de reintegrar parte de la percepción efectuada. • Nota de crédito que (específicamente) ajuste la percepción practicada: Se trata de las situaciones donde se ha aplicado una alícuota mayor a la vigente. Para ello se prevé la viabilidad de corregirla a través de una nota de crédito.

II - ALCANCE DE LA REFORMA 2) Agentes de percepción involucrados Como lo adelantáramos, las nuevas disposiciones deben ser consideradas por todos los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Tanto para los comprendidos en el régimen general, como así también, en los regimenes específicos.

III - REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIONES. CONSIDERACIONES ESPECIALES Se reglamenta un aspecto de interés. La alícuota de percepción a aplicar cuando la nota de crédito difiere (otro mes calendario) del momento en que se realizo la factura o documento equivalente. Donde, por la vigencia mensual del Padrón de Contribuyentes (que define una alícuota de percepción a cada uno de ellos), para el mes que se emite la nota de crédito, se asigna una alícuota distinta a la considerada en la factura. Para estos casos, se dispone que resulte de aplicación el porcentaje vigente al momento que se emitió la factura.

IV - UN CAMBIO DE INTERES Lo indicado resulta de carácter obligatoria. Cuando más arriba hicimos la comparación de lo normado con la opinión fiscal, comparamos una resolución de carácter obligatoria con una de carácter interpretativa. De ahora en más, esta ultima queda sin efecto por aplicación de una resolución de carácter específica y obligatoria. El omitir su cumplimiento como agentes de recaudación nos pondría frente a la figura tipificada por los artículos 51 y 53 del Código Fiscal, la omisión de actuar como agentes de recaudación.

V - REFORMA. GANADORES Y PERDEDORES 1) La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, sin duda es la primera beneficiada. Se simplifica su trabajo, logrando un fácil control al no existir ajustes parciales. La percepción obedece a lo efectivamente facturado sin haber situaciones intermedias. 2) El agente de recaudación de ahora en más no realizara ajustes parciales. Si quiere que su cliente no pague una percepción en exceso tendrá que anular el 100% de lo facturado –en la medida de lo posible – y emitir una nueva. Complementariamente a ello traemos recordamos el procedimiento previsto el Código Fiscal, de resultar viable el reintegro de la percepción efectuada en exceso e ingresadas al Fisco, y por ello, necesitemos compensar dicho reintegro con futuras obligaciones: El ultimo párrafo del actual articulo 94 del Código Fiscal: “Los agentes de recaudación podrán compensar en operaciones posteriores, previa autorización de la autoridad de aplicación, lo ingresado en exceso por error en retenciones o percepciones efectuadas respecto del mismo gravamen a los mismos contribuyentes o responsables.”

V - REFORMA. GANADORES Y PERDEDORES 3) El contribuyente es el principal perjudicado con la reforma. Debe pagar el 100% de la percepción facturada, a pesar de las devoluciones, bonificaciones y descuentos obtenidos. Un mayor pago en concepto de percepciones soportadas.

VI - APLICACIÓN DE LA REFORMA En función de lo previsto por la resolución normativa (ARBA) 10/2008, la nueva obligación resulta de aplicación a partir del 1º de marzo de 2008.